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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481161 9. Castro Castañeda, Carito Yolanda 10. Tica Fuertes, Flor de Liz 11. Zárate Abad, Paulo Sergio 12. Hurtado Vargas, Juan Carlos 13. Bohórquez Cotrina, Liz Vanessa 14. Salvatierra Robles, Omar 15. Arévalo Medina, Guillermo Gustavo 16. Alcázar Coloma, Francisco José 17. Pantoja Padilla, Heiner Amador 18. Lozada Valderrama, Rolando Domingo 19. Arévalo Van Oordt, José Antonio Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 879699-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización al Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4650-2012-MTC/15 Lima, 22 de noviembre de 2012 VISTOS: El Parte Diario Nº 122642 y el Expediente Nº 2012- 0019618 presentados por la empresa denominada GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14811- 2007-MTC/15, de fecha 07 de noviembre de 2007 y publicada el 17 de noviembre del mismo año, se autorizó a la empresa FARENET S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Av. Argentina Nº 1749 - Callao, contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1580-2009- MTC/15, de fecha 20 de abril de 2009 y publicada el 23 de abril del mismo año, se amplía la autorización a la empresa FARENET S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 14811-2007-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empelando para ello una Línea de Inspección Técnica de Tipo Mixta; Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2010- MTC/15, de fecha 10 de febrero de 2010 y publicada el 28 de marzo del mismo año, se amplía la autorización a la empresa FARENET S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1580-2009-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados, empelando para ello una línea de inspección técnica tipo Pesada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2430-2010- MTC/15 de fecha 31 de agosto de 2010 y publicada el 14 de octubre del mismo año, se aprobó la transferencia, por fusión de sociedades de las autorizaciones otorgadas a la empresa FARENET S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nºs 14811-2007-MTC/15 (modifi cada por resoluciones Directorales Nºs 1580-2009-MTC/15 y 415-2010-MTC/15), 2189-2009-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 2521-2009-MTC/15) y 467-2010- MTC/15, a favor de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., por ser ésta última la absorbente a título universal de la primera, modifi cando las referidas autorizaciones en ese sentido; Que, mediante Parte Diario Nº 122642 de fecha 07 de octubre de 2012, la empresa denominada GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita renovación de su autorización otorgada mediante resolución Directoral Nº 14811-2007-MTC/15 (modifi cada por resoluciones Directorales Nºs 1580-2009- MTC/15 y 415-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Argentina Nº 1749 – Callao, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas, y para cuyo efecto solicita la baja de su línea de inspección tipo mixta autorizada mediante Resolución Directoral Nº 14811- 2007-MTC/15; Que, mediante Ofi cio Nº 7829-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de noviembre de 2012, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente Nº 2012-0019618 de fecha 07 de noviembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 329-2012- MTC/15.03.A.A., siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 14811-2007-MTC/15 y modifi catorias por el plazo de cinco (05) años contando a partir del 17 de noviembre del 2012 para operar una (01)