Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 258-2012-OS/CD
MORDAZA, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFE-2012-1152 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la modificacion de la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0102004-OS/CD se aprobo la "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion", la cual establecia los criterios basicos para la evaluacion de las solicitudes de calificacion de fuerza mayor presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro electrico, en las instalaciones de transmision y distribucion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 2652010-OS/CD se aprobo la modificacion de la citada directiva, con la finalidad de adecuarla al Decreto Supremo Nº 0572010-EM, que a su vez modifico el inciso a) de la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; Que, el proyecto de modificacion al procedimiento tiene por finalidad precisar algunos aspectos referidos a la forma de MORDAZA de las solicitudes por parte de las empresas concesionarias, los supuestos de improcedencia, asi como redefinir las competencias de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en el MORDAZA de calificacion de estas solicitudes; Que, en ese sentido, de acuerdo con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptua la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial "El Peruano" por ser considerada de urgencia la adecuacion del procedimiento, a fin de no interrumpir el MORDAZA de calificacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de

OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los numerales 1.2, 1.3, 3.1.1 y 3.2, e incluir el numeral 3.3 de la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion". Articulo 2°.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", a excepcion de lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 de la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion" para los procedimientos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, los que continuaran rigiendose conforme a la normativa anterior hasta su conclusion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

MODIFICACION DE LA "DIRECTIVA PARA LA EVALUACION DE SOLICITUDES DE CALIFICACION DE FUERZA MAYOR PARA INSTALACIONES DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION", APROBADA POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 010-2004-OS/CD
(...) 1.2 Comunicacion de la interrupcion a la Autoridad La concesionaria debe comunicar la interrupcion o variacion de las condiciones del suministro electrico al OSINERGMIN, dentro del plazo de dos (2) dias habiles siguientes de ocurrida aquella. Dicha comunicacion podra hacerse en forma escrita via mesa de partes o podra ser efectuada a traves de los medios electronicos que el OSINERGMIN determine. (...) 1.3 Declaracion de Improcedencia Se declarara improcedente una solicitud de calificacion de fuerza mayor en los siguientes casos: a) Cuando la Comunicacion de la Interrupcion o la Solicitud de Calificacion hayan sido presentadas fuera de los plazos establecidos en los numerales 1.2 y 3.1.1 de la presente Directiva. b) Cuando la comunicacion a los usuarios afectados MORDAZA sido efectuada fuera del plazo establecido en el articulo 87° de la Ley de Concesiones Electricas. c) Cuando las interrupciones o variaciones de las condiciones del suministro, han sido originadas por deficiencias en las instalaciones de otros Concesionarios. 3.1 Solicitud de calificacion de fuerza mayor 3.1.1 Dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de ocurrida la interrupcion o variacion de las condiciones del suministro electrico, la concesionaria debera presentar la solicitud de calificacion de fuerza mayor via Mesa de Partes, o por cualquier otro medio electronico que el OSINERGMIN determine. En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con dias no laborables, la solicitud y el respectivo sustento probatorio deberan ser presentados ante el OSINERGMIN el primer dia habil siguiente. (...)

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