Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481738 de cuatro horas para la atención quirúrgica. Es parte de la estrategia de fortalecimiento de la oferta de servicios de salud y redes de servicios de salud que promueve el sistema nacional de salud; Que, dentro de dicho contexto, el Ministerio de Salud viene impulsando diversas acciones en coordinación con los gobiernos regionales y locales con el propósito de asegurar la implementación del mejoramiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud estratégicos orientado a fortalecer la atención primaria en salud y la mejora de resultados sanitarios, sobre todo en temas trascendentes y sensibles como la mortalidad materna, la desnutrición infantil, la salud mental y las enfermedades crónicas degenerativas; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, coinciden en señalar que en el marco del proceso de desarrollo de planifi cación de la inversión, previo a la preinversión, se vienen presentando distorsiones de interpretación en el Rubro: “ESTRATÉGICO APROBADO (QUIRÚRGICO IIE, II-1 II-2 NO QUIRÚRGICO (I-3, I4)) del Anexo que contiene el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA; lo cual difi culta la clasifi cación de la categoría a la que pertenecen los establecimientos de salud; correspondiendo que deba ser eliminado; a fi n de evitar contrariedades; Que, en tal sentido resulta necesario dictar el acto resolutivo correspondiente que disponga la modifi cación del precitado documento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA, eliminando el Rubro “ESTRATÉGICO APROBADO (QUIRÚRGICO IIE, II-1 II- 2 NO QUIRÚRGICO (I-3, I4)), y dejando subsistente los demás extremos de dicho Listado. Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 881388-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Vías Seguras S.A.C. a funcionar como Escuela de Conductores Integrales para la obtención de licencia de conducir y su revalidación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4645-2012-MTC/15 Lima, 22 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 118417, 135261 presentados por la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 118417, la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., con RUC N° 20482764151 y con domicilio en Av. Los Incas N° 154 – Urb. Santa María, Distrito de Trujillo, Departamento de La Libertad, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio N° 7609-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de octubre de 2012, notifi cado el 29 de octubre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N° 135261 de fecha 08 de noviembre de 2012, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 018-2012-MTC/15.pvc de fecha 21 de noviembre de 2012, el inspector remite el Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43° D.S. 040-2008-MTC (y sus modifi caciones); Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 348-2012- MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción