Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481985 su distribución a domicilio, un importe no mayor el 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1533 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 y establece en la Sétima Disposición Final – Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 260-2012-MDI, se aprueba la Estructura de Costos, Estimación de Ingresos y Determinación del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2012, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 655, los cuales fueron publicados el 15 de abril de 2012; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- AMPLIESE para el ejercicio 2013, la vigencia en todos sus extremos, de la Ordenanza Nº 260-2012-MDI ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 655, publicados el 15 de abril de 2012. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al alcalde, para que por Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias, a fi n de lograr una adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la difusión de la presente ordenanza, mediante la publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional (www. munindependencia.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 881375-1 Establecen régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 278-2012-MDI Independencia,17 de Diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, Dictamen Nº 008-2012-COEPPO/MDI de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización, que somete a la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito, cuyo objeto es brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorable de: la Gerencia de Asesoría Legal Informe Nº 901-2012- GAL/MDI; la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización con Memorándum N° 410-2012 GPPR/ MDI; la Gerencia de Rentas con Informes N° 114-2012- GR/MDI, Nº 093-2012-GR/MDI y Memorándum N° 430- 2012-GR/MDI; Gerencia de Fiscalización Municipal con Memorando Nº 1078-2012-GFM/MDI; la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva con Informe N° 142-2012-SGEC-GR/ MDI; Gerencia de Asesoría Legal Informe Nº 890-2012- GAL/MDI; la Gerencia de Procuraduría Pública Municipal con Memorándum N° 353-2012 GPPM/MDI; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los Asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los Gobiernos Locales tienen Potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales y establecer benefi cios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, conforme se establece en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;en el artículo 9°, incisos: 8) y 9)el Concejo tiene la atribución de : Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y; Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Así mismo, en el Artículo 39° se señala que:“Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”…”El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía”;del mismo modo, en el Artículo 40° se establece que Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, en el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, CONDONACION, La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, conforme al artículo 32º del Código Tributario cuyo TUO fue aprobado mediante el D.S. N° 135-99- EF, modifi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 969 publicada en el “Diario Ofi cial” El Peruano el 24/12/06, señala en su inciso d), como una de las formas de pago de la deuda tributaria a “otros medios que la Administración Tributaria apruebe”.(...). Asimismo, prescribe su penúltimo párrafo que “…Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Que, con Sentencia Judicial recaída sobre el expediente N° 3965-2005 promovida por la Asociación de Comerciantes de Tahuantinsuyo, del 14 de Agosto del 2006 declara inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 753-2005 MDI y las Ordenanzas 062-2004 MDI y 063-2004-MDI que determinan el Régimen de Arbitrios Municipales para el Periodo 2004, debiendo la Municipalidad de Independencia fijar de modo Integral los Arbitrios que por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,