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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481730 terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Minera Bateas S.A.C. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 481-2012-DGE-DCE recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Minera Bateas S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma – S.E. Casa de Fuerza (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21219811 SE Caylloma – SE Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho) 15 01 8.19 6 Artículo 2.- Minera Bateas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Minera Bateas S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 880292-1 Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Andes Generating Corporation S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2012-MEM/DM Lima, 14 de diciembre 2012 VISTO: El Expediente Nº 11223912 presentado por Andes Generating Corporation S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11940288 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto; CONSIDERANDO: Que, Andes Generating Corporation S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, en mérito de la Resolución Suprema Nº 240-2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de mayo de 2012, solicitó la imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para dicha Central Hidroeléctrica, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto afecta terrenos de propiedad del Estado, habiendo Andes Generating Corporation S.A.C. suscrito un contrato de Transferencia del Derecho de Posesión sobre los predios con los posesionarios; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 446-2012-DGE-DCE informando sobre la procedencia de imponer la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Andes Generating Corporation S.A.C. la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11223912 CH 8 de Agosto Servidumbre de acueducto y obras hidroeléctricas - Obras de C a p t a c i ó n (servidumbre de obras hidroeléctricas): - Tubería de C o n d u c c i ó n (servidumbre de acueducto y obras hidroeléctricas): Área: 103 991,30 m2 Área: 12 629,70 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este T01 8 968 881.14 338 799.51 T02 8 968 925.54 338 894.99 T03 8 968 921.52 338 996.49 T04 8 968 884.73 339 006.01 T05 8 968 831.50 338 863.63 T06 8 968 845.62 338 799.92 Área: 73 398,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este TB1 8 968 909.87 338 992.93 TB2 8 969 097.12 339 124.68 TB3 8 969 356.96 339 133.76 TB4 8 969 603.03 339 267.36 TB5 8 969 841.48 339 294.53 TB6 8 969 962.02 339 343.23 TB7 8 970 168.85 339 516.78 TB8 8 970 205.24 339 591.38 TB9 8 970 437.03 339 685.04 TB10 8 970 571.22 339 772.18 TB11 8 970 714.28 339 817.28 TB12 8 970 757.91 339 850.77 TB13 8 970 802.91 339 904.39 TB14 8 970 936.43 339 946.49 TB15 8 970 981.13 339 974.96 TB16 8 971 038.25 339 960.19 TB17 8 971 259.83 339 999.26 Estado Estado