Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE, y en su autoridad tecnico normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, es funcion del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participacion de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del area; Que, asimismo el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con el que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debera ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) anos; Que, el numeral 1.3 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el MORDAZA de elaboracion y revision de los Planes Maestros se desarrolla mediante un MORDAZA participativo, en el cual las personas naturales y juridicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones; dentro del MORDAZA legal, no pudiendo ser excluido ningun actor que manifieste formalmente su interes en participar en el mencionado proceso. De igual forma, se encuentra previsto en el numeral 1.5 de dicho articulo que, el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Que, mediante Resolucion Suprema N° 0042-85AG/DGFF del 31 de enero del ano 1985, se establece el Bosque de Proteccion Pui Pui, con una extension de 60,000 ha, el cual se encuentra ubicado en los distritos de Vitoc, Chanchamayo y Pichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distrito de MORDAZA MORDAZA de la provincia de Satipo, el distrito de Comas de la Provincia de MORDAZA y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junin; Que, el objetivo principal del establecimiento del Bosque de Proteccion Pui Pui es conservar la vegetacion boscosa existente en la parte alta de las cuencas de recepcion de los MORDAZA Tulumayo, Huatziroki, Pichanaki e Ipoki que nacen en la cordillera de Pui Pui, por su ubicacion y caracteristicas especiales sirve fundamentalmente para conservar los suelos y las aguas, disminuyendo asi las posibilidades de huayco o torrentes; Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 285-2008INRENA del 06 de noviembre del ano 2008, se establece provisionalmente la MORDAZA de amortiguamiento del Bosque de Proteccion Pui Pui; Que, mediante Resolucion Directoral N° 012-2011SERNANP-DDE, se aprueban los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan Maestro del Bosque de Proteccion Pui Pui; Que, sobre la base de un amplio MORDAZA de planificacion participativa y concertada, se ha elaborado la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Proteccion Pui Pui, periodo 2012-2017; Que, segun se concluye del documento del visto, la propuesta de Plan Maestro, periodo 2012-2017, del Bosque de Proteccion Pui Pui, ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Areas Naturales

Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y a los Terminos de Referencia aprobados por la Resolucion Directoral N° 012-2011-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas, de la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Bosque de Proteccion Pui Pui, periodo 2012-2017, como documento de planificacion del mas alto nivel de la referida Area Natural Protegida, cuyo texto consta en el anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Ratificar la MORDAZA de amortiguamiento provisional establecida mediante Resolucion Jefatural N° 285-2008-INRENA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre del ano 2008. Articulo 3°.- Encargar a la Jefatura del Bosque de Proteccion Pui Pui, velar por la implementacion del referido documento. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano asi como en el MORDAZA Institucional del SERNANP : www.sernanp.gob.pe, en el que debera publicarse el texto del Plan Maestro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

881472-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion de la Tercera y Cuarta Emisiones del Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR y prospectos complementarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 108-2012-SMV/11.1
MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012040220, asi como el Informe Interno N° 930-2012-SMV/11.1 de fecha 05 de diciembre de 2012, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, el articulo 232º de la MORDAZA mencionada precedentemente establece que para realizar la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de

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