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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 136

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483698 - Tipo de despacho anticipado según punto de llegada - Autorización de zona primaria - Código de almacén - Cantidad de bultos totales - FOB total - Seguro - CIF - Cantidad de unidades físicas - Cantidad de unidades comerciales - Flete Datos de las series: - Puerto de embarque - Peso bruto por serie - Peso neto por serie - Cantidad de bultos - Valor FOB - Valor FOB en moneda de transacción - Cantidad de unidades físicas - Cantidad de unidades comerciales - Seguro por serie - Flete por serie Datos del formato B: - Cantidad de la mercancía - Valor FOB del ítem - Ajuste ítem- serie - Valor FOB unitario Para la rectificación contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones: a) El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un archivo temporal. b) El despachador de aduana presenta mediante expediente, con código de trámite documentario TUPA 1118, la documentación sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. Vencido este plazo sin que se haya presentado expediente, el SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación. c) El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el SIGAD y comunica en el portal institucional el resultado de la solicitud. d) Previa a la rectificación de la declaración, el funcionario aduanero verifica: 1. Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos sean por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos. 2. Que la garantía se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. El despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica, en tanto la anterior haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada.” Artículo 4º.- Póngase en vigencia el literal C de la Sección VII DESCRPCION del Procedimiento General de “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1), cuya vigencia quedó suspendida conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 14 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 883527-1 Modifican y ponen en vigencia disposición del Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA- PG.06-A (v.1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 555-2012/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N.º 1053; Que, resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar la rectificación electrónica de las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, precisar algunas acciones operativas, así como poner en vigencia el literal C de la Sección VII del referido procedimiento que quedó pendiente por mandato del artículo 3º de la Resolución en mención; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS, el 28.9.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los numerales 21, 23 y 25 de la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes: Garantías “21. La garantía es constituida conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Para la aplicación de la garantía previa en las etapas del despacho, incluyendo la regularización y conclusión del régimen aduanero, se procede conforme a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.” “23. Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley. Tratándose de la garantía previa, los descargos en la cuenta corriente de la declaración actualizan el monto afectado en la garantía respectiva.” Rectificación de Declaración “25. La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentan su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los recargos de corresponder. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.