Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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70% de condonacion en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios b) Personas Juridicas y demas: 50% de condonacion en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios Articulo Setimo: De las Multas Administrativas Los contribuyentes que registren deuda por concepto de Multas Administrativas, que no se refieran a Multas por Licencia de Construccion, tendran los siguientes beneficios, siempre que efectuen el pago al contado o Fraccionen la Multa y deudas que pueda tener por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales: a) Periodo 2011, se les condonara el 40% del valor de la Multa b) Periodo 2010, se les condonara el 50% del valor de la Multa c) Periodo 2009, se les condonara el 60% del valor de la Multa d) Periodo 2008 y anos anteriores, se les condonara el 70% del valor de la Multa. TITULO III: OTROS BENEFICIOS Articulo Octavo.- Fraccionamiento a Personas Naturales Los saldos pendientes de pago de los convenios de fraccionamiento otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, podran acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el integro de la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del ajuste e intereses. Para nuevos Convenios de Fraccionamiento se le autoriza al Gerente de Rentas a que en caso excepcional pueda aceptar el pago de la primera Cuota por debajo de lo establecido en la Ordenanza N° 233-2011 MDI. Articulo Noveno.- Gastos y Costas procesales La presente ordenanza suprimira el cobro de Gastos y Costas procesales para las deudas que se encuentren en cobranza coactiva siempre que paguen o fraccionen el total de su deuda. Articulo Decimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automatico de los recursos impugnativos pendientes de atencion, de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelacion, Queja o Revision Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. Articulo Decimo Primero.- De los predios de uso MORDAZA habitacion con un ambiente con uso de actividad economica.- "Los Contribuyentes que su predio tiene uso predominante de MORDAZA Habitacion, de caracter unifamiliar, y que destina no mas del 35% del area construida del predio a un uso comercial, servicios o taller, pagaran con la tasa correspondiente a MORDAZA habitacion por todo el predio siempre que la actividad economica desarrollada en el predio sea conducido por el propietario, su esposa o hijos, no sera aplicable en el caso de arrendamientos, siempre que cumpla con

pagar o fraccionar el total de su deuda calculada como MORDAZA habitacion por los Tributos no prescritos. "Aquellos contribuyentes que ya hayan pagado su deuda no podran acogerse a devoluciones ni compensaciones de ningun tipo", integrandose de esta manera los Arbitrios Municipales para Predios de uso predominante MORDAZA habitacion que destine parcialmente su predio a un uso economico. Excepcionalmente la vigencia de este Beneficio Tributario tiene caracter permanente. Articulo Decimo Segundo.-Predios Para Usos Asistenciales Los Predios en los que se desarrollan actividades asistenciales del Distrito, tales como Seguridad Ciudadana, Policia Nacional, Comedores Populares o Comites del Vaso de Leche se les suprimira los Arbitrios Municipales siempre que paguen o fraccionen las otras deudas que les corresponda pagar. TITULO IV: CANJE DE DEUDA POR BIENES Y SERVICIOS Articulo Decimo Tercero.- El Procedimiento De Canje de Deuda Por Bienes y Servicios Los Contribuyentes podran pagar sus deudas tributarias y/o administrativas a traves del sistema de canje de deudas por Bienes y Servicios, el pago de sus tasas y contribuciones podra realizarse en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen, siendo la Subgerencia de Logistica la encargada de dicha valorizacion. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoevaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. "Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos." Las personas que tengan deudas por Arbitrios Municipales, y que esten dispuestas a prestar sus servicios por un valor similar al de sus deudas se les suprimiran la deuda una vez que se MORDAZA realizado la contraprestacion efectiva de sus servicios equivalente al valor de la deuda, Este Beneficio tendra caracter permanente. Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza para el canje de deuda tributaria por servicios debera cenirse a los siguientes parametros: a) Las personas naturales para poder acogerse al presente canje se efectuara cuando se configure lo que se denomina "caso social", el cual debera ser determinado por la Gerencia de Desarrollo Social mediante la opinion respectiva. b) La prestacion de servicios se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podran ser labores referidas a parques y jardines, limpieza publica, seguridad ciudadana, distribucion de notificaciones, capacitacion, excepcionalmente otra que la Municipalidad requiera siendo la decision discrecional. Articulo Decimo Cuarto.- Se entiende por "CASO SOCIAL", la situacion de pobreza, falta de empleo, ingreso minimo familiar, problemas delicados de salud, situacion de precariedad en la vivienda, y cualquier otro relacionado a la dificil situacion economica, social y/o personal del contribuyente. La declaracion de Caso Social, se efectua previa verificacion y opinion de la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo Decimo Quinto.- Requisitos de la Solicitud de canje de deuda por servicios: a) Solicitud con caracter de declaracion jurada, dirigida al MORDAZA, donde indicara expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. El contribuyente debera precisar donde realizara su actividad.

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