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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481753 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, asimismo el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo, en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones; dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifi este formalmente su interés en participar en el mencionado proceso. De igual forma, se encuentra previsto en el numeral 1.5 de dicho artículo que, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Suprema N° 0042-85- AG/DGFF del 31 de enero del año 1985, se establece el Bosque de Protección Pui Pui, con una extensión de 60,000 ha, el cual se encuentra ubicado en los distritos de Vitoc, Chanchamayo y Pichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Satipo, el distrito de Comas de la Provincia de Concepción y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junín; Que, el objetivo principal del establecimiento del Bosque de Protección Pui Pui es conservar la vegetación boscosa existente en la parte alta de las cuencas de recepción de los ríos Tulumayo, Huatziroki, Pichanaki e Ipoki que nacen en la cordillera de Pui Pui, por su ubicación y características especiales sirve fundamentalmente para conservar los suelos y las aguas, disminuyendo así las posibilidades de huayco o torrentes; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 285-2008- INRENA del 06 de noviembre del año 2008, se establece provisionalmente la zona de amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011- SERNANP-DDE, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui; Que, sobre la base de un amplio proceso de planifi cación participativa y concertada, se ha elaborado la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, período 2012-2017; Que, según se concluye del documento del visto, la propuesta de Plan Maestro, período 2012-2017, del Bosque de Protección Pui Pui, ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y a los Términos de Referencia aprobados por la Resolución Directoral N° 012-2011-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, período 2012-2017, como documento de planifi cación del más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Ratifi car la zona de amortiguamiento provisional establecida mediante Resolución Jefatural N° 285-2008-INRENA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de noviembre del año 2008. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Bosque de Protección Pui Pui, velar por la implementación del referido documento. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional del SERNANP : www.sernanp.gob.pe, en el que deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 881472-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de la Tercera y Cuarta Emisiones del Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR y prospectos complementarios en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 108-2012-SMV/11.1 Lima, 5 de diciembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012040220, así como el Informe Interno N° 930-2012-SMV/11.1 de fecha 05 de diciembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232º de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de