Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

PROYECTO

481997

resulten pertinentes para la adecuada aplicacion de las obligaciones sobre acceso de llamadas a numeros de las series 0800 y 0801. En este contexto, en el presente informe se analizan las disposiciones que resulten necesarias para regular el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), desde las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles. 2. ANALISIS. 2.1 Facilidades de Red Inteligente. Las facilidades de red inteligente estan definidas(1) como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el MORDAZA de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutacion realice consultas que permitan completar el MORDAZA de seleccion del numero llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeracion especial (serie 80C) que permita su facil identificacion por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, asi como la identificacion y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los abonados del servicio publico de telefonia que contratan el uso de la serie 80C con las empresas concesionarias reciben el nombre de "Suscriptores". 2.2 Prestaciones de Red Inteligente Involucradas. Las prestaciones de Red Inteligente involucradas en el presente MORDAZA normativo son: (i) Serie 800: Servicio de Cobro Revertido Automatico o Llamada Libre de Pago. Permite a los usuarios llamar gratuitamente. Para tal efecto, se asignan uno o varios numeros a los suscriptores de la serie quienes asumen el valor de la tarifa. Esta facilidad de red inteligente se realiza a traves del servicio publico de telefonia fija y/o servicio publico movil. La configuracion de la numeracion para el uso de esta serie es la siguiente: 0-800 XXXXX, donde X= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Se excluye de la configuracion MORDAZA citada, el rango de numeracion 0-800-800XX el cual ha sido atribuido a las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. (ii) Serie 801: Servicio Pago Compartido. Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o mas numeros de modo que permita a usuarios llamar a dichos numeros, compartiendo en la proporcion acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Esta facilidad de red inteligente se realiza a traves del servicio publico de telefonia fija y/o servicio publico movil. La configuracion de la numeracion para el uso de esta serie es la siguiente: 0-801 XXXXX, donde X= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. 2.3 Tratamiento Tarifario. 2.3.1 Serie 800: Servicio de Cobro Automatico o Llamada Libre de Pago. Revertido

que le presta el servicio por el uso de la facilidad de red inteligente. 2.3.2 Serie 801: Servicio Pago Compartido. El OSIPTEL ha aprobado dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa a las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonia fija. Estas modalidades son de aplicacion a las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonia fija. La distincion entre MORDAZA modalidades tarifarias de la serie 0801, respecto del trafico local se encuentra unicamente en la persona que paga la llamada. En la modalidad 1, la llamada es pagada por el suscriptor y en la modalidad 2 la llamada es pagada por el usuario que realiza la llamada. En el caso de las llamadas de larga distancia nacional, en MORDAZA modalidades, el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local. En el caso particular de las comunicaciones desde: (i) los usuarios de las redes de servicios publicos moviles con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio de telefonia fija, (ii) los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio publico movil y (iii) los usuarios de la red del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio publico movil, al implementarse el Area Virtual Movil y eliminarse el concepto de llamadas de larga distancia nacional solo existen 2 opciones tarifarias: (a) que la llamada local sea pagada por el suscriptor o (b) que la llamada local pagada por el usuario que realiza la llamada, desapareciendo el concepto de llamadas de larga distancia. 2.4 Encaminamiento de las llamadas. Respecto a las llamadas hacia la Serie 0800 y 0801 respectivamente, en la propuesta normativa se ha establecido el punto de interconexion en donde seran entregadas las comunicaciones por el operador del servicio de telefonia fija local o por el operador del servicio publico movil al cual pertenece el usuario que realiza la llamada, a la red del servicio de telefonia fija o del servicio publico movil que le presta el servicio de red inteligente al suscriptor. 2.5 Acceso a los servicios de Red Inteligente 0800 y 0801 Se esta precisando que todos los usuarios del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podran acceder a los servicios prestados por los suscriptores de las serie 0800 y 0801, salvo que existe algun MORDAZA de restriccion estipulada por el suscriptor del servicio. Para el caso particular de los usuarios que realizan llamadas a los suscriptores de la serie 0801 Modalidad 2, se esta precisando que los minutos de comunicacion realizados seran considerados como minutos incluidos en el plan contratado. La tarifa a ser aplicada debera considerar la red de origen y la red de destino de la comunicacion. 2.6 Escenarios de liquidacion.

Todas las llamadas realizadas por los usuarios del servicio de telefonia y del servicio publico movil hacia los suscriptores de la serie 800 seran gratuitas para los usuarios. Las tarifas a ser aplicadas a las llamadas locales y de larga distancia realizadas por los usuarios a los suscriptores de la serie 800 seran establecidas por las empresas del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil que le prestan el servicio a los suscriptores y seran asumidas por los mismos suscriptores. Adicionalmente, el suscriptor debera pagar directamente a la empresa

Se recoge el tratamiento de los distintos escenarios de liquidacion.

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Resolucion Ministerial N° 036-2001-MTC-15.03

881173-1

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