Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio publico movil Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama fijara la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor, el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil que corresponda. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario en donde se origina la llamada pagara a la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 22°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama fijara la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario en donde se origina la llamada pagara a la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 23°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio publico movil Las comunicaciones originadas en los usuarios del

servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama fijara la tarifa local de la comunicacion b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. c) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil que corresponda. d) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. e) Si la red del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario en donde se origina la llamada pagara a la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE MORDAZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 0800 (COBRO REVERTIDO) Y 0-801 (PAGO COMPARTIDO) 1. ANTECEDENTES El Articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija (bajo la modalidad de abonado y de telefonia publica) y servicios publicos moviles deberan permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, independientemente de su modalidad de contratacion del servicios o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto). Conforme al citado articulo, las empresas operadoras no podran restringir el acceso de llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series MORDAZA requerido a la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios. Asimismo, en el articulo 52° MORDAZA mencionado se establece que en ningun caso las restricciones referidas en el parrafo precedente podran estar referidas a la modalidad de contratacion del servicio o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto) y adicionalmente, en el caso de las series 0801 bajo la modalidad de tarifa por trafico local al origen, las restricciones no podran estar referidas a impedir el acceso de las llamadas originadas desde las redes de los servicios publicos moviles. De acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012CD/OSIPTEL que aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el articulo 52° entrara en vigencia el 01 de marzo de 2013. En la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/OSIPTEL se dispuso que el OSIPTEL establecera las normas adicionales que

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