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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481729 EDUCACION Aprueban Directiva “Normas para la Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/ UGEL del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0523-2012-ED Lima, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, según el artículo 79 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone que el procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, señala entre otras funciones de la Unidad de Personal, administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educación sobre ingreso, reingreso, desplazamientos, deberes, derechos, régimen disciplinario, recursos administrativos y cese, que demanda la carrera pública del profesorado y del personal administrativo; Que, resulta necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de personal administrativo y profesionales de la salud por servicios personales, con el fi n de uniformizar el procedimiento en concordancia con las normas legales y administrativas vigentes; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud; el Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico; y, el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 020-2012-MINEDU/ SG-OGA-UPER denominada “Normas para la Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación”, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 4304-2011-ED que aprobó la Directiva Nº 050-2011- ME/SG-OGA-UPER y demás normas que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www. minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 881615-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Minera Bateas S.A.C RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 538-2012-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21219811 presentado por Minera Bateas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11749707 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 15 kV SE Caylloma – SE Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho); CONSIDERANDO: Que, Minera Bateas S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma – S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en mérito de la Resolución Suprema N° 052- 2010-EM, publicada el 22 de agosto de 2010, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma – S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho) recorre por