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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481747 3.2 Órgano competente para resolver las solicitudes Las solicitudes de califi cación de fuerza mayor deberán ser resueltas en primera instancia administrativa por la Unidad de Calidad del Servicio de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de haberse presentado la solicitud acompañada necesariamente de la documentación probatoria a que se refi ere el numeral 3.1.2 de la presente Directiva. Transcurrido este plazo, sin que haya sido resuelta, la solicitud será considerada como aceptada, en aplicación de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 3.3 Recursos Administrativos Las empresas concesionarias podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El órgano competente para resolver el recurso de apelación en segunda y última instancia administrativa será la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DE LA “DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR PARA INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN” Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010- 2004-OS/CD, se aprobó la “Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Califi cación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución”, la cual establece los criterios básicos para la evaluación de las solicitudes de califi cación de fuerza mayor presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro eléctrico, en las instalaciones de transmisión y distribución. A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 265-2010-OS/CD se aprobó la modifi cación de la citada directiva, con la fi nalidad de adecuarla al Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, que a su vez modifi có el inciso a) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Dentro de la integración de los Procesos de Supervisión de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica se implementó un Portal Extranet que facilita la presentación de información por parte de las empresas concesionarias, entre ellas la referida a solicitudes de fuerza mayor. Asimismo, se ha visto la necesidad de precisar los supuestos de improcedencia, así como redefi nir las competencias de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en el proceso de califi cación de estas solicitudes, por lo que es necesario efectuar modifi caciones a la directiva a fi n de contemplar dichos aspectos y dar agilidad a la tramitación de dichas solicitudes. 881548-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2013” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 098-2012-PD/OSIPTEL MATERIA “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2013” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Lima, 18 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe N° 165 -GPP/2012, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2013” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2013; Que, la única disposición complementaria transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos al personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2013”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2012; De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 29951 – “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2013” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Centros de Orientación y Ofi cinas Desconcentradas del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2013” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001 -2012-PD/OSIPTEL MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR EN INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 1. OBJETIVO La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fi scal 2013, en el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (en adelante). 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Centros de Orientación y Ofi cinas Desconcentradas del OSIPTEL.