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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481718 Que, de acuerdo al literal a) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, deberá aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012, mediante decreto supremo las medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y calidad en el gasto publico y de contratación de personal a aplicarse a partir del 01 de enero de 2013, para las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (en adelante, EsSalud), incorporó a dicha entidad bajo el ámbito del FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste; Que, es preciso que las medidas de austeridad contempladas en este dispositivo sean desagregadas según se trate del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de ESSALUD; Que, esta diferenciación obedece a la distinta naturaleza que poseen ambas entidades, pues, la primera (FONAFE) tiene una naturaleza de índole empresarial mientras que la segunda, está orientada a dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de contratación de personal, previstas en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003 -2005/018 - FONAFE o norma que la sustituya o modifi que. 1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29951, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2° del presente dispositivo. Artículo 2º.- Disposiciones en materia de contratación de personal aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE Suspéndase la contratación de nuevo personal en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Dicha suspensión no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promoción o suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específi cos de duración determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específi ca a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. Para la aplicación de los literales precedentes, las empresas presentarán sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 3º.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a ESSALUD 3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público será de aplicación a ESSALUD en calidad de lineamientos mínimos, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003 -2005/018-FONAFE o norma que la sustituya o modifi que. 3.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29951, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 4° del presente dispositivo. Artículo 4º.- Disposiciones en materia de contratación de personal aplicables a ESSALUD Suspéndase la contratación de nuevo personal en ESSALUD. Dicha suspensión no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promoción o suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o por necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específi cos de duración determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del mercado o el servicio específi co u obra determinada a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a través del Contrato de Administración de Servicios - CAS. El Consejo Directivo de ESSALUD o el órgano a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizará las contrataciones antes mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad. En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD deberá realizar los procesos de selección y contratación de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. En materia de negociación o arbitraje laboral, serán de aplicación a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociación colectiva, ESSALUD tiene la obligación de negociar de buena fe, mas no de llegar a un acuerdo. La entidad podrá someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociación de buena fe supone la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustifi cadamente la negociación, y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD deberá nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas: Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de la negociación colectiva del sector privado aplicable a la entidad. Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación. Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE.