TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481733 Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC y el Protocolo de Kyoto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar los pagos de las cuotas anuales correspondiente al año 2013 a favor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC y el Protocolo de Kyoto, con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente, a efectuar los pagos de € 8,944.17 (OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 17/100 EUROS) a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC y de € 8,358.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 EUROS) al Protocolo de Kyoto, correspondientes a la cuota anual del año 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 881877-12 Autorizan al Tribunal Constitucional el pago a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia correspondiente a membresía del año 2011 y 2012 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 288-2012-RE Lima, 21 de diciembre de 2012 VISTO: El ofi cio Nº 416-2012-DIGA/TC, de fecha 27 de noviembre de 2012, del Tribunal Constitucional (TC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago anual por concepto de membresía a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia, correspondiente al año 2011 y 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, es pertinente autorizar el pago anual por concepto de membresía a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia, con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Tribunal Constitucional el pago de EUR 1,271.23 (Un mil doscientos setenta y uno y 23/100 euros) a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia, correspondiente a la membresía del año 2011 y 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 881877-13 Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile y Nicaragua, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1340/RE-2012 Lima, 19 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, como señala el Comunicado Ofi cial Nº 003- 2012, de 01 de junio de 2012, los Gobiernos de Perú y Chile acordaron encargar a la ONG Norwegian People’s Aid (NPA), la realización del desminado de una zona identifi cada de la frontera; Que, con ocasión de la culminación de las labores de desminado se ha previsto una reunión con dicha entidad en la ciudad de Arica, República de Chile, el 20 de diciembre de 2012, en la que participarán los integrantes del Órgano de Coordinación establecido por ambos países; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6240, del Despacho Viceministerial, de 17 de diciembre de 2012, y los Memoranda (DGA) N° DGA0951/2012, de la Dirección General de América, de 17 de diciembre de 2012; y (OPR) N° OPR0876/2012, Nº OPR0877/2012 y Nº OPR0880/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Arica, República de Chile, para que participen en la