Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

PROYECTO

481995

la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor cobrara al suscriptor la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio publico movil en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio publico movil que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio publico movil en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 18°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio publico movil Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor cobrara al suscriptor la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio publico movil en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio publico movil que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio publico movil en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 19.- Comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija

Las comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama fijara la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor: el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la empresa del servicio de telefonia fija en la cual se origina la llamada debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 20°.- Comunicaciones de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija Las comunicaciones de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa de larga distancia nacional de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor cobrara al suscriptor la tarifa de larga distancia nacional menos la tarifa local que es cobrada al usuario que origina la llamada. d) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda. g) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. h) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 21°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a

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