Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481729

EDUCACION
Aprueban Directiva "Normas para la Contratacion de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/ UGEL del Sector Educacion"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0523-2012-ED
MORDAZA, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educacion y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcion educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, segun el articulo 79 de la mencionada Ley, en concordancia con el articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, ciencia y tecnologia, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el literal h) del articulo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educacion, definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial Que, el articulo 8 de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, dispone que el procedimiento de seleccion se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolucion correspondiente y la suscripcion del contrato; Que, el articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, senala entre otras funciones de la Unidad de Personal, administrar y evaluar los procesos tecnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educacion sobre ingreso, reingreso, desplazamientos, deberes, derechos, regimen disciplinario, recursos administrativos y cese, que demanda la MORDAZA publica del profesorado y del personal administrativo; Que, resulta necesario contar con normas tecnicas relacionadas con la contratacion de personal administrativo y profesionales de la salud por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con las normas legales y administrativas vigentes; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud; el Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Medico; y, el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 020-2012-MINEDU/ SG-OGA-UPER denominada "Normas para la Contratacion de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educacion", la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 4304-2011-ED que aprobo la Directiva Nº 050-2011ME/SG-OGA-UPER y demas normas que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la Directiva aprobada por el articulo 1, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion http://www. minedu.gob.pe/normatividad/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

881615-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Minera Bateas S.A.C
RESOLUCION MINISTERIAL N° 538-2012-MEM/DM
MORDAZA, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21219811 presentado por Minera Bateas S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11749707 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 15 kV SE Caylloma ­ SE MORDAZA de Fuerza Bateas (Huayllacho); CONSIDERANDO: Que, Minera Bateas S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 15 kV S.E. Caylloma ­ S.E. MORDAZA de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema N° 0522010-EM, publicada el 22 de agosto de 2010, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 15 kV S.E. Caylloma ­ S.E. MORDAZA de Fuerza Bateas (Huayllacho) recorre por

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