TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481732 Cuotas Internacionales para el Año 2012, correspondiente a cada Pliego Presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2012-RE de fecha 13 de noviembre de 2012, se modifi có el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2012, Fuente Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Cultura, de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en el cual se consideró el pago a la Secretaría General Iberoamericana - SEGIB y al Centro Regional para el Fondo del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC; Que, el numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación técnica y asistencia técnica internacional; Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Cultura solicita se autorice el pago de las cuotas internacionales, correspondientes al año 2012, a la Secretaría General Iberoamericana - SEGIB y al Centro Regional para el Fondo del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar los pagos por concepto de cuotas internacionales correspondientes al año 2012, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO PROGRAMA MONEDA IMPORTE Secretaría General Iberoamericana - SEGIB IBERMUSEOS US$ 30,000.00 IBERMUSICA US$ 30,000.00 IBERESCENA US$ 75,000.00 IBER – RUTAS EUR 10,000.00 Centro Regional para el Fondo del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC CERLALC US$ 9,884.50 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 881877-10 Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar pago a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 286-2012-RE Lima, 21 de diciembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1573-2012-AG-DGFFS (DPFFS) de fecha 3 de diciembre de 2012, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del saldo de la contribución del año 2012 a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, según Resolución Suprema N° 051-2012-RE se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2012 a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) por un monto de US$ 105,970.00 de los US$ 109,156.00 de contribución fi jada para el Perú, para ese año; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del remanente de la contribución del país a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de US$ 3,186.00 (TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), correspondiente al saldo de la contribución del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 881877-11 Autorizan al Ministerio del Ambiente a efectuar pagos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al Protocolo de Kyoto correspondientes al año 2013 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2012-RE Lima, 21 de diciembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 2645-2012-SG-MINAM de fecha 6 de diciembre de 2012, del Ministerio del Ambiente, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice los pagos de las cuotas correspondientes al año 2013 a la Convención