Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

de cuatro horas para la atencion quirurgica. Es parte de la estrategia de fortalecimiento de la oferta de servicios de salud y redes de servicios de salud que promueve el sistema nacional de salud; Que, dentro de dicho contexto, el Ministerio de Salud viene impulsando diversas acciones en coordinacion con los gobiernos regionales y locales con el proposito de asegurar la implementacion del mejoramiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud estrategicos orientado a fortalecer la atencion primaria en salud y la mejora de resultados sanitarios, sobre todo en temas trascendentes y sensibles como la mortalidad materna, la desnutricion infantil, la salud mental y las enfermedades cronicas degenerativas; Que, mediante los documentos del Visto, la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, coinciden en senalar que en el MORDAZA del MORDAZA de desarrollo de planificacion de la inversion, previo a la preinversion, se vienen presentando distorsiones de interpretacion en el Rubro: "ESTRATEGICO APROBADO (QUIRURGICO IIE, II-1 II-2 NO QUIRURGICO (I-3, I4)) del Anexo que contiene el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estrategicos en el MORDAZA de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial N° 632-2012/MINSA; lo cual dificulta la clasificacion de la categoria a la que pertenecen los establecimientos de salud; correspondiendo que deba ser eliminado; a fin de evitar contrariedades; Que, en tal sentido resulta necesario dictar el acto resolutivo correspondiente que disponga la modificacion del precitado documento; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estrategicos en el MORDAZA de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial N° 632-2012/MINSA, eliminando el Rubro "ESTRATEGICO APROBADO (QUIRURGICO IIE, II-1 II2 NO QUIRURGICO (I-3, I4)), y dejando subsistente los demas extremos de dicho Listado. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Vias Seguras S.A.C. a funcionar como Escuela de Conductores Integrales para la obtencion de licencia de conducir y su revalidacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4645-2012-MTC/15
MORDAZA, 22 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 118417, 135261 presentados por la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., y;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 118417, la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., con RUC N° 20482764151 y con domicilio en Av. Los Incas N° 154 ­ Urb. MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, con Oficio N° 7609-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de octubre de 2012, notificado el 29 de octubre de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N° 135261 de fecha 08 de noviembre de 2012, con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 018-2012-MTC/15.pvc de fecha 21 de noviembre de 2012, el inspector remite el Acta sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43° D.S. 040-2008-MTC (y sus modificaciones); Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 348-2012MTC/15.03.A.A, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion

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