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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481990 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 285-MDS, de fecha 23 de noviembre de 2012, se aprobó la Amnistía Tributaria “EL DESCUENTAZO 2012”, cuya vigencia es hasta el 21 de diciembre de 2012; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 285-MDS, de fecha 23 de noviembre de 2012, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de dicho cuerpo legal; Que, con el objeto de brindar mayores facilidades a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, mediante el presente Decreto de Alcaldía la corporación municipal considera pertinente prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 285 hasta el día 28 de diciembre de 2012; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 28 de diciembre de 2012, la vigencia de la Ordenanza N° 285- MDS de fecha 23 de noviembre de 2012 que aprobó la amnistía tributaria denominado “EL DESCUENTAZO 2012”. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Estadística e Informática y demás areas competentes para su cumplimiento. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANI GONZÁLES Alcalde 881895-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 194-2012-CD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2012 MATERIA : Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido). VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido); (ii) El Informe N° 604-GPRC/2012 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Norma referida en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, el Artículo 52° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras de los servicios de telefonía fi ja (bajo la modalidad de abonado y de telefonía pública) y servicios públicos móviles deberán permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los números de las series 0800 y 0801, independientemente de su modalidad de contratación del servicios o tipo de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto); Que, conforme al citado artículo, las empresas operadoras no podrán restringir el acceso de llamadas a los números de las serie 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series haya requerido a la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios; Que, asimismo, en el artículo 52° antes mencionado se establece que en ningún caso las restricciones referidas en el párrafo precedente podrán estar referidas a la modalidad de contratación del servicio o tipo de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto) y adicionalmente, en el caso de las series 0801 bajo la modalidad de tarifa por tráfi co local al origen, las restricciones no podrán estar referidas a impedir el acceso de las llamadas originadas desde las redes de los servicios públicos móviles; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 138- 2012-CD/OSIPTEL que aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de