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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483589 de prueba de fuerza, en que los bailarines resisten los latigazos dados por sus compañeros; Que, en el traje los Corcobas son similares a los Negrillos, pero llevan capas y un látigo, que hacen sonar con una coreografía menos organizada y un ritmo muy acelerado en comparación con los Negrillos; Que, las Pallachas son una pareja de pastores con vestimenta rural cusqueña; la Loacha o Ursulita, es una pareja compuesta por una mujer, de nombre Ursulita, y el varón, llamado Anaclo (Anacleto), y representa a pobladores mestizos con experiencia urbana que, más que bailar, hacen una sátira humorística de una disputa conyugal, acompañados por una tonada particular interpretada con un violín. El varón lleva casaca de cuero, pantalón de montar y botas de caña alta mientras que la mujer una blusa de estilo local, un rebozo y pollera, ambos llevan un sombrero de fieltro. Los chunchitos son una representación de los pobladores de la Amazonía, consisten en una pareja vestida con túnica larga, flechas al hombro y tocado coronado por plumas multicolores y su baile sigue la tonada de sus propios cantos, sin mayor acompañamiento, salvo el violín en algunos momentos; la cuadrilla de los Ukumaris está compuesta por un hombre que hace de domador y otros dos disfrazados como osos con un enterizo cubierto con hojas de salvajina cosidas y una máscara de cuero coronada por una gorra de lana ensortijada. El domador lleva a los dos osos con cadena al cuello y les obliga a seguir sus órdenes, siendo que el acompañamiento musical se reduce a una pandereta con sonajas, llevada por el domador; Que, la tradición navideña del distrito de San Jerónimo es rica y compleja, por la secuencia de eventos que se suceden a lo largo de los cinco días de la festividad y por los diversos personajes representados en las cuadrillas de baile. En esta costumbre se expresa la memoria de momentos importantes de la historia como la conquista Inca, la Colonia, el régimen de hacienda y la presencia de los diversos grupos sociales y humanos conocidos a lo largo de la historia regional, apareciendo las cuadrillas de esta fiesta como una suerte de microcosmos social y étnico. El culto al Niño Jesús de Reyes convoca a la población del distrito y de distritos aledaños, y se sostiene por la colaboración voluntaria de los pobladores locales que son especialmente devotos a esta imagen; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la fiesta del Niño Jesús de Reyes del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, región Apurímac, por ser una expresión de la identidad cultural de dicho distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias culturales 882716-2 Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 118-2012-SG-MC Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe N° 500-2012-OGPP-SG/MC de fecha 18 de diciembre de 2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del Artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del Artículo 71° de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del Artículo 71° de la citada Ley, señala que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Que, con Resolución Ministerial Nº 380-2012-MC de fecha 17 de octubre de 2012, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016 del Sector Cultura; y con Resolución Ministerial Nº 440- 2012-MC de fecha 30 de noviembre de 2012, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Cultura; Que, el Ministerio de Cultura, de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, es un organismo del Poder Ejecutivo, siendo competente en materia de cultura a lo largo del territorio nacional, comprende al Sector Cultura, constituyéndose en su ente rector; y como tal, es responsable del diseño, establecimiento, ejecución y supervisión de las respectivas políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del numeral 3.3.1 del Artículo 3°, establece que el Ministerio de Cultura tiene como una sus funciones específicas exclusivas, la de formular y aprobar los planes nacionales y sectoriales; Que, el literal b) del Artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, señala entre las funciones de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de