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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481215 aplicación del vale de Descuento del FISE para usuarios que tienen servicio eléctrico, los cuales pueden ser o no titulares con suministro regular, provisional y/o colectivo, siempre que en cualquiera de dichos casos tengan un consumo promedio mensual menor o igual a 30 kWh y cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 29852 y su Reglamento. (…).” Artículo 3º.- Modifi car el artículo 3º de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3°.- Notifi cación a potenciales benefi ciarios FISE Serán considerados potenciales benefi ciarios FISE los usuarios residenciales del servicio eléctrico con consumo promedio mensual de los últimos 12 meses menor o igual a 30 kWh, incluido el mes que se factura. La Distribuidora Eléctrica remitirá a éstos, conjuntamente con el recibo de consumo de electricidad y hasta en tres oportunidades consecutivas, una esquela informativa anunciando la realización del proceso de empadronamiento e indicando los requisitos que deben cumplir para su incorporación como benefi ciarios del FISE. Se entiende por usuario residencial a aquel cuya potencia eléctrica instalada corresponda a actividades domésticas en más del 50%.” Artículo 4º.- Modifi car el artículo 4º de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 4°.- Padrón de benefi ciarios FISE con servicio eléctrico 4.1. Para establecer el padrón de benefi ciarios del FISE con servicio eléctrico, las Distribuidoras Eléctricas realizarán previamente un empadronamiento de los benefi ciarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su área de concesión. Los referidos benefi ciarios potenciales, ante la Distribuidora Eléctrica, deberán cumplir lo siguiente: a) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Entregar la Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, autorizando su verifi cación, según el modelo que se adjunta en el Anexo 1. El formato de Declaración Jurada podrá ser entregado por la Distribuidora Eléctrica conjuntamente con la esquela informativa. c) Presentar el recibo de consumo de electricidad. d) Tratándose de suministros provisionales y/o colectivos se deberá entregar, además de lo indicado precedentemente, la relación actualizada de los usuarios registrados en el servicio provisional proporcionada por la organización o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. El consumo mensual por usuario será el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el número total de usuarios registrados. 4.2 La Distribuidora Eléctrica deberá verifi car la veracidad de la información señalada en el numeral 4.1, para lo cual realizará visitas de inspección confi rmatorias; dichas visitas podrán efectuarse durante la entrega de las esquelas informativas defi nidas en el Artículo 3. Para el caso de benefi ciarios potenciales ubicados en el Sector de Distribución Típico 1, la verifi cación de la tenencia de la cocina consignada por el benefi ciario en la Declaración Jurada podrá efectuarse posterior a su inclusión en el padrón de benefi ciarios FISE; alternativamente a la verifi cación, la Distribuidora Eléctrica podrá requerir al benefi ciario la presentación de un comprobante de compra de balón de GLP reciente. En caso se compruebe que la información fuese falsa, la Distribuidora Eléctrica cancelará la emisión de Vale de Descuento FISE y de ser el caso comunicará este hecho al Ministerio Público para las acciones pertinentes. 4.3 La Distribuidora Eléctrica una vez verifi cada la información alcanzada y declarada por el usuario, procederá a incluir al usuario residencial del servicio público de electricidad en el padrón de benefi ciarios FISE tomando en cuenta además lo señalado en el acápite 4.2. Asimismo deberá verifi car que no existan benefi ciarios FISE que se dupliquen en el mencionado Padrón. 4.4. En ningún caso los benefi ciarios FISE podrán recibir más de un Vale de Descuento por mes. 4.5. Para el cálculo del consumo promedio mensual de los últimos 12 meses, no se considerarán los meses sin consumo durante dicho periodo. Por lo tanto, el promedio será calculado entre los meses que registren consumo mayor a cero. Los suministros de energía sin consumo durante los últimos doce meses, no darán lugar a que los usuarios sean considerados como potenciales benefi ciarios FISE. 4.6. En el caso de suministros con facturaciones menores a doce meses, el promedio del consumo mensual se calculará con los meses existentes, considerando como mínimo dos periodos completos de facturación mensual. 4.7. Los benefi ciarios podrán manifestar expresamente su decisión de renunciar al benefi cio FISE mediante solicitud cuyo modelo se alcanza en el Anexo 6. 4.8. La actualización del padrón de benefi ciarios se efectuará mensualmente tomando en consideración el ingreso de nuevos clientes y la variación del consumo de electricidad de los usuarios; así mismo, la Distribuidora Eléctrica verifi cará que los benefi ciarios inscritos en el padrón no se encuentren extintos acorde a la información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). 4.9. El padrón actualizado será puesto a disposición del público en general a través del portal web de cada Distribuidora Eléctrica y en otros medios de difusión local.” Artículo 5º.- Incorporar los numerales 5.3 y 5.4 al artículo 5º de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5°.- De la Emisión del Vale de Descuento FISE (…) 5.3. Se encuentra prohibido que el Agente Autorizado compre, venda o transfi era el Vale de Descuento FISE entregado por el Benefi ciario FISE, el que deberá ser utilizado únicamente para hacer efectiva la compensación social, a excepción de las transferencias entre Agentes Autorizados a fi n que cualquiera de ellos pueda solicitar su redención a la Distribuidora Eléctrica. En este último tal caso, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: • El Agente Autorizado que realice la redención de los vales, se hará responsable de la verifi cación de los requisitos establecidos para el canje de vales en la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y sus modifi catorias. • El Agente Autorizado que realice la redención de los vales, no podrá recibir vales de agentes que no cuenten con Convenio vigente con la Distribuidora Eléctrica que emitió el vale. 5.4. La Distribuidora Eléctrica emitirá los Vales de Descuento FISE correlativos, que contendrán como mínimo los siguientes caracteres: EEDD-MM-AA-NNNNNN-C Donde: EEDD: Sigla de la Distribuidora Eléctrica MM: Mes AA: Año NNNNNN: Número correlativo C: Carácter de Verifi cación que incluirá según criterio de la Distribuidora Eléctrica” Artículo 6º.- Modifi car el artículo 6º de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio