Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

- MORDAZA de despacho anticipado segun punto de llegada - Autorizacion de MORDAZA primaria - Codigo de almacen - Cantidad de bultos totales - FOB total - Seguro - CIF - Cantidad de unidades fisicas - Cantidad de unidades comerciales - Flete Datos de las series: - Puerto de embarque - Peso MORDAZA por serie - Peso neto por serie - Cantidad de bultos - Valor FOB - Valor FOB en moneda de transaccion - Cantidad de unidades fisicas - Cantidad de unidades comerciales - Seguro por serie - Flete por serie Datos del formato B: - Cantidad de la mercancia - Valor FOB del item - Ajuste item- serie - Valor FOB unitario Para la rectificacion contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones: a) El despachador de aduana transmite la solicitud electronica de rectificacion indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrandolos el SIGAD en un archivo temporal. b) El despachador de aduana presenta mediante expediente, con codigo de tramite documentario MORDAZA 1118, la documentacion sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la transmision electronica. Vencido este plazo sin que se MORDAZA presentado expediente, el SIGAD anula automaticamente el envio de la solicitud de rectificacion. c) El funcionario aduanero evalua la documentacion presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha informacion en el SIGAD y comunica en el MORDAZA institucional el resultado de la solicitud. d) Previa a la rectificacion de la declaracion, el funcionario aduanero verifica: 1. Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos MORDAZA por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos. 2. Que la garantia se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. El despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud de rectificacion electronica, en tanto la anterior MORDAZA sido declarada procedente o improcedente, o MORDAZA sido anulada." Articulo 4º.- Pongase en vigencia el literal C de la Seccion VII DESCRPCION del Procedimiento General de "Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado" INTA-PG.04-A (version 1), cuya vigencia quedo suspendida conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 14 de enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 883527-1

Modifican y ponen en vigencia disposicion del Procedimiento General "Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTAPG.06-A (v.1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 555-2012/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, se aprobo el Procedimiento General "Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N.º 1053; Que, resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar la rectificacion electronica de las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, precisar algunas acciones operativas, asi como poner en vigencia el literal C de la Seccion VII del referido procedimiento que quedo pendiente por mandato del articulo 3º de la Resolucion en mencion; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 0012009-JUS, el 28.9.2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 0282012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquense los numerales 21, 23 y 25 de la seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General "Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes: Garantias "21. La garantia es constituida conforme a la calificacion y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento y debe ser emitida a satisfaccion de la SUNAT de acuerdo a las caracteristicas senaladas en el procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Para la aplicacion de la garantia previa en las etapas del despacho, incluyendo la regularizacion y conclusion del regimen aduanero, se procede conforme a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion IFGRA-PE.39." "23. Cuando la garantia no pueda renovarse MORDAZA de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, este debe solicitar MORDAZA del vencimiento, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 138º de la Ley. Tratandose de la garantia previa, los descargos en la cuenta corriente de la declaracion actualizan el monto afectado en la garantia respectiva." Rectificacion de Declaracion "25. La declaracion puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, previa verificacion y evaluacion de los documentos que sustentan su numeracion, determinando la deuda tributaria aduanera, asi como los recargos de corresponder. Se considera rectificacion la anulacion o apertura de series para mercancias amparadas en una declaracion.

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