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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481992 Las llamadas cursadas desde: (i) los usuarios de las redes de servicios públicos móviles con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio de telefonía fi ja, (ii) los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0- 801 de la red del servicio público móvil y (iii) los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0-801 de la red del servicio público móvil tendrán el siguiente tratamiento tarifario: a) Modalidad 1: En las llamadas de un abonado del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 0801, el suscriptor asume el pago de la llamada. b) Modalidad 2: En las llamadas de un abonado del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 0801, el abonado asume el pago de la llamada. Artículo 5°.- Acceso a los servicios de Red Inteligente 0800 y 0801 Los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podrán acceder a los servicios prestados por los suscriptores de las serie 0800 y 0801, salvo que exista algún tipo de restricción estipulada por el suscriptor del servicio. En el caso de las comunicaciones originadas por los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, el tráfi co local que debe ser asumido por el abonado de la red de origen deberá ser considerado como tráfi co incluido en el correspondiente plan contratado por dicho abonado, considerando la red de origen y la red de destino de dichas comunicaciones. CAPÍTULO II DEL ENCAMINAMIENTO DE LAS LLAMADAS Artículo 6°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de la empresa del servicio de telefonía fi ja Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de una empresa operadora del servicio de telefonía fi ja, serán entregadas en el punto de interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a través de su interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexión en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada podrá entregar las comunicaciones en un punto de interconexión en otro departamento, que sea acordado por las partes. Artículo 7°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de la empresa del servicio público móvil Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de una empresa operadora del servicio público móvil serán entregadas en el punto de interconexión de la red del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a través de su interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexión en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada podrá entregar las comunicaciones en un punto de interconexión en otro departamento, que sea acordado por las partes. Artículo 8°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de la empresa del servicio de telefonía fi ja Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de una empresa operadora del servicio de telefonía fi ja serán entregadas en el punto de interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a través de su interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexión en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio público móvil en donde se origina la llamada podrá entregar las comunicaciones en un punto de interconexión en otro departamento, que sea acordado por las partes Artículo 9°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de la empresa del servicio público móvil Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de una empresa operadora del servicio público móvil serán entregadas en el punto de interconexión de la red del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a través de su interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexión en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio público móvil en donde se origina la llamada podrá entregar las comunicaciones en un punto de interconexión en otro departamento, que sea acordado por las partes. CAPÍTULO III DE LOS ESCENARIOS DE LIQUIDACIÓN Artículo 10°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonía fi ja Las comunicaciones locales y de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonía fi ja, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor fi jará la tarifa de la comunicación. b) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor cobrará la tarifa de la comunicación. c) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la comunicación: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja y el cargo por acceso a los teléfonos públicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un teléfono público. d) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la referida empresa deberá retribuir a la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada: PROYECTO