Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

PROYECTO

481993

(i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 11°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio publico movil Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor cobrara la tarifa de la comunicacion. c) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio de telefonia fija en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija y el cargo por acceso a los telefonos publicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un telefono publico. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 12°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonia fija

Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor cobrara la tarifa de la comunicacion. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio publico movil en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio publico movil que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio publico movil en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 13°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio publico movil Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor cobrara la tarifa de la comunicacion. c) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio publico movil en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio publico movil, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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