Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

481730

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Minera Bateas S.A.C. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion acorde a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 481-2012-DGE-DCE recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Minera Bateas S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 15 kV S.E. Caylloma ­ S.E. MORDAZA de Fuerza (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de tension ( kV ) 15 Ancho de Longitud la faja de (km) servidumbre (m) 8.19 6

Cod. Exp.

Inicio y llegada de la linea electrica SE Caylloma ­ SE MORDAZA de Fuerza Bateas (Huayllacho)

N° de ternas

21219811

01

Articulo 2.- Minera Bateas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Minera Bateas S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la Central Hidroelectrica 8 de Agosto, en merito de la Resolucion Suprema Nº 240-2012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2012, solicito la imposicion de servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas para dicha Central Hidroelectrica, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Central Hidroelectrica 8 de Agosto afecta terrenos de propiedad del Estado, habiendo Andes Generating Corporation S.A.C. suscrito un contrato de Transferencia del Derecho de Posesion sobre los predios con los posesionarios; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 446-2012-DGE-DCE informando sobre la procedencia de imponer la servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular Andes Generating Corporation S.A.C. la servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica 8 de Agosto, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 11223912 Descripcion de la Servidumbre CH 8 de Agosto
2 Servidumbre de Area: 103 991,30 m acueducto y obras hidroelectricas Area: 12 629,70 m2 Obras de Coordenadas UTM (PSAD 56): Norte Este C a p t a c i o n Vertice 8 968 881.14 338 799.51 (servidumbre T01 8 968 925.54 338 894.99 de obras T02 T03 8 968 921.52 338 996.49 hidroelectricas): T04 8 968 884.73 339 006.01 T05 8 968 831.50 338 863.63 T06 8 968 845.62 338 799.92 2 Tuberia de Area: 73 398,00 m C o n d u c c i o n Coordenadas UTM (PSAD 56): Norte Este (servidumbre Vertice 8 968 909.87 338 992.93 de acueducto TB1 TB2 8 969 097.12 339 124.68 y obras TB3 8 969 356.96 339 133.76 hidroelectricas): TB4 8 969 603.03 339 267.36 TB5 8 969 841.48 339 294.53 TB6 8 969 962.02 339 343.23 TB7 8 970 168.85 339 516.78 TB8 8 970 205.24 339 591.38 TB9 8 970 437.03 339 685.04 TB10 8 970 571.22 339 772.18 TB11 8 970 714.28 339 817.28 TB12 8 970 757.91 339 850.77 TB13 8 970 802.91 339 904.39 TB14 8 970 936.43 339 946.49 TB15 8 970 981.13 339 974.96 TB16 8 971 038.25 339 960.19 TB17 8 971 259.83 339 999.26

Area de Servidumbre

Propietario

Estado

880292-1

Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas a favor de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables de la que es titular Andes Generating Corporation S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2012-MEM/DM
MORDAZA, 14 de diciembre 2012 VISTO: El Expediente Nº 11223912 presentado por Andes Generating Corporation S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11940288 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica 8 de Agosto; CONSIDERANDO: Que, Andes Generating Corporation S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de

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Estado

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