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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481991 Telecomunicaciones, el artículo 52° entrará en vigencia el 01 de marzo de 2013; Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/ OSIPTEL se dispuso que el OSIPTEL establecerá las normas adicionales que resulten pertinentes para la adecuada aplicación de las obligaciones sobre acceso de llamadas a números de las series 0800 y 0801; Que, resulta necesario establecer las disposiciones que regulan el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido) cuando las llamadas son originadas en la red del servicio de telefonía fi ja y en la red del servicio público móvil que regulen, entre otros aspectos, el tratamiento de cada uno de los escenarios de llamadas y los esquemas de liquidación a ser aplicados; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de veinte (20) días calendario para tal efecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 487; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), respecto del Proyecto de Norma referido en el artículo precedente. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido) Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO NORMA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 0800 (COBRO REVERTIDO) Y 0801 (PAGO COMPARTIDO) CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto regular el tratamiento que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y servicio público móvil deberán aplicar a las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 059- 2012-CD/OSIPTEL. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se entenderá como: Servicio público móvil: comprende a los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Suscriptor: abonados del servicio de telefonía fi ja o del servicio público móvil que contratan el uso de la serie 80C con las empresas concesionarias. Servicio de Cobro Revertido Automático (0800): Permite a los usuarios llamar gratuitamente. Para tal efecto, se asignan uno o varios números a los suscriptores de la serie quienes asumen el valor de la tarifa. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil. Servicio Pago Compartido (0801): Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o más números de modo que permita a usuarios llamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil. Artículo 3°.- Tratamiento tarifario del Servicio de Cobro Revertido Las llamadas realizadas por los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil hacia los suscriptores de la serie 0800 serán gratuitas para los usuarios. Las empresas del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil que les prestan el servicio a los suscriptores de la serie 0800 establecerán las tarifas a ser aplicadas a las llamadas locales y de larga distancia. El suscriptor de la serie 0800 asumirá ante el concesionario que le presta el servicio el monto correspondiente por las llamadas originadas y recibidas, así como, el monto correspondiente por el uso de la facilidad de red inteligente. Artículo 4°.- Tratamiento tarifario del Servicio de Pago Compartido Las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonía fi ja tendrán el siguiente tratamiento tarifario: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 801, el suscriptor asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local. b) Modalidad 2: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local PROYECTO