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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483590 Planeamiento y Presupuesto, la de dirigir y normar el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, asimismo, conforme al literal a) del Artículo 31° del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone a la Alta Dirección los planes sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 503-2011- MC de fecha 29 de diciembre del 2011, se delega en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, la facultad de aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura, así como las modificaciones de las metas físicas y financieras que pudieren efectuarse durante el mismo ejercicio; Que, mediante Informe N° 500-2012-OGPP-SG/MC de fecha 18 de diciembre de 2012, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto eleva la propuesta de Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Cultura, como guía para la gestión del Ministerio; Estando a lo visado por el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011- MC y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Ministerial Nº 503-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del POI 2012 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Cultura, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2°.- Publicación del POI 2012 El Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Cultura aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO LUNA BRICEÑO Secretario General 883577-1 DEFENSA Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1655-DE/SG-2012 Jesús María, 28 de diciembre de 2012 VISTA: La carta presentada por el señor Juan Bautista Marcionelli Rodríguez. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1043-2012-DE/SG, del 14 de setiembre de 2012, se designó al señor Juan Bautista Marcionelli Rodríguez en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento del visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes señalado; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre de 2012, la renuncia presentada por el señor Juan Bautista Marcionelli Rodríguez al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa; agradeciéndole por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 883856-1 Disponen aplicar el Código Marítimo Internacional de Sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), a los buques de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1204-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio del 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6°, inciso (b) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ríos y lagos navegables; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y su Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981; Que, de igual forma se adoptó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021- 2009-RE de fecha 09 de marzo del 2009; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, “Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres” aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, el Comité de Seguridad Marítima, frente a la necesidad de que la utilización de los sistemas de seguridad contra incendios prescritos en el Capítulo 11.2 (revisado) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, continúe siendo obligatoria, adoptó mediante Resolución MSC.98 (73) del 5 de diciembre del 2000, el Código