Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

481994

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio publico movil en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 14°.- Comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonia fija Las comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor cobrara al suscriptor la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio de telefonia fija en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija y el cargo por acceso a los telefonos publicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un telefono publico. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 15°.- Comunicaciones de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonia fija Las comunicaciones de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonia fija tendra el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa de larga distancia nacional de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija en donde

se origina la llamada cobrara al usuario que origina la llamada la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor cobrara al suscriptor la tarifa de larga distancia nacional menos la tarifa local cobrada al usuario que origina la llamada. d) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que origina la llamada pagara a la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda. e) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. f) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 16°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio publico movil Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor cobrara al suscriptor la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio de telefonia fija en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija y el cargo por acceso a los telefonos publicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un telefono publico. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 17°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonia fija Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.