TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481752 d) Presidir las reuniones de Sala Plena y emitir voto dirimente, de ser el caso, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. e) Aprobar las solicitudes de inasistencia de los vocales que se encuentren justifi cadas. f) Proponer al Consejo Directivo las normas que la Sala Plena considere necesarias para suplir defi ciencias o vacíos en la legislación de la materia. g) Otras que señalen las disposiciones legales.” “Artículo 9°.- Funciones de los Secretarios Técnicos Los Secretarios Técnicos tienen las funciones siguientes: a) Supervisar al personal de las Secretarías Técnicas. b) Realizar los estudios y trabajos técnicos o administrativos que requiera la Sala correspondiente para el cumplimiento de sus funciones. c) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de las Salas, conforme a lo que establecen las normas legales que regulan las materias de su competencia. d) Realizar, en caso sea necesario, las investigaciones, inspecciones y verifi caciones requeridas para que la Sala respectiva cuente con los elementos de juicio necesarios para adoptar acuerdos y/o emitir las resoluciones correspondientes, conforme a las facultades que les otorgan las normas legales que regulan su respectivo funcionamiento. e) Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia. f) Poner en conocimiento de la Ofi cina de Administración del OEFA las resoluciones que hayan quedado confi rmadas, a través del Secretario Técnico Coordinador. g) Programar y citar a las partes al informe oral cuando lo ordene la respectiva Sala. h) Diligenciar la notifi cación oportuna de todas las resoluciones que emitan las Salas. i) Gestionar y prestar a las Salas el apoyo logístico y técnico que requieran para el cumplimiento de sus funciones, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos funcionales y administrativos del OEFA. j) Gestionar con el Secretario Técnico Coordinador los requerimientos administrativos que sean necesarios para el efi ciente funcionamiento de la Secretaría Técnica. k) Elaborar y llevar un registro de las actas de las sesiones de las Salas. l) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo de las Salas y brindar a los administrados las facilidades para la revisión de los mismos. m) Resguardar la información confi dencial que obra en su poder, así como llevar un registro de acceso a dicha información. n) Realizar el seguimiento y monitoreo sobre cada uno de los casos que se sometan a conocimiento de las Salas. o) Expedir, a costo de los interesados, copias simples o certifi cadas de las piezas del expediente que sean solicitadas o de su integridad. p) Convocar, por encargo del Presidente de la Sala, a las sesiones respectivas. q) Disponer la ejecución de los acuerdos de la Sala y, de ser necesaria, su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA. r) Elaborar los informes y reportes solicitados por la Sala o el Presidente del Tribunal. s) Poner en conocimiento del Secretario Técnico Coordinador sobre la situación de los asuntos administrativos y de gestión de la Sala. t) Otras que le encomiende el Presidente de la Sala o el Presidente del Tribunal.” Artículo 2°.- Incorporaciones Incorpórense los Artículos 9-A° y 9-Bº y la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, en los términos siguientes: “Artículo 9-A°.- Secretario Técnico Coordinador El Secretario Técnico Coordinador ejerce la administración del personal, bienes, recursos y acervo documentario del Tribunal. El Secretario Técnico Coordinador es designado por el Presidente del Consejo Directivo del OEFA entre los Secretarios Técnicos de las Salas. Artículo 9-B°.- Funciones del Secretario Técnico Coordinador Son funciones del Secretario Técnico Coordinador: a) Proporcionar el apoyo logístico, administrativo y de recursos humanos que requiera el Tribunal, coordinando con las respectivas Salas Especializadas. b) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Tribunal, en coordinación con la Presidencia del Tribunal, y proponer, de ser el caso, las medidas correctivas respectivas. c) Supervisar el desempeño del personal del Tribunal, en coordinación con los respectivos Secretarios Técnicos. d) Gestionar la adecuada atención de los usuarios en general. e) Formular y proponer proyectos de mejora institucional. f) Supervisar la gestión del acervo documentario y archivo del Tribunal. g) Elaborar y remitir los informes o reportes sobre la gestión del Tribunal o las Salas al Presidente del Consejo Directivo, cuando ello le sea requerido. h) Elaborar la Memoria Anual para su conformidad por parte de los miembros del Tribunal y su posterior aprobación por el Consejo Directivo. i) Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) “Cuarta.- Las Resoluciones emitidas por cada Sala podrán ser fi rmadas sólo por su Presidente, cuando así lo acuerde de manera expresa el colegiado”. Artículo 3°.- Disposición Derogatoria Deróguese el Título III del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2011- OEFA/CD. Artículo 4°.- Publicación Encargar a la Secretaría General del OEFA que disponga la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 881801-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, período 2012- 2017 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 228-2012-SERNANP Lima, 19 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 008-2012-SERNANP-DDE-DGANP, del 26 de octubre del año 2012, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, período 2012 - 2017.