Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa, se pueda realizar el recalculo tarifario correspondiente. Del mismo modo, se dispone que, la metodologia para la determinacion de las variaciones significativas sera definida en el procedimiento que establecera OSINERGMIN en coordinacion con el Concesionario; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2612009-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERGMIN N° 051-2010-OS/CD, se fijo la TUD y definio en su Articulo 14 que, OSINERGMIN emitira, un procedimiento en el cual se establecera la metodologia y criterios para determinar los cambios significativos a los que se refiere el Articulo 121° del Reglamento de Distribucion, asi como la oportunidad y aplicacion de los factores de ajuste determinados en el articulo presente; Que, de esta manera, mediante Anexo de la Resolucion OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD, se aprobo el procedimiento administrativo con las etapas y plazos requeridos para la aprobacion del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao" (en adelante "Procedimiento de Reajuste"); Que, luego del cumplimiento de las etapas que contemplaba el citado Anexo, se publico el Procedimiento de Reajuste, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0112012-OS/CD. Dicho Procedimiento fue posteriormente modificado mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 036, 063, 064-2012-OS/CD y N° 083-2012-OS/CD. Para el reajuste de la TUD de MORDAZA de 2012, incluso las etapas pendientes de resolver, resulta aplicable el Procedimiento aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0112012-OS/CD, vigente a dicha fecha. El Procedimiento de Reajuste, aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 184-2012-OS/CD, sera aplicable para los reajustes tarifarios que se inicien a partir de su vigencia; Que, el Procedimiento de Reajuste senala en su numeral 4.3 que la Resolucion que apruebe el reajuste tarifario, de ser el caso, sera publicada en el diario oficial "El Peruano", MORDAZA del 07 de MORDAZA del ano que corresponda, para lo cual no se requiere de pre publicacion ni de Audiencia Publica. Agrega que contra dicha resolucion podra interponerse recurso de reconsideracion; Que, no obstante, la Cuarta Disposicion Transitoria del Procedimiento de Reajuste, senalaba que para el caso de la primera revision del valor base del Costo Medio, a ser realizada en MORDAZA de 2012, OSINERGMIN efectuara inicialmente la evaluacion de la variacion significativa de este valor base considerando la informacion de la lista de inventario de las instalaciones presentada por la empresa concesionaria para la valorizacion de sus instalaciones de distribucion de gas natural, con la cual se determinara de ser el caso un factor transitorio de reajuste tarifario; Que, para tal efecto, senala la citada disposicion transitoria, que la evaluacion inicial y el factor transitorio indicado, sera aplicable hasta que OSINERGMIN fije, de ser el caso, el factor definitivo de reajuste tarifario, el que se obtendra luego de culminar con la revision y validacion de la informacion de sustento de la valorizacion de instalaciones presentada por la empresa concesionaria, segun los formatos de informacion de instalaciones georeferenciados. Culmina la referida Cuarta Disposicion Transitoria, senalando que la aplicacion de un factor definitivo de reajuste tarifario MORDAZA lugar a una liquidacion por la aplicacion del factor transitorio indicado; Que, de esta manera, en cumplimiento del Procedimiento de Reajuste, el 06 de MORDAZA de 2012 se publico la Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/ CD, que aprobo los Factores de Reajuste Transitorios a la TUD. La mencionada Resolucion, dispuso en su Articulo 5°, que entrara en vigencia el 07 de MORDAZA de 2012; Que, no obstante, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se publico la Resolucion OSINERGMIN N° 092-2012-OS/ CD, mediante la cual se precisaron los alcances de la Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, a partir de las recientes modificaciones al Reglamento de Distribucion, efectuadas con Decreto Supremo N° 009-2012-EM1; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2012, Calidda recurrio la Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, solicitando, en uno de sus extremos del petitorio, se reconozcan las inversiones ejecutadas durante los anos 2010, 2011 y 2012, y en los casos que no se cuenten con los costos unitarios, considerar los costos reportados por Calidda; Que, al respecto, OSINERGMIN resolvio el recurso de reconsideracion de Calidda con Resolucion OSINERGMIN

N° 141-2012-OS/CD, aceptando parcialmente el extremo referido, indicando que resultaba necesario establecer los costos unitarios adicionales en un MORDAZA complementario. Dicho MORDAZA culmino con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN N° 172-2012-OS/CD, que aprobo los costos unitarios adicionales de inversion de la TUD; Que, retomando la Resolucion OSINERGMIN N° 1412012-OS/CD, esta declaro fundados otros aspectos del recurso de reconsideracion interpuesto por Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD y dispuso, en su Articulo 8°, que una vez culminado el MORDAZA de aprobacion de los costos unitarios adicionales, se procedera con la determinacion de los Factores Reajuste a la TUD, que incorpore dichos costos unitarios y los extremos declarados fundados y fundados en parte en la indicada resolucion; Que, de esta manera, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 248-2012-OS/CD, publicada el 09 de noviembre de 2012, se modifico los Factores de Reajuste a la TUD, aprobados por la Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, producto de lo resuelto en el analisis a los recursos de reconsideracion presentados contra esta ultima; Que, conforme fue mencionado, la Cuarta Disposicion Transitoria del Procedimiento de Reajuste, senalo que para el caso de la primera revision del valor base del Costo Medio, los Factores de Reajuste a ser aprobados, tendrian una naturaleza transitoria, pues luego serian sustituidos por unos Factores de Reajuste definitivos; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Resolucion con los Factores de Reajuste Definitivos a la TUD, resolucion que dejara sin efecto la Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, que determino los Factores de Reajuste Transitorios a la TUD, y que sera aplicable desde el 07 de MORDAZA de 2012; Que, en el Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promocion, que se efectue en el MORDAZA del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao", aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 0184-2012-OS/CD, se realizara la liquidacion a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria del Procedimiento de Reajuste, siendo necesario precisar cuando se llevara a cabo el mencionado reajuste trimestral; Que, finalmente, se han expedido los informes N° 5672012-GART y N° 0566-2012-GART de la Division de Gas Natural y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Unico

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Articulos 1° y 2° de la Resolucion OSINERGMIN Nº 092-2012-OS-CD: "Articulo 1.- Precisar que la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, ha suspendido la aplicacion a nivel del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD." "Articulo 2.- Precisar que los factores de reajuste tarifario, aprobados por la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, son vigentes y aplicables para el calculo de la diferencia en los ingresos del concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda, en virtud de la aplicacion de las tarifas vigentes, sin factores de reajuste, y los ingresos que hubiese obtenido de aplicar los factores de reajuste, aprobados por la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, diferencia que sera destinada a la cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales, a ser consignada en la contabilidad regulatoria de la concesionaria, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092012-EM. El dinero de la cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales, sera destinado unicamente para el otorgamiento de gastos de promocion en la concesion de MORDAZA y Callao."

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