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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481994 d) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la referida empresa deberá retribuir a la red del servicio público móvil en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 14°.- Comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonía fi ja Las comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonía fi ja, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor fi jará la tarifa local de la comunicación. b) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor cobrará al suscriptor la tarifa local de la comunicación. c) La empresa del servicio de telefonía fija a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio de telefonía fija en donde se origina la comunicación: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja y el cargo por acceso a los teléfonos públicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un teléfono público. d) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la referida empresa deberá retribuir a la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 15°.- Comunicaciones de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonía fi ja Las comunicaciones de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonía fi ja tendrá el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor fi jará la tarifa de larga distancia nacional de la comunicación. b) La empresa del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada cobrará al usuario que origina la llamada la tarifa local de la comunicación. c) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor cobrará al suscriptor la tarifa de larga distancia nacional menos la tarifa local cobrada al usuario que origina la llamada. d) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el usuario que origina la llamada pagará a la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda. e) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. f) Si la red del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la referida empresa deberá retribuir a la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 16°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio público móvil Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio público móvil, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor fi jará la tarifa local de la comunicación. b) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor cobrará al suscriptor la tarifa local de la comunicación. c) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la comunicación: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja y el cargo por acceso a los teléfonos públicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un teléfono público. d) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la referida empresa deberá retribuir a la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 17°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 1, de la empresa del servicio de telefonía fi ja Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de PROYECTO