Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
para resolver las MORDAZA, 18 de diciembre de 2012 VISTO:

481747

3.2 Organo solicitudes

competente

Las solicitudes de calificacion de fuerza mayor deberan ser resueltas en primera instancia administrativa por la Unidad de Calidad del Servicio de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de haberse presentado la solicitud acompanada necesariamente de la documentacion probatoria a que se refiere el numeral 3.1.2 de la presente Directiva. Transcurrido este plazo, sin que MORDAZA sido resuelta, la solicitud sera considerada como aceptada, en aplicacion de la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 3.3 Recursos Administrativos Las empresas concesionarias podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El organo competente para resolver el recurso de apelacion en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa sera la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN.

El Informe N° 165 -GPP/2012, y el proyecto de Directiva sobre "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2013" del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2013; Que, la unica disposicion complementaria transitoria, inciso e), de la citada MORDAZA, senala que los organismos supervisores y reguladores de servicios publicos, mediante resolucion de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico; estableciendo que en materia de ingresos al personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2013", siendo necesaria su aprobacion y publicacion en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del ano 2012; De conformidad con lo senalado en el ultimo parrafo de la unica disposicion complementaria transitoria de la Ley Nº 29951 ­ "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013"; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2013" del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Articulo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organicas, Centros de Orientacion y Oficinas Desconcentradas del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Articulo 3°.- La Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2013" del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DE LA "DIRECTIVA PARA LA EVALUACION DE SOLICITUDES DE CALIFICACION DE FUERZA MAYOR PARA INSTALACIONES DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION"
Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0102004-OS/CD, se aprobo la "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion", la cual establece los criterios basicos para la evaluacion de las solicitudes de calificacion de fuerza mayor presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro electrico, en las instalaciones de transmision y distribucion. A traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 265-2010-OS/CD se aprobo la modificacion de la citada directiva, con la finalidad de adecuarla al Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, que a su vez modifico el inciso a) de la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Dentro de la integracion de los Procesos de Supervision de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica se implemento un MORDAZA Extranet que facilita la MORDAZA de informacion por parte de las empresas concesionarias, entre ellas la referida a solicitudes de fuerza mayor. Asimismo, se ha visto la necesidad de precisar los supuestos de improcedencia, asi como redefinir las competencias de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en el MORDAZA de calificacion de estas solicitudes, por lo que es necesario efectuar modificaciones a la directiva a fin de contemplar dichos aspectos y dar agilidad a la tramitacion de dichas solicitudes.

881548-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Directiva denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2013" del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 098-2012-PD/OSIPTEL "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Publico para el Ejercicio Fiscal 2013" del Pliego 019 MATERIA - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

DIRECTIVA Nº 001 -2012-PD/OSIPTEL MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PUBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR EN INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
1. OBJETIVO La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto publico para el ejercicio fiscal 2013, en el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL (en adelante). 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Organicas, Centros de Orientacion y Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL.

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