Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

Que, de acuerdo al literal a) de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, debera aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012, mediante decreto supremo las medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y calidad en el gasto publico y de contratacion de personal a aplicarse a partir del 01 de enero de 2013, para las empresas y entidades bajo el ambito de FONAFE; Que, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecucion presupuestal de las empresas bajo su ambito; Que, la Quincuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, con el objeto de fortalecer la gestion en la prestacion de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (en adelante, EsSalud), incorporo a dicha entidad bajo el ambito del FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestion, directivas y procedimientos emitidos por este; Que, es preciso que las medidas de austeridad contempladas en este dispositivo MORDAZA desagregadas segun se trate del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de ESSALUD; Que, esta diferenciacion obedece a la distinta naturaleza que poseen MORDAZA entidades, pues, la primera (FONAFE) tiene una naturaleza de indole empresarial mientras que la MORDAZA, esta orientada a dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; De conformidad con lo establecido en la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico aplicables a las empresas bajo el ambito de FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ambito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de contratacion de personal, previstas en la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003 -2005/018 FONAFE o MORDAZA que la sustituya o modifique. 1.2 Las medidas senaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29951, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el articulo 2° del presente dispositivo. Articulo 2º.- Disposiciones en materia de contratacion de personal aplicables a las empresas bajo el ambito de FONAFE Suspendase la contratacion de MORDAZA personal en las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE. Dicha suspension no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promocion o suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccion o de las necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectuen para atender obras determinadas o servicios especificos de duracion determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberan consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccion o de la necesidad del MORDAZA o el servicio determinado u obra especifica a prestarse, asi como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia.

Para la aplicacion de los literales precedentes, las empresas presentaran sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompanadas por el sustento tecnico y presupuestario correspondiente. La aprobacion de las solicitudes podra condicionarse al cumplimiento de las metas de gestion por parte de las empresas. Articulo 3º.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico aplicables a ESSALUD 3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico sera de aplicacion a ESSALUD en calidad de lineamientos minimos, la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003 -2005/018-FONAFE o MORDAZA que la sustituya o modifique. 3.2 Las medidas senaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29951, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el articulo 4° del presente dispositivo. Articulo 4º.- Disposiciones en materia de contratacion de personal aplicables a ESSALUD Suspendase la contratacion de MORDAZA personal en ESSALUD. Dicha suspension no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promocion o suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccion o por necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectuen para atender obras determinadas o servicios especificos de duracion determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberan consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del MORDAZA o el servicio especifico u obra determinada a prestarse, asi como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a traves del Contrato de Administracion de Servicios - CAS. El Consejo Directivo de ESSALUD o el organo a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizara las contrataciones MORDAZA mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad. En el caso de la contratacion de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD debera realizar los procesos de seleccion y contratacion de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la eleccion de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. En materia de negociacion o arbitraje laboral, seran de aplicacion a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociacion colectiva, ESSALUD tiene la obligacion de negociar de buena fe, mas no de llegar a un acuerdo. La entidad podra someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociacion de buena fe supone la celebracion de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociacion, no retrasar injustificadamente la negociacion, y que MORDAZA partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD debera nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que seran integrantes de la Comision Negociadora representante de la entidad (Comision Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comision, se debera tomar en consideracion las siguientes pautas: Que los integrantes tengan conocimiento de la regulacion de la negociacion colectiva del sector privado aplicable a la entidad. Que los integrantes cuenten con capacitacion o experiencia en negociacion y conciliacion. Que los integrantes cuenten con informacion sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE.

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