Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

Las llamadas cursadas desde: (i) los usuarios de las redes de servicios publicos moviles con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio de telefonia fija, (ii) los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio publico movil y (iii) los usuarios de la red del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0-801 de la red del servicio publico movil tendran el siguiente tratamiento tarifario: a) Modalidad 1: En las llamadas de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 0801, el suscriptor asume el pago de la llamada. b) Modalidad 2: En las llamadas de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 0801, el abonado asume el pago de la llamada. Articulo 5°.- Acceso a los servicios de Red Inteligente 0800 y 0801 Los usuarios del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podran acceder a los servicios prestados por los suscriptores de las serie 0800 y 0801, salvo que exista algun MORDAZA de restriccion estipulada por el suscriptor del servicio. En el caso de las comunicaciones originadas por los usuarios del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801 del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil, el trafico local que debe ser asumido por el abonado de la red de origen debera ser considerado como trafico incluido en el correspondiente plan contratado por dicho abonado, considerando la red de origen y la red de destino de dichas comunicaciones. CAPITULO II DEL ENCAMINAMIENTO DE LAS LLAMADAS Articulo 6°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a un suscriptor de la serie 0800 o 0801 de la empresa del servicio de telefonia fija Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a un suscriptor de la serie 0800 o 0801 de una empresa operadora del servicio de telefonia fija, seran entregadas en el punto de interconexion de la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a traves de su interconexion directa o a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexion en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada podra entregar las comunicaciones en un punto de interconexion en otro departamento, que sea acordado por las partes. Articulo 7°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a un suscriptor de la serie 0800 o 0801 de la empresa del servicio publico movil Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a un suscriptor de la serie 0800 o 0801 de una empresa operadora del servicio publico movil seran entregadas en el punto de interconexion de la red del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a traves de su interconexion directa o a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexion en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada podra entregar las comunicaciones en un punto de interconexion en otro departamento, que sea acordado por las partes. Articulo 8°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio publico movil con

destino a un suscriptor de la serie 0800 o 0801 de la empresa del servicio de telefonia fija Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio publico movil con destino a un suscriptor de la serie 0800 o 0801 de una empresa operadora del servicio de telefonia fija seran entregadas en el punto de interconexion de la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a traves de su interconexion directa o a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexion en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio publico movil en donde se origina la llamada podra entregar las comunicaciones en un punto de interconexion en otro departamento, que sea acordado por las partes Articulo 9°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio publico movil con destino a un suscriptor de la serie 0800 o 0801 de la empresa del servicio publico movil Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio publico movil con destino a un suscriptor de la serie 0800 o 0801 de una empresa operadora del servicio publico movil seran entregadas en el punto de interconexion de la red del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a traves de su interconexion directa o a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexion en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio publico movil en donde se origina la llamada podra entregar las comunicaciones en un punto de interconexion en otro departamento, que sea acordado por las partes. CAPITULO III DE LOS ESCENARIOS DE LIQUIDACION Articulo 10°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonia fija Las comunicaciones locales y de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor cobrara la tarifa de la comunicacion. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio de telefonia fija en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija y el cargo por acceso a los telefonos publicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un telefono publico. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada:

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