Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

PROYECTO
PROYECTO

481991

Telecomunicaciones, el articulo 52° entrara en vigencia el 01 de marzo de 2013; Que, en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/ OSIPTEL se dispuso que el OSIPTEL establecera las normas adicionales que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion de las obligaciones sobre acceso de llamadas a numeros de las series 0800 y 0801; Que, resulta necesario establecer las disposiciones que regulan el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido) cuando las llamadas son originadas en la red del servicio de telefonia fija y en la red del servicio publico movil que regulen, entre otros aspectos, el tratamiento de cada uno de los escenarios de llamadas y los esquemas de liquidacion a ser aplicados; Que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiendose un plazo de veinte (20) dias calendario para tal efecto; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 487; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, se dispone la publicacion en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de MORDAZA, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), respecto del Proyecto de MORDAZA referido en el articulo precedente. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

MORDAZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 0800 (COBRO REVERTIDO) Y 0801 (PAGO COMPARTIDO) CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto regular el tratamiento que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y servicio publico movil deberan aplicar a las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0592012-CD/OSIPTEL. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera como: Servicio publico movil: comprende a los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). Suscriptor: abonados del servicio de telefonia fija o del servicio publico movil que contratan el uso de la serie 80C con las empresas concesionarias. Servicio de Cobro Revertido Automatico (0800): Permite a los usuarios llamar gratuitamente. Para tal efecto, se asignan uno o varios numeros a los suscriptores de la serie quienes asumen el valor de la tarifa. Esta facilidad de red inteligente se realiza a traves del servicio publico de telefonia fija y/o servicio publico movil. Servicio Pago Compartido (0801): Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o mas numeros de modo que permita a usuarios llamar a dichos numeros, compartiendo en la proporcion acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Esta facilidad de red inteligente se realiza a traves del servicio publico de telefonia fija y/o servicio publico movil. Articulo 3°.- Tratamiento tarifario del Servicio de Cobro Revertido Las llamadas realizadas por los usuarios del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil hacia los suscriptores de la serie 0800 seran gratuitas para los usuarios. Las empresas del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil que les prestan el servicio a los suscriptores de la serie 0800 estableceran las tarifas a ser aplicadas a las llamadas locales y de larga distancia. El suscriptor de la serie 0800 asumira ante el concesionario que le presta el servicio el monto correspondiente por las llamadas originadas y recibidas, asi como, el monto correspondiente por el uso de la facilidad de red inteligente. Articulo 4°.- Tratamiento tarifario del Servicio de Pago Compartido Las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonia fija tendran el siguiente tratamiento tarifario: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 801, el suscriptor asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local. b) Modalidad 2: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local

ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido) Articulo del Proyecto Xº Yº Zº Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

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