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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481997 resulten pertinentes para la adecuada aplicación de las obligaciones sobre acceso de llamadas a números de las series 0800 y 0801. En este contexto, en el presente informe se analizan las disposiciones que resulten necesarias para regular el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), desde las redes del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. 2. ANÁLISIS. 2.1 Facilidades de Red Inteligente. Las facilidades de red inteligente están defi nidas(1) como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el proceso de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutación realice consultas que permitan completar el proceso de selección del número llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeración especial (serie 80C) que permita su fácil identifi cación por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, así como la identifi cación y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los abonados del servicio público de telefonía que contratan el uso de la serie 80C con las empresas concesionarias reciben el nombre de “Suscriptores”. 2.2 Prestaciones de Red Inteligente Involucradas. Las prestaciones de Red Inteligente involucradas en el presente marco normativo son: (i) Serie 800: Servicio de Cobro Revertido Automático o Llamada Libre de Pago. Permite a los usuarios llamar gratuitamente. Para tal efecto, se asignan uno o varios números a los suscriptores de la serie quienes asumen el valor de la tarifa. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil. La confi guración de la numeración para el uso de esta serie es la siguiente: 0-800 XXXXX, donde X= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Se excluye de la confi guración antes citada, el rango de numeración 0-800-800XX el cual ha sido atribuido a las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. (ii) Serie 801: Servicio Pago Compartido. Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o más números de modo que permita a usuarios llamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil. La confi guración de la numeración para el uso de esta serie es la siguiente: 0-801 XXXXX, donde X= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. 2.3 Tratamiento Tarifario. 2.3.1 Serie 800: Servicio de Cobro Revertido Automático o Llamada Libre de Pago. Todas las llamadas realizadas por los usuarios del servicio de telefonía y del servicio público móvil hacia los suscriptores de la serie 800 serán gratuitas para los usuarios. Las tarifas a ser aplicadas a las llamadas locales y de larga distancia realizadas por los usuarios a los suscriptores de la serie 800 serán establecidas por las empresas del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil que le prestan el servicio a los suscriptores y serán asumidas por los mismos suscriptores. Adicionalmente, el suscriptor deberá pagar directamente a la empresa que le presta el servicio por el uso de la facilidad de red inteligente. 2.3.2 Serie 801: Servicio Pago Compartido. El OSIPTEL ha aprobado dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa a las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonía fi ja. Estas modalidades son de aplicación a las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonía fi ja. La distinción entre ambas modalidades tarifarias de la serie 0801, respecto del tráfi co local se encuentra únicamente en la persona que paga la llamada. En la modalidad 1, la llamada es pagada por el suscriptor y en la modalidad 2 la llamada es pagada por el usuario que realiza la llamada. En el caso de las llamadas de larga distancia nacional, en ambas modalidades, el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local. En el caso particular de las comunicaciones desde: (i) los usuarios de las redes de servicios públicos móviles con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio de telefonía fi ja, (ii) los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio público móvil y (iii) los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio público móvil, al implementarse el Área Virtual Móvil y eliminarse el concepto de llamadas de larga distancia nacional sólo existen 2 opciones tarifarias: (a) que la llamada local sea pagada por el suscriptor o (b) que la llamada local pagada por el usuario que realiza la llamada, desapareciendo el concepto de llamadas de larga distancia. 2.4 Encaminamiento de las llamadas. Respecto a las llamadas hacia la Serie 0800 y 0801 respectivamente, en la propuesta normativa se ha establecido el punto de interconexión en donde serán entregadas las comunicaciones por el operador del servicio de telefonía fi ja local o por el operador del servicio público móvil al cual pertenece el usuario que realiza la llamada, a la red del servicio de telefonía fi ja o del servicio público móvil que le presta el servicio de red inteligente al suscriptor. 2.5 Acceso a los servicios de Red Inteligente 0800 y 0801 Se está precisando que todos los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podrán acceder a los servicios prestados por los suscriptores de las serie 0800 y 0801, salvo que existe algún tipo de restricción estipulada por el suscriptor del servicio. Para el caso particular de los usuarios que realizan llamadas a los suscriptores de la serie 0801 Modalidad 2, se está precisando que los minutos de comunicación realizados serán considerados como minutos incluidos en el plan contratado. La tarifa a ser aplicada deberá considerar la red de origen y la red de destino de la comunicación. 2.6 Escenarios de liquidación. Se recoge el tratamiento de los distintos escenarios de liquidación. 1 Resolución Ministerial N° 036-2001-MTC-15.03 881173-1 El Peruano PROYECTO