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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481984 “A” queda como garantía de pago del défi cit de aportes, lo que deberá aclararse por cuanto la Mz. “A” solo cuenta con 30 lotes; Que, respecto a la discrepancia entre el planeamiento integral y la habilitación urbana, se ha de mencionar que para el Planeamiento Integral aprobado en el procedimiento administrativo de Independización de Terreno Rústico iniciado con fecha 03 de setiembre de 2007, respecto a las zonifi caciones se tenía vigente el Acuerdo de Concejo Nº 163-93-MML el cual señala al terreno matriz con las zonifi caciones de R-4 (Residencial de Densidad Media) y ASPN (Amortiguamiento, Seguridad y Paisaje Natural) y consignándose Áreas de Forestación en dicho Planeamiento. Por otro lado, la Habilitación Urbana se inició con fecha 09 de marzo de 2010, sobre la zonifi cación se encontraba vigente la Ordenanza Nº 1099-MML, señalando la Sección C-1 (donde se ubica la Asociación de Vivienda UPIS 26 de mayo) para uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Protección Tratamiento Paisajista “PTP”. A fi n de no tener discrepancias entre el Planeamiento Integral de Independización de Terreno Rústico y el Plano de Lotización de la Habilitación Urbana; se deberá adecuar el Planeamiento Integral a la normatividad vigente como la Ordenanza Nº 1099-MML, por tanto ya no se tiene la zonifi cación ASPN, la cual en la sección C-1 contaba con un área de 445.95 m2, con la mencionada ordenanza ya no se tiene dicha zonifi cación y se considera como RDM, y la zonifi cación PTP la cual en la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda se tiene un área de 1,137.39 m2. Que, con respecto a la entidad encargada de aprobar el Planeamiento Integral conforme señala la Ordenanza Nº 1467-MML vigente a partir del 03/12/2010, se ha de indicar que el procedimiento de Independización de Terreno Rústico solicitado ante la Municipalidad Distrital se inició con fecha 03 de setiembre de 2007, cuando la mencionada ordenanza no estaba vigente, así también la precitada ordenanza es de aplicación en los casos que el terreno a independizar no colinden con terreno habilitados, en el presente caso el terreno de propiedad de la Asociación de Vivienda UPIS 26 de mayo colinda con la Coop. de Viv. Ramiro Prialé Prialé, la cual cuenta con aprobación de Habilitación Urbana mediante Resolución Nº 0119-91-MLM/SMDU-DMDU del 13 de setiembre de 1991, así también colinda con la Primera Etapa de la Asoc. de Viv. Valle del Mantaro del Perú la cual fuera aprobada la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada por etapas mediante Resolución de Gerencia Nº 00024 del 12 de febrero del 2008; por tanto, no es de aplicación para el presente trámite la mencionada Ordenanza Metropolitana, Que, de las observaciones señaladas en la Esquela de Observación referida a Plano de Lotización y la Memoria Descriptiva, se tiene que la Asociación de Vivienda UPIS 26 de mayo mediante Anexo Nº 3977-12 de fecha 16 de octubre 2012 subsana dichas observaciones, presentando nuevo Plano de Lotización con su correspondiente Memoria Descriptiva. En el mencionado anexo, la Asociación comunica que se ha incurrido en un error al consignar el lote 31 de la Mz. “A” como garantía de pago por el défi cit del aporte para Parques Zonales debiéndose consignarse el lote 23 de la Mz. “A”, Que, mediante Informe Técnico Nº 2890-2012-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 05 de diciembre de 2012, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, señala procedente la petición de aclaración de la Resolución de Sub Gerencia Nº 759 de fecha 09 de diciembre de 2010, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR el Plano Nº 055-2007- SGPUC-GDU/MDA, por el Plano signado con el Nº 053- 12-SGHUE-GDU/MDA, referido al Planeamiento Integral con fi nes de Independización, adecuando la zonifi cación vigente conforme a la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda UPIS 26 de mayo, la cual fuera aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 271 de fecha 26 de diciembre de 2007 y conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- SUSTITUIR el Plano Nº 089- 2010-SGPUC-GDU/MDA por el Plano signado con el Nº 054-12-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, las cuales están referidos a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, y subsanan las observaciones señaladas en la Esquela de Observación emitido por la SUNARP. Artículo Tercero.- ACLARAR el Artículo Tercero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 759 de fecha 09 de diciembre de 2010 respecto a que uno de los lotes dejados en garantía de pago para el défi cit del aporte de Parques Zonales se refi ere al lote 23 de la Mz. “A” y no el lote 31 como se había indicado en dicha resolución. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase CELIA VARGAS DE NÚÑEZ Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 881503-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 277-2012-MDI Independencia, 29 de noviembre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: el Memorando Nº 540-2012-GM/MDI, Informe Nº 285-2012-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe 685-2012-SGAT-GR-MDI y el Informe de la Gerencia de Rentas Nº 115-2012-GR/GM/MDI, sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como también les otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a la cuarta disposición fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida