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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 186

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483748 Artículo 3º.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el artículo anterior, y que efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2013 de todos sus predios con sus usos determinados (casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio o servicio menor) hasta el 30 de marzo del año 2013, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de diciembre de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013 de cada uno de sus usos. Se precisa, que los contribuyentes que se acojan al beneficio del incentivo entre el 01 al 30 de marzo del año 2013, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2013, primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2013, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2013, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2013 con la cancelación de su pago anual. Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística la implementación de los mecanismos para su aplicación, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de marzo del año 2013. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 882770-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Ordenanza que reglamenta la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 269-MVES Villa El Salvador, 18 de diciembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y VISTO: El Documento Nº 20009-2012 de la Federación Unificada de Transportistas de Vehículos Menores de V.E.S., la Carta Nº 014-2012-JRAG-SR-SG/MVES y Acta de Reunión de fecha 15 de Noviembre de 2012 de La Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores, los Informes Nros. 425-2012-OAJ-MVES y 467-2012-OAJ- MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 331- 2012-STS-GDU-MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y el Dictamen Nº 10-2012-CDUyT-SR/ MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de transito, circulación y transporte público; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su Artículo 18º que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares), asimismo el artículo 3º dispone que, el objetivo de la Acción Estatal, en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, señalando en su Artículo 3º, que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, señala que corresponde a las Municipalidades Distritales como Autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fiscalización; Que, con Ordenanza Municipal Nº 241-MML, publicada el 31 de Octubre de 1999, se Aprobó la Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, la cual en su Artículo 5º establece las competencias que corresponden a las Municipalidades Distritales, respecto de este servicio, en consecuencia es competencia de las Municipalidades Distritales la administración y reglamentación del servicio de transporte público especial en vehículos menores; Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, se establece como Función de la Comisión Técnica Mixta, participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el transporte público en vehículos menores en su jurisdicción, formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al Reglamento; Que, en Reunión del 15 de Noviembre del 2012, la Comisión Técnica Mixta luego de considerar y evaluar la propuesta realizada por un sector de transportistas aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador, recomendando que la Municipalidad apruebe el dispositivo legal para su cumplimiento; Que, con Informe Nº 331-2012-STS-GDU-MVES la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, realiza aportes y recomendaciones al Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión Técnica Mixta, considerando que es pertinente aprobar el mencionado dispositivo a fin de Reglamenta la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de acorde a la realidad actual; Que, con Informes Nros. 425-2012-OAJ-MVES y 467- 2012-OAJ-MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de evaluar e incluir en lo pertinente los aportes presentados por los representantes de la Federación Unificada de Transportistas de Vehículos Menores de V.E.S, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza presentada; Que, la regulación y prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en nuestra jurisdicción tiene como Marco Legal actualmente al Decreto de Alcaldía Nº 014-2009-ALC/MVES, Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en