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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481754 valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7164-2011, de fecha 16 de junio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente respecto de la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2 de la Empresa Financiera Edyfi car S.A., a ser emitidos en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados Edyfi car”, hasta por un monto máximo de S/. 200,000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, el 06 de septiembre de 2011, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 064-2011- EF/94.06.3, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Subordinados Edyficar” de la Empresa Financiera Edyficar S.A. hasta por un monto máximo de S/. 200, 000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 26 de noviembre de 2012, Empresa Financiera Edyficar S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” hasta por un monto de S/. 40,000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); así como de los valores denominados “Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” hasta por un monto de S/. 40,000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro de los prospectos complementarios correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que la Empresa Financiera Edyficar S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011- EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los siguientes valores en el Registro Público del Mercado de Valores: (i) “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” hasta por un monto de S/. 40,000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y; (ii) “Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” hasta por un monto de S/. 40,000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, se dispone el registro de los correspondientes prospectos complementarios en el indicado Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Empresa Financiera Edyfi car S.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú S.A. en su calidad de estructurador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 875414-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 302-2012/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las