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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480997 VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 27 9494395.247 468588.677 04° 34' 27.161" 81° 16' 59.450" 26 9494349.195 468608.143 04° 34' 28.661" 81° 16' 58.818" 25 9494334.507 468599.469 04° 34' 29.139" 81° 16' 59.100" 24 9494219.455 468597.471 04° 34' 32.886" 81° 16' 59.166" 23 9494204.115 468603.773 04° 34' 33.386" 81° 16' 58.962" 22 9494201.230 468609.521 04° 34' 33.480" 81° 16' 58.776" 21 9494204.348 468631.774 04° 34' 33.378" 81° 16' 58.053" 20 9494203.971 468640.539 04° 34' 33.391" 81° 16' 57.769" 19 9494200.487 468651.755 04° 34' 33.504" 81° 16' 57.405" 18 9494200.487 468677.862 04° 34' 33.505" 81° 16' 56.558" 17 9494198.700 468708.561 04° 34' 33.563" 81° 16' 55.561" 16 9494194.831 468754.794 04° 34' 33.690" 81° 16' 54.061" 15 9494196.055 468806.763 04° 34' 33.651" 81° 16' 52.374" 14 9494195.866 468830.797 04° 34' 33.657" 81° 16' 51.594" 13 9494189.287 468856.935 04° 34' 33.872" 81° 16' 50.746" 12 9494192.465 468864.298 04° 34' 33.768" 81° 16' 50.507" 11 9494212.092 468887.771 04° 34' 33.129" 81° 16' 49.745" 10 9494220.667 468925.460 04° 34' 32.851" 81° 16' 48.522" 9 9494222.169 468966.675 04° 34' 32.802" 81° 16' 47.184" 8 9494247.356 468983.112 04° 34' 31.982" 81° 16' 46.650" 7 9494253.802 468994.444 04° 34' 31.772" 81° 16' 46.282" 6 9494269.222 469015.961 04° 34' 31.271" 81° 16' 45.584" 30 9494245.711 469022.602 04° 34' 32.036" 81° 16' 45.369" 31 9494249.246 469035.679 04° 34' 31.921" 81° 16' 44.944" 32 9494226.092 469041.466 04° 34' 32.675" 81° 16' 44.757" 33 9494209.426 469017.534 04° 34' 33.218" 81° 16' 45.534" 34 9494198.472 469017.534 04° 34' 33.575" 81° 16' 45.534" 35 9494172.779 468977.234 04° 34' 34.411" 81° 16' 46.842" 36 9494172.500 468914.943 04° 34' 34.419" 81° 16' 48.864" 37 9494146.917 468877.360 04° 34' 35.252" 81° 16' 50.084" 38 9494147.073 468827.526 04° 34' 35.246" 81° 16' 51.701" 39 9494172.301 468564.609 04° 34' 34.421" 81° 17' 00.234" 40 9494307.340 468541.654 04° 34' 30.023" 81° 17' 00.977" 41 9494493.110 468562.989 04° 34' 23.973" 81° 17' 00.282" 42 9494492.297 468594.609 04° 34' 24.000" 81° 16' 59.256" COORDENADAS UTM FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 - ZONA 17 DESCRIPCIÓN AREA (M2) Área Acuática 92,854.88 Área de Franja Ribereña 34,459.28 TOTAL 127,314.16 Artículo 2º.- Plazo La presente autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña que se otorga a favor de la empresa PETROPERU S.A., tendrá vigencia por un período de treinta (30) años, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 521-2012-APN/DT y en el Informe Nº 061-2012-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERU S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización defi nitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERU S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 879135-8 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la norma “Compensación por Generación Adicional”, aprobada mediante Res. OSINERGMIN N° 228-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 256-2012-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2012 Que, con fecha 15 de octubre de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD, mediante la cual, se aprobó la norma “Compensación por Generación Adicional”. Contra la referida resolución, con fecha 07 de noviembre de 2012, la empresa Electroperú S.A., dentro del término de ley, presentó un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, el 15 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD, mediante la cual, se aprobó la norma “Compensación por Generación Adicional”, en donde se establece la forma, responsabilidades, secuencia y cálculos que se deben seguir con relación al Cargo Unitario por Generación Adicional en aplicación del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante “DU 037”); Que, la referida norma “Compensación por Generación Adicional”, fue prepublicada mediante Resolución OSINERGMIN N° 189-2012-OS/CD, otorgándose un plazo para la recepción de comentarios y sugerencias, cuya evaluación permitió acoger aquellos que contribuyeron con el objetivo de la misma; Que, con fecha 07 de noviembre de 2012, Electroperú S.A., dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electroperú S.A., el petitorio consiste en que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, declare la nulidad del numeral 10.2 del Artículo 10° de la norma impugnada, así como la parte pertinente de los Informes N° 469- 2012-GART y N° 471-2012-GART, en que se sustenta el extremo impugnado, y en donde se señala que no se considerarán las eventuales multas que se aplique