Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dacion de Decretos de Alcaldia; Que, mediante Ordenanza Nº 285-MDS, de fecha 23 de noviembre de 2012, se aprobo la Amnistia Tributaria "EL DESCUENTAZO 2012", cuya vigencia es hasta el 21 de diciembre de 2012; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 285-MDS, de fecha 23 de noviembre de 2012, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicacion de dicho cuerpo legal; Que, con el objeto de brindar mayores facilidades a la gran mayoria de los contribuyentes del distrito, mediante el presente Decreto de Alcaldia la corporacion municipal considera pertinente prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 285 hasta el dia 28 de diciembre de 2012; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º numeral

6) y el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el dia 28 de diciembre de 2012, la vigencia de la Ordenanza N° 285MDS de fecha 23 de noviembre de 2012 que aprobo la amnistia tributaria denominado "EL DESCUENTAZO 2012". Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE el presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria, asi como a la Gerencia de Estadistica e Informatica y demas areas competentes para su cumplimiento. POR TANTO: Mando cumplase. registrese, comuniquese, publiquese y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 881895-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido)

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 194-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 Proyecto de MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido).

MATERIA

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VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido); (ii) El Informe N° 604-GPRC/2012 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de MORDAZA referida en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, el Articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija (bajo la modalidad de abonado y de telefonia publica) y servicios publicos moviles deberan permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, independientemente de su modalidad de contratacion del servicios o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto); Que, conforme al citado articulo, las empresas operadoras no podran restringir el acceso de llamadas a los numeros de las serie 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series MORDAZA requerido a la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios; Que, asimismo, en el articulo 52° MORDAZA mencionado se establece que en ningun caso las restricciones referidas en el parrafo precedente podran estar referidas a la modalidad de contratacion del servicio o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto) y adicionalmente, en el caso de las series 0801 bajo la modalidad de tarifa por trafico local al origen, las restricciones no podran estar referidas a impedir el acceso de las llamadas originadas desde las redes de los servicios publicos moviles; Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 1382012-CD/OSIPTEL que aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de

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