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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481986 que le corresponde pagar a aquellos propietarios de inmuebles destinados a uso de casa habitación que en un área no mayor de 35% del valor de auto avaluó del predio se dedican al ejercicio de actividad económica reconocido por la Municipalidad a través de la Licencia de Funcionamiento, la misma que en ejecución de sentencia con Resolución Judicial N°58 indica que los Beneficiarios de la sentencia de autos no solo son los asociados que ostentan tal condición al interponerse la demanda, sino a aquellos que en su condición de contribuyentes fueron perjudicados por la indebida imputación como se verifica en el Memorándum N° 353-2012-PPM-MDI de la Procuraduría Pública Municipal.. Que, con Sentencia del Tribunal Constitucional 0041-2004-AI/TC el cual tiene carácter vinculante, los criterios de Distribución del costo de los servicios cambia, estableciéndose diversos criterios para cada Arbitrio, así se establece que para el Arbitrio de Recojo de Residuos Sólidos se calcula considerando el Costo del servicio distribuido en función a la generación de residuos sólidos por cada uso de los predios y el tamaño del área construida de los predios cuando se refiere a algún uso económico, al tamaño del área construida del predio y número de habitantes cuando se refiere a uso casa habitación, para el Arbitrio de Barrido de Calles el criterio de distribución es la longitud en metros lineales del frontis de los predios, para el Arbitrio de Parques y Jardines será la ubicación de los predios respecto a las Áreas Verdes, para el Arbitrio de Serenazgo será el uso de los predios y la peligrosidad de la zona, como puede apreciarse el valor de autoavalúo dejó de ser criterio valido para la distribución del costo del servicio a partir de esta sentencia del Tribunal Constitucional que la descarta completamente. Sin embargo, según la evaluación realizada en el Memorándum N° 430-2012-GR/MDI de La Gerencia de Rentas, solo ha sido cancelado el 46% de lo generado para el uso casa habitación y solo el 35.21% de lo generado para el uso económico, por lo que se considera apropiado aplicar el criterio de integración de los Arbitrios, para que a través de este beneficio, se suprima las diferencias generadas, y que los propietarios de los predios unifamiliares con uso económico parcial del predio paguen en forma integrada un solo arbitrio con la tasa correspondiente a Casa Habitación siempre que el uso económico sea dirigido directamente por el propietario, su esposa o hijos. Criterio compartido con la Gerencia de Asesoría Legal, conforme se aprecia en el Informe N° 890-2012- GAL/MDI. Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones Generadas por los tributos que la Municipalidad administra, consciente de las grandes difi cultades económicas por las que atraviesan los vecinos del distrito de Independencia, situación que amerita un procedimiento especial para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que se brinda, por lo que se proponen los Benefi cios que se establece en la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, sometido a sesión ordinaria de fecha 17 de Diciembre del 2012, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DENOMINADOS: “PAGA FÁCIL” TÍTULO I: ALCANCES Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que Incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y las Multas Tributarias y Administrativas. La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo: Administrados que pueden acogerse al benefi cio Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva. Artículo Tercero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas) de períodos anteriores al Ejercicio 2012, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Cuarto: Vigencia El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 30 días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “el Peruano”. Pudiendo ser prorrogado dicho plazo, con previo acuerdo de Concejo. TÍTULO II: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo Quinto.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Los contribuyentes que registren deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionen la deuda vigente total, tendrán los siguientes descuentos: 1. Para Personas Jurídicas, se condonará los intereses moratorios y reajustes. 2. Para Personas Naturales, con predios destinados a casa habitación o predios predominantemente destinados a casa habitación con un espacio no mayor de 15 metros destinado algún uso económico, se condonará de los intereses moratorios y reajustes, adicionalmente se condonará parte de la deuda de Arbitrios Municipales de la siguiente manera: 2.1.- Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los Intereses y Reajustes, y se suprimirá el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. 2.2.- Si cumple con fraccionar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los Intereses y Reajustes acumulados, pagándose solo los intereses del fraccionamiento, y se suprimirá el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. Las Deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, correspondiente a personas naturales o jurídicas, solo tendrán como Benefi cio la condonación de Intereses y Reajustes y no habrá supresión ni condonación del insoluto en los Arbitrios. Los Contribuyentes que incumplen el pago de dos (02) cuotas de los Convenios de Fraccionamiento, perderán los “Benefi cios” otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, así como la parte de las tasas de Arbitrios que se hayan benefi ciado imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario. Artículo Sexto.- Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias tendrán los siguientes benefi cios, siempre que efectúen el pago al contado o Fraccionen la Multa Tributarias y deudas que pueda tener por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales: a) Personas Naturales con predios de uso casa habitación, y/o con uso económico no mayor de 15 metros: