Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

481986

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

que le corresponde pagar a aquellos propietarios de inmuebles destinados a uso de MORDAZA habitacion que en un area no mayor de 35% del valor de auto avaluo del predio se dedican al ejercicio de actividad economica reconocido por la Municipalidad a traves de la Licencia de Funcionamiento, la misma que en ejecucion de sentencia con Resolucion Judicial N°58 indica que los Beneficiarios de la sentencia de autos no solo son los asociados que ostentan tal condicion al interponerse la demanda, sino a aquellos que en su condicion de contribuyentes fueron perjudicados por la indebida imputacion como se verifica en el Memorandum N° 353-2012-PPM-MDI de la Procuraduria Publica Municipal.. Que, con Sentencia del Tribunal Constitucional 0041-2004-AI/TC el cual tiene caracter vinculante, los criterios de Distribucion del costo de los servicios cambia, estableciendose diversos criterios para cada Arbitrio, asi se establece que para el Arbitrio de Recojo de Residuos Solidos se calcula considerando el Costo del servicio distribuido en funcion a la generacion de residuos solidos por cada uso de los predios y el tamano del area construida de los predios cuando se refiere a algun uso economico, al tamano del area construida del predio y numero de habitantes cuando se refiere a uso MORDAZA habitacion, para el Arbitrio de Barrido de Calles el criterio de distribucion es la longitud en metros lineales del frontis de los predios, para el Arbitrio de Parques y Jardines sera la ubicacion de los predios respecto a las Areas Verdes, para el Arbitrio de Serenazgo sera el uso de los predios y la peligrosidad de la MORDAZA, como puede apreciarse el valor de autoavaluo dejo de ser criterio valido para la distribucion del costo del servicio a partir de esta sentencia del Tribunal Constitucional que la descarta completamente. Sin embargo, segun la evaluacion realizada en el Memorandum N° 430-2012-GR/MDI de La Gerencia de Rentas, solo ha sido cancelado el 46% de lo generado para el uso MORDAZA habitacion y solo el 35.21% de lo generado para el uso economico, por lo que se considera apropiado aplicar el criterio de integracion de los Arbitrios, para que a traves de este beneficio, se suprima las diferencias generadas, y que los propietarios de los predios unifamiliares con uso economico parcial del predio paguen en forma integrada un solo arbitrio con la tasa correspondiente a MORDAZA Habitacion siempre que el uso economico sea dirigido directamente por el propietario, su esposa o hijos. Criterio compartido con la Gerencia de Asesoria Legal, conforme se aprecia en el Informe N° 890-2012GAL/MDI. Que, es politica de la actual gestion promocionar el pago de las obligaciones Generadas por los tributos que la Municipalidad administra, consciente de las MORDAZA dificultades economicas por las que atraviesan los vecinos del distrito de Independencia, situacion que amerita un procedimiento especial para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que se brinda, por lo que se proponen los Beneficios que se establece en la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, sometido a sesion ordinaria de fecha 17 de Diciembre del 2012, con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DENOMINADOS: "PAGA FACIL" TITULO I: ALCANCES Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios que Incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y las Multas Tributarias y Administrativas. La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Articulo Segundo: Administrados que pueden acogerse al beneficio Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la via ordinaria como en la coactiva. Articulo Tercero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas) de periodos anteriores al Ejercicio 2012, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Articulo Cuarto: Vigencia El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 30 dias, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "el Peruano". Pudiendo ser prorrogado dicho plazo, con previo acuerdo de Concejo. TITULO II: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Articulo Quinto.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Los contribuyentes que registren deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionen la deuda vigente total, tendran los siguientes descuentos: 1. Para Personas Juridicas, se condonara los intereses moratorios y reajustes. 2. Para Personas Naturales, con predios destinados a MORDAZA habitacion o predios predominantemente destinados a MORDAZA habitacion con un espacio no mayor de 15 metros destinado algun uso economico, se condonara de los intereses moratorios y reajustes, adicionalmente se condonara parte de la deuda de Arbitrios Municipales de la siguiente manera: 2.1.- Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonara el 100% de los Intereses y Reajustes, y se suprimira el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. 2.2.- Si cumple con fraccionar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonara el 100% de los Intereses y Reajustes acumulados, pagandose solo los intereses del fraccionamiento, y se suprimira el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. Las Deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, correspondiente a personas naturales o juridicas, solo tendran como Beneficio la condonacion de Intereses y Reajustes y no habra supresion ni condonacion del insoluto en los Arbitrios. Los Contribuyentes que incumplen el pago de dos (02) cuotas de los Convenios de Fraccionamiento, perderan los "Beneficios" otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, asi como la parte de las tasas de Arbitrios que se hayan beneficiado imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el articulo 31° del Codigo Tributario. Articulo Sexto.- Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias tendran los siguientes beneficios, siempre que efectuen el pago al contado o Fraccionen la Multa Tributarias y deudas que pueda tener por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales: a) Personas Naturales con predios de uso MORDAZA habitacion, y/o con uso economico no mayor de 15 metros:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.