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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481397 Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 040-2012-SA y a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011- SA; así como a lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor abogado MARIO EDGAR RÍOS BARRIENTOS, a partir del 20 de diciembre de 2012 y dar por concluida su designación en el cargo de con¿ anza de Superintendente Adjunto del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA y por revocada la delegación de funciones, efectuadas mediante Resolución de Superintendencia N° 050-2012-SUNASA/S, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- ENCARGAR a la O¿ cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones que en coordinación con la O¿ cina General de Tecnologías de la Información, publique la presente Resolución en la página web institucional y en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 3°.- DISPONER la noti¿ cación de la presente Resolución al interesado, así como a la O¿ cina General Planeamiento y Presupuesto, O¿ cina General de Administración, O¿ cina General de Tecnologías de la Información y O¿ cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, para los ¿ nes correspondientes y el cumplimiento de las normas de entrega y recepción de cargo. Artículo 4°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Superintendencia N° 050-2012-SUNASA/S del 04 de junio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 880596-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Delegan facultad de efectuar acciones a fin de extinguir la afectación en uso de terreno ubicado en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 249-2012-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2012 VISTO: El O¿ cio N° 2939-2012-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que se le otorguen facultades con la ¿ nalidad de efectuar las acciones que permitan la extinción de la afectación en uso (por renuncia a la afectación) del terreno de 168 m2 ubicado en los jirones Clorinda Matos Turner y Belaúnde Terry, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, inscrito por COFOPRI en la Partida N° P31004656 del Registro de Predios de Cusco; y en ese sentido, suscribir los documentos que se requieran para tal ¿ nalidad. Segundo. Que, al respecto, se tiene que por Escritura Pública de fecha 6 de febrero de 1958, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos cedió y donó a favor del Ministerio de Justicia y Culto, un terreno denominado Huasccayra o Camal de 10,677 m2 para la construcción de una Cárcel Pública, Juzgados, Fiscalías y Escribanías, además de un terreno denominado morgue con un área de 168 m2. Tercero. Que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos, mediante O¿ cios Nros. 571- 2011-A-MPQ, 86-2012-A-MPQ y 101-2012-A-MPQ, de fechas 30 de setiembre de 2011, 1 y 7 de marzo de 2012, respectivamente, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco la donación del terreno mencionado en el párrafo precedente, para la construcción de la vía de evitamiento en la ciudad de Urcos; así como la desafectación del predio para el logro de este propósito, teniendo en cuenta que el Juzgado Mixto de la mencionada provincia, que funcionaba en el predio mencionado, fue reubicado en razón a que el número de trabajadores sobrepasaba el aforo permitido. Cuarto. Que, de otro lado, el Coordinador de Infraestructura de la Corte Superior de Justicia de Cusco informa que el Poder Judicial posee un terreno de 2,500 m2, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) - Zona Registral N° X Sede Cusco, a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Cusco, el mismo que fue donado por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi en el año 1958. La Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, así como la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento y Subgerencia de Logística de la citada Gerencia, emiten opinión favorable para la desafectación del predio requerido por la mencionada municipalidad provincial, por encontrarse en estado de abandono. Quinto. Que, asimismo, y luego de solicitada la opinión del caso a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 2 del artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución Administrativa N° 007-2008-VIVIENDA y sus modi¿ catorias, si el predio aludido no es de utilidad para el Poder Judicial en razón de sus actividades institucionales, corresponde al afectatario, en este caso el Poder Judicial, presentar ante la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la citada superintendencia, la renuncia a la afectación en uso existente sobre el terreno. Esto permitirá su extinción y, consecuentemente, la obtención de su libre disponibilidad, a efectos que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realice la evaluación correspondiente en aras de de¿ nir la disposición ¿ nal, teniendo en cuenta el requerimiento de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. Sexto. Que, en ese orden de ideas, es menester precisar que de conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias, resultando necesario en virtud a los fundamentos precedentes, adoptar las acciones que hagan posible el inicio del procedimiento de extinción de la afectación en uso del referido bien inmueble por renuncia a la afectación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1100-2012 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar al Gerente General del Poder Judicial la facultad de efectuar las acciones que correspondan a ¿ n de extinguir la afectación en uso, por renuncia a la afectación, del terreno de 168 m2 ubicado en los jirones Clorinda Matos Turner y Belaúnde Terry, Distrito