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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480999 respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se pueda realizar el recálculo tarifario correspondiente. Del mismo modo, se dispone que, la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas será defi nida en el procedimiento que establecerá OSINERGMIN en coordinación con el Concesionario; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 261- 2009-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 051-2010-OS/CD, se fi jó la TUD y defi nió en su Artículo 14 que, OSINERGMIN emitirá, un procedimiento en el cual se establecerá la metodología y criterios para determinar los cambios signifi cativos a los que se refi ere el Artículo 121° del Reglamento de Distribución, así como la oportunidad y aplicación de los factores de ajuste determinados en el artículo presente; Que, de esta manera, mediante Anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD, se aprobó el procedimiento administrativo con las etapas y plazos requeridos para la aprobación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, luego del cumplimiento de las etapas que contemplaba el citado Anexo, se publicó el Procedimiento de Reajuste, mediante Resolución OSINERGMIN N° 011- 2012-OS/CD. Dicho Procedimiento fue posteriormente modifi cado mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 036, 063, 064-2012-OS/CD y N° 083-2012-OS/CD. Para el reajuste de la TUD de mayo de 2012, incluso las etapas pendientes de resolver, resulta aplicable el Procedimiento aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 011- 2012-OS/CD, vigente a dicha fecha. El Procedimiento de Reajuste, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 184-2012-OS/CD, será aplicable para los reajustes tarifarios que se inicien a partir de su vigencia; Que, el Procedimiento de Reajuste señala en su numeral 4.3 que la Resolución que apruebe el reajuste tarifario, de ser el caso, será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del 07 de mayo del año que corresponda, para lo cual no se requiere de pre publicación ni de Audiencia Pública. Agrega que contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reconsideración; Que, no obstante, la Cuarta Disposición Transitoria del Procedimiento de Reajuste, señalaba que para el caso de la primera revisión del valor base del Costo Medio, a ser realizada en mayo de 2012, OSINERGMIN efectuará inicialmente la evaluación de la variación signifi cativa de este valor base considerando la información de la lista de inventario de las instalaciones presentada por la empresa concesionaria para la valorización de sus instalaciones de distribución de gas natural, con la cual se determinará de ser el caso un factor transitorio de reajuste tarifario; Que, para tal efecto, señala la citada disposición transitoria, que la evaluación inicial y el factor transitorio indicado, será aplicable hasta que OSINERGMIN fi je, de ser el caso, el factor defi nitivo de reajuste tarifario, el que se obtendrá luego de culminar con la revisión y validación de la información de sustento de la valorización de instalaciones presentada por la empresa concesionaria, según los formatos de información de instalaciones georeferenciados. Culmina la referida Cuarta Disposición Transitoria, señalando que la aplicación de un factor defi nitivo de reajuste tarifario dará lugar a una liquidación por la aplicación del factor transitorio indicado; Que, de esta manera, en cumplimiento del Procedimiento de Reajuste, el 06 de mayo de 2012 se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/ CD, que aprobó los Factores de Reajuste Transitorios a la TUD. La mencionada Resolución, dispuso en su Artículo 5°, que entrará en vigencia el 07 de mayo de 2012; Que, no obstante, con fecha 18 de mayo de 2012, se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 092-2012-OS/ CD, mediante la cual se precisaron los alcances de la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, a partir de las recientes modifi caciones al Reglamento de Distribución, efectuadas con Decreto Supremo N° 009-2012-EM1; Que, con fecha 22 de mayo de 2012, Cálidda recurrió la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, solicitando, en uno de sus extremos del petitorio, se reconozcan las inversiones ejecutadas durante los años 2010, 2011 y 2012, y en los casos que no se cuenten con los costos unitarios, considerar los costos reportados por Cálidda; Que, al respecto, OSINERGMIN resolvió el recurso de reconsideración de Cálidda con Resolución OSINERGMIN N° 141-2012-OS/CD, aceptando parcialmente el extremo referido, indicando que resultaba necesario establecer los costos unitarios adicionales en un proceso complementario. Dicho proceso culminó con la publicación de la Resolución OSINERGMIN N° 172-2012-OS/CD, que aprobó los costos unitarios adicionales de inversión de la TUD; Que, retomando la Resolución OSINERGMIN N° 141- 2012-OS/CD, ésta declaró fundados otros aspectos del recurso de reconsideración interpuesto por Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD y dispuso, en su Artículo 8°, que una vez culminado el proceso de aprobación de los costos unitarios adicionales, se procederá con la determinación de los Factores Reajuste a la TUD, que incorpore dichos costos unitarios y los extremos declarados fundados y fundados en parte en la indicada resolución; Que, de esta manera, mediante Resolución OSINERGMIN N° 248-2012-OS/CD, publicada el 09 de noviembre de 2012, se modifi có los Factores de Reajuste a la TUD, aprobados por la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, producto de lo resuelto en el análisis a los recursos de reconsideración presentados contra esta última; Que, conforme fue mencionado, la Cuarta Disposición Transitoria del Procedimiento de Reajuste, señaló que para el caso de la primera revisión del valor base del Costo Medio, los Factores de Reajuste a ser aprobados, tendrían una naturaleza transitoria, pues luego serían sustituidos por unos Factores de Reajuste defi nitivos; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Resolución con los Factores de Reajuste Defi nitivos a la TUD, resolución que dejará sin efecto la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, que determinó los Factores de Reajuste Transitorios a la TUD, y que será aplicable desde el 07 de mayo de 2012; Que, en el Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promoción, que se efectúe en el marco del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 0184-2012-OS/CD, se realizará la liquidación a que se refi ere la Cuarta Disposición Transitoria del Procedimiento de Reajuste, siendo necesario precisar cuándo se llevará a cabo el mencionado reajuste trimestral; Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 567- 2012-GART y N° 0566-2012-GART de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único 1 Artículos 1° y 2° de la Resolución OSINERGMIN Nº 092-2012-OS-CD: “Artículo 1.- Precisar que la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, ha suspendido la aplicación a nivel del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD.” “Artículo 2.- Precisar que los factores de reajuste tarifario, aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, son vigentes y aplicables para el cálculo de la diferencia en los ingresos del concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda, en virtud de la aplicación de las tarifas vigentes, sin factores de reajuste, y los ingresos que hubiese obtenido de aplicar los factores de reajuste, aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, diferencia que será destinada a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales, a ser consignada en la contabilidad regulatoria de la concesionaria, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2012-EM. El dinero de la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales, será destinado únicamente para el otorgamiento de gastos de promoción en la concesión de Lima y Callao.”