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El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481993 (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 11°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio público móvil Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio público móvil, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor fi jará la tarifa de la comunicación. b) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor cobrará la tarifa de la comunicación. c) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la comunicación: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja y el cargo por acceso a los teléfonos públicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un teléfono público. d) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la referida empresa deberá retribuir a la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 12°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonía fi ja Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonía fi ja, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor fi jará la tarifa de la comunicación. b) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor cobrará la tarifa de la comunicación. c) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio público móvil en donde se origina la comunicación: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio público móvil que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. d) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la referida empresa deberá retribuir a la red del servicio público móvil en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 13°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio público móvil Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio público móvil, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor fi jará la tarifa de la comunicación. b) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor cobrará la tarifa de la comunicación. c) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio público móvil en donde se origina la comunicación: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio público móvil, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO