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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481989 POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al Año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de San Miguel por fuente de fi nanciamiento, de acuerdo al siguiente detalle: Presupuesto Institucional de Ingresos por Rubro de Financiamiento – AF 2013 (En Nuevos Soles) Rubro de Financiamiento Importe S/. % 0 0 Recursos Ordinarios 456,635.00 0.74 0 9 Recursos Directamente Recaudados 34,831,094.00 56.35 0 7 Fondo de Compensación Municipal 2,241,242.00 3.63 0 8 Impuestos Municipales 24,230,406.00 39.20 1 8 Canon y Sobre canon Regalías, Rentas de Aduanas 52,486.00 0.08 TOTAL 61,811,863.00 100.00 Presupuesto Institucional de Gastos por Partidas Genéricas – AF 2013 (En Nuevos Soles) Partidas Genéricas Importe % 1. Personal y Obligaciones Sociales 9,518,994.00 15.40 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3,545,734.00 5.74 3. Bienes y Servicios 43,924,641.00 71.06 4. Donaciones y Transferencias 40,000.00 0.06 5. Otros Gastos 434,200.00 0.70 6. Adquisición de Activos No Financieros 2,928,228.00 4.74 8. Servicio de la Deuda Pública 1,420,066.00 2.30 TOTAL 61,811,863.00 100.00 Artículo 2º.- DESTINAR los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) ascendente a S/.2´241,242.00 (dos millones doscientos cuarenta y uno mil doscientos cuarenta y dos con 00/100 Nuevos Soles) íntegramente a gastos de inversión (100%). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo 4º.- DISPENSAR el presente acuerdo de concejo del trámite de comisiones. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 881485-2 Prorrogan Beneficio Tributario y No Tributario establecido mediante Ordenanza Nº 242-MDSM DECRETO ALCALDÍA Nº 008-2012-MDSM San Miguel, 20 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 755-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 181- 2012-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 242-MDSM, se aprobó el benefi cio tributario y no tributario en el distrito de San Miguel, en cuya tercera disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria manifi esta que existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 31 de diciembre de 2012; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio Tributario y No Tributario, establecido en la ordenanza Nº 242-MDSM hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 881485-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de amnistía tributaria aprobada mediante la Ordenanza N° 285-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012-MDS Surquillo, 19 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 076-2012-GR-MDS, de fecha 18 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1122-2012-SGAT-GR-MDS, de fecha 17 de diciembre del 2012 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, e Informe Nº 610-2012-GAJ- MDS de fecha 19 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece