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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481746 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la “Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 258-2012-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFE-2012-1152 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación de la “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010- 2004-OS/CD se aprobó la “Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Califi cación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución”, la cual establecía los criterios básicos para la evaluación de las solicitudes de califi cación de fuerza mayor presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro eléctrico, en las instalaciones de transmisión y distribución; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 265- 2010-OS/CD se aprobó la modifi cación de la citada directiva, con la fi nalidad de adecuarla al Decreto Supremo Nº 057- 2010-EM, que a su vez modifi có el inciso a) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; Que, el proyecto de modifi cación al procedimiento tiene por fi nalidad precisar algunos aspectos referidos a la forma de presentación de las solicitudes por parte de las empresas concesionarias, los supuestos de improcedencia, así como redefi nir las competencias de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en el proceso de califi cación de estas solicitudes; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” por ser considerada de urgencia la adecuación del procedimiento, a fi n de no interrumpir el proceso de califi cación de solicitudes de califi cación de fuerza mayor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los numerales 1.2, 1.3, 3.1.1 y 3.2, e incluir el numeral 3.3 de la “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución”. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a excepción de lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 de la “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución” para los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la presente norma, los que continuarán rigiéndose conforme a la normativa anterior hasta su conclusión. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN MODIFICACIÓN DE LA “DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR PARA INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN”, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 010-2004-OS/CD (…) 1.2 Comunicación de la interrupción a la Autoridad La concesionaria debe comunicar la interrupción o variación de las condiciones del suministro eléctrico al OSINERGMIN, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes de ocurrida aquella. Dicha comunicación podrá hacerse en forma escrita vía mesa de partes o podrá ser efectuada a través de los medios electrónicos que el OSINERGMIN determine. (…) 1.3 Declaración de Improcedencia Se declarará improcedente una solicitud de califi cación de fuerza mayor en los siguientes casos: a) Cuando la Comunicación de la Interrupción o la Solicitud de Califi cación hayan sido presentadas fuera de los plazos establecidos en los numerales 1.2 y 3.1.1 de la presente Directiva. b) Cuando la comunicación a los usuarios afectados haya sido efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 87° de la Ley de Concesiones Eléctricas. c) Cuando las interrupciones o variaciones de las condiciones del suministro, han sido originadas por defi ciencias en las instalaciones de otros Concesionarios. 3.1 Solicitud de califi cación de fuerza mayor 3.1.1 Dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrida la interrupción o variación de las condiciones del suministro eléctrico, la concesionaria deberá presentar la solicitud de califi cación de fuerza mayor vía Mesa de Partes, o por cualquier otro medio electrónico que el OSINERGMIN determine. En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con días no laborables, la solicitud y el respectivo sustento probatorio deberán ser presentados ante el OSINERGMIN el primer día hábil siguiente. (…)