Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481988 b) Copia simple del DNI del contribuyente. En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos, y las facultades de su representante, precisándose el tipo de servicios que ofrece canjear. c) Estado de cuenta de la deuda a canjear. Artículo Décimo Sexto.-PROCEDIMIENTO: a) La Gerencia de Rentas verifi cará el estado de cuenta del contribuyente, estableciendo el límite del valor del servicio a canjear. b) La Gerencia de Desarrollo Social emitirá un Informe confi rmando o no el Caso Social. De no confi rmarse el caso social, se derivará lo actuado a la Gerencia de Rentas para que emita una Resolución Gerencial declarando la improcedencia y posterior notifi cación al contribuyente. Dicha Resolución no puede ser materia de impugnación. c) De confi rmarse tal situación y dependiendo del área de labores que haya elegido el contribuyente, la Gerencia de Desarrollo Social derivará lo actuado a la Unidad Orgánica, para informar a la Gerencia de Rentas si requiere tal servicio. d) La Gerencia de Rentas emitirá una Resolución Gerencial declarando procedente el canje de la deuda y notifi cando al contribuyente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles se apersone a la Unidad Orgánica donde realizara el servicio. e) La Unidad Orgánica del Servicio aprestar determinará el lugar y horario del servicio que va prestar el contribuyente, cuya valorización no podrá exceder el monto de la deuda. f) Las tareas en las que se prestará el servicio voluntario temporal será en Seguridad Ciudadana, en Barrido de Calles, en mantenimiento de Parques y Jardines, Distribución de Notifi caciones, excepcionalmente de acuerdo al perfi l del contribuyente en alguna función que la Municipalidad requiera. g) El tiempo a durar la prestación del servicio dependerá del monto de la deuda procurando en lo posible que sea a medio tiempo o en días alternados de acuerdo a la posibilidad del Contribuyente y a la necesidad de la institución. h) La Unidad Orgánica habiendo comprobado el cumplimiento del servicio prestado, da la conformidad del mismo, remitiéndolo a la Gerencia de Administración quien confi rmara cubierto en servicios el monto de la deuda derivándose a la Gerencia de Rentas para que cancele la deuda a través de una Resolución de Gerencia. Artículo Décimo Sétimo.- El servicio prestado tendrá carácter de voluntariado temporal y no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad de Independencia. Artículo Décimo Octavo.- En el caso de que el contribuyente no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación a que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señale, reemplazarlo en el servicio a brindar. Artículo Décimo Noveno.- El plazo máximo del proceso de declaración de la procedencia de canje de deuda es de treinta (30) días, de no tener respuesta se aplica el silencio administrativo negativo. TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización Municipal, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Gerencia Municipal, a través de la Subgerencia de Imagen Institucional, su difusión; y a través de la Gerencia de Secretaria General, su publicación. Segunda: De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación de ningún tipo. Tercera: De los procedimientos en curso Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encontraran en trámite. Cuarta: Valorización de los servicios en canje de deuda La forma de la valorización y ejecución de los servicios en lo que respecta al canje de la deuda por servicios en Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo y Parques y Jardines u otro que la administración lo requiera, será reglamentado mediante Decreto de Alcaldía. Quinta: De la prioridad Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 231-2011-MDI,y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta: Facultad expresa Facúltese al despacho de Alcaldía a que por Decreto se dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su cumplimiento. Octava: Por última vez Estos Benefi cios Tributarios- Administrativos se otorgan por última vez, salvo que el Concejo Municipal disponga lo contrario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 881375-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al Año Fiscal 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2012-MDSM San Miguel, 19 de diciembre del 2012 VISTOS, en sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 734-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 502-2012-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 1228-2012-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 54º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los gobiernos locales aprueban su respectivo presupuesto institucional, hasta el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su entrada en vigencia; Que, en ese sentido es necesario aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2013, dentro del plazo previsto y de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 004-2012-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/50.01; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal, por el artículo 9º, inciso 16) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;