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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481748 3. BASE LEGAL - Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modifi catorias y complementarias. - Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, el manejo adecuado y efi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 En materia de ingreso y contratación de personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal a OSIPTEL estará permitido de acuerdo a lo siguiente: a) La designación en cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad referida a la materia. b) La contratación de personal se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8º, inciso f) de la Ley Nº 29951, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP que cuente con el fi nanciamiento previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal – PAP aprobado. Las plazas deben estar registradas además en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01. c) Para el caso de la contratación a plazo fi jo para el reemplazo por suplencia temporal, dichos contratos quedarán resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retorne a sus labores. d) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras al personal. 4.1.2 Contratación Administrativa de Servicios En los casos en que se requiera contratar personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, la Unidad Orgánica solicitante deberá sustentar la necesidad en base a las funciones a desempeñar en el cumplimiento de las metas y objetivos anuales y/o incremento de la carga de trabajo; asimismo el requerimiento deberá contar con la disponibilidad presupuestal, la opinión favorable de la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas – GAF (en adelante) respecto a las funciones requeridas, y del Gerente de Administración y Finanzas. Posteriormente, se remitirá al Gerente General para la aprobación respectiva. 4.2 En materia de Modifi caciones Presupuestales Durante la ejecución presupuestaria se permite que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” sea habilitada para atender los gastos que irroguen la aplicación de la sexagésima octava disposición complementaria de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 4.3 En Materia de Ejecución del Gasto en Bienes y Servicios Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras del OSIPTEL, son llevados a cabo por la Gerencia de Administración y Finanzas, en base al Plan Anual de Contrataciones del OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, sus normas modifi catorias y demás disposiciones aplicables. Para la determinación de los procesos de selección, se tendrán en consideración los montos establecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 4.3.1 Servicio telefónico El uso de la telefonía fi ja será el estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 4.3.2 Uso y adquisición de vehículos El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento vinculados al cumplimiento de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 4.3.3 Publicidad La realización de los siguientes egresos por concepto de publicidad requieren la aprobación de la Gerencia General: - Campañas publicitarias y, - Cursos de extensión universitaria Los gastos de publicidad se sujetan a las normas establecidas en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, y demás disposiciones aplicables. 4.3.4 Pasajes y Viáticos Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en la normatividad vigente y en el caso que irroguen gastos al Estado, los cuales deberán realizarse en categoría económica. 5. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, pudiendo delegar en los funcionarios que consideren conveniente la tarea de supervisar lo dispuesto en la presente Directiva. 6. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2013 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2013. San Borja, 18 de diciembre del 2012 880779-1