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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481987 70% de condonación en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios b) Personas Jurídicas y demas: 50% de condonación en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios Artículo Sétimo: De las Multas Administrativas Los contribuyentes que registren deuda por concepto de Multas Administrativas, que no se refi eran a Multas por Licencia de Construcción, tendrán los siguientes benefi cios, siempre que efectúen el pago al contado o Fraccionen la Multa y deudas que pueda tener por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales: a) Período 2011, se les condonará el 40% del valor de la Multa b) Período 2010, se les condonará el 50% del valor de la Multa c) Período 2009, se les condonará el 60% del valor de la Multa d) Período 2008 y años anteriores, se les condonará el 70% del valor de la Multa. TÍTULO III: OTROS BENEFICIOS Artículo Octavo.- Fraccionamiento a Personas Naturales Los saldos pendientes de pago de los convenios de fraccionamiento otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, podrán acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el íntegro de la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del ajuste e intereses. Para nuevos Convenios de Fraccionamiento se le autoriza al Gerente de Rentas a que en caso excepcional pueda aceptar el pago de la primera Cuota por debajo de lo establecido en la Ordenanza N° 233-2011 MDI. Artículo Noveno.- Gastos y Costas procesales La presente ordenanza suprimirá el cobro de Gastos y Costas procesales para las deudas que se encuentren en cobranza coactiva siempre que paguen o fraccionen el total de su deuda. Artículo Décimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos impugnativos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. Artículo Décimo Primero.- De los predios de uso casa habitación con un ambiente con uso de actividad económica.- “Los Contribuyentes que su predio tiene uso predominante de Casa Habitación, de carácter unifamiliar, y que destina no más del 35% del área construida del predio a un uso comercial, servicios o taller, pagarán con la tasa correspondiente a casa habitación por todo el predio siempre que la actividad económica desarrollada en el predio sea conducido por el propietario, su esposa o hijos, no será aplicable en el caso de arrendamientos, siempre que cumpla con pagar o fraccionar el total de su deuda calculada como casa habitación por los Tributos no prescritos. “Aquellos contribuyentes que ya hayan pagado su deuda no podrán acogerse a devoluciones ni compensaciones de ningún tipo”, integrándose de esta manera los Arbitrios Municipales para Predios de uso predominante casa habitación que destine parcialmente su predio a un uso económico. Excepcionalmente la vigencia de este Benefi cio Tributario tiene carácter permanente. Artículo Décimo Segundo.-Predios Para Usos Asistenciales Los Predios en los que se desarrollan actividades asistenciales del Distrito, tales como Seguridad Ciudadana, Policía Nacional, Comedores Populares o Comités del Vaso de Leche se les suprimirá los Arbitrios Municipales siempre que paguen o fraccionen las otras deudas que les corresponda pagar. TÍTULO IV: CANJE DE DEUDA POR BIENES Y SERVICIOS Artículo Décimo Tercero.- El Procedimiento De Canje de Deuda Por Bienes y Servicios Los Contribuyentes podrán pagar sus deudas tributarias y/o administrativas a través del sistema de canje de deudas por Bienes y Servicios, el pago de sus tasas y contribuciones podrá realizarse en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen, siendo la Subgerencia de Logística la encargada de dicha valorización. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoevalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. “Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.” Las personas que tengan deudas por Arbitrios Municipales, y que estén dispuestas a prestar sus servicios por un valor similar al de sus deudas se les suprimirán la deuda una vez que se haya realizado la contraprestación efectiva de sus servicios equivalente al valor de la deuda, Este Benefi cio tendrá carácter permanente. Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza para el canje de deuda tributaria por servicios deberá ceñirse a los siguientes parámetros: a) Las personas naturales para poder acogerse al presente canje se efectuará cuando se confi gure lo que se denomina “caso social”, el cual deberá ser determinado por la Gerencia de Desarrollo Social mediante la opinión respectiva. b) La prestación de servicios se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referidas a parques y jardines, limpieza pública, seguridad ciudadana, distribución de notifi caciones, capacitación, excepcionalmente otra que la Municipalidad requiera siendo la decisión discrecional. Artículo Décimo Cuarto.- Se entiende por “CASO SOCIAL”, la situación de pobreza, falta de empleo, ingreso mínimo familiar, problemas delicados de salud, situación de precariedad en la vivienda, y cualquier otro relacionado a la difícil situación económica, social y/o personal del contribuyente. La declaración de Caso Social, se efectúa previa verifi cación y opinión de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Décimo Quinto.- Requisitos de la Solicitud de canje de deuda por servicios: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida al Alcalde, donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. El contribuyente deberá precisar donde realizara su actividad.