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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483591 Marítimo Internacional de Sistema de Seguridad contra Incendio (SSCI), el cual ha adquirido carácter obligatorio en virtud del Capítulo 11 de dicho Convenio; Que, mediante la Resolución A. 946 (23) del 27 de noviembre del 2003 la Organización Marítima Internacional aprobó el Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional con el propósito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecución de los más importantes Convenios de la Administración, y mediante la Resolución A.974 (24) del 1 de diciembre del 2005, se aprobó el Marco y Procedimientos para el Plan antes mencionado; Que, mediante Resolución A.1054 (27) adoptada el 30 de noviembre del 2011 la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, mediante la Resolución MSC.206 (81) de fecha 18 de mayo del 2006 la Organización Marítima Internacional aprobó enmiendas al Código Internacional de sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), que han entrado en vigor el 1 de enero del 2010; Que, mediante la Resolución MSC. 217 (82) de fecha 08 de diciembre del 2006, la Organización Marítima Internacional aprobó enmiendas al Código Internacional de sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI); cuyo Anexo 1 entró en vigor el 1 de julio del 2008, y el Anexo 2 el día 1 de julio del 2010; Que, mediante Resolución MSC.292 (87) de fecha 21 de mayo del 2010, la Organización Marítima Internacional de Sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), que han entrado en vigor el 1 de enero del 2012; Que, mediante la Resolución MSC.311 (88) de fecha 3 de diciembre del 2010, la Organización Marítima Internacional aprobó enmiendas al Código Internacional de sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), que han entrado en vigor el 1 de julio del 2012; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de os Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aplicar el Código Marítimo Internacional de Sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), a los buques de bandera nacional, aprobado mediante Resolución MSC 98 (73) de 5 de diciembre del 2000, enmendado mediante las Resoluciones: - Resolución MSC.206 (81) de fecha 18 de mayo del 2006. - Resolución MSC.217 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006. - Resolución MSC.292 (87) de fecha 21 de mayo del 2010. - Resolución MSC.311 (88) de fecha 3 de diciembre del 2010. Artículo 2°.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código Marítimo Internacional de Sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI) enmendado, y además prescripciones que emita la Autoridad Marítima. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Directoral, así como el Código en mención con las enmiendas incluidas, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882555-1 Aprueban incorporación de enmiendas adoptadas al Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1205-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, enmendado, adoptó mediante Resolución 1° del 24 de mayo de 1994, el nuevo capítulo X sobre “Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad”, haciendo que las prescripciones del Código Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV) sean de carácter obligatorio; Que, mediante Resolución MSC 99 (73) del 5 de diciembre del 2000, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas a las reglas 1 y 3 del Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, aprobó mediante la Resolución A.973 (24) del 1 de diciembre de 2005, el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) Y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales