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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 187

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483749 Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador, la Ordenanza Municipal Nº 121-MVES y su modificatoria la Ordenanza Municipal Nº 188-MVES; Que, como producto de los trabajos de campo, de las acciones de control del servicio especial, y de la lectura de los dispositivos que regulan el mismo a nivel nacional y en esta jurisdicción, se ha determinado la necesidad de adecuar estos a los alcances de la normatividad vigente, así como dotar a los funcionarios que se encargan de la gestión y de la fiscalización de este servicio, de las herramientas administrativas necesarias para lograr el objetivo de esta Municipalidad, que es el de garantizar al usuario del servicio especial , ordenado y seguro; Que con Dictamen Nº 10-2012-CDUyT-SR/MVES, la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte 2012, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza propuesta, por lo cual que sea sometida al Concejo Municipal para su aprobación; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley General del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley General de Transporte, Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados - Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Ordenanza Municipal Nº 241-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás normas pertinentes; se aprobó lo siguiente; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR. TÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo aprobar la reglamentación de la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Villa El Salvador, garantizando un servicio eficiente y seguro en beneficio de los usuarios y de los propios transportistas. El Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador y los Cuadros de Infracciones y Sanciones, está conformado por Trece (13) Títulos, Dos (2) Capítulos, Noventa y Cinco (95) Artículos, Seis (6) Disposiciones Complementarias, Cinco (5) Disposiciones Transitorias, Diez (10) Disposiciones Finales y Un (1) Anexo; cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene por finalidad, ordenar la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Artículo 3º.- Alcance.- La presente Ordenanza rige en el Ámbito Distrital de Villa El Salvador y es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, empleados y autoridades municipales, policiales, políticas y/o militares, las Personas Jurídicas, Propietarios y/o Conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Artículo 4º.- Base Legal.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a La Constitución Política del Perú. b La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c La Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. d La Ley Nº 28839, Ley que modifica los Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181. e La Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. f La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. g El Decreto Supremo Nº 055 - 2010 - MTC Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. h La Ordenanza Nº 241-MML, Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. i El Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. j El Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Aprueba el Texto Único Ordenado del reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y sus modificatorias k El Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que Aprueba Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito. l El Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. m El Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC. Reglamento Nacional de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito. n El Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, Modifica el Reglamento de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito. o Decreto Legislativo Nº 1051, que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Transito. p El Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC que Aprueba Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. Artículo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 5.1. Vehículos Menores.- Son vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas, utilizados para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga, clasificados en: a) Motocarga.- Vehículo de tres ruedas, motorizado o no, provisto de espacio en la parte delantera para traslado exclusivamente de carga y con una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. b) Vehículo Automotor Menor (“Mototaxi”).- Vehículo de tres ruedas motorizado, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección. 5.2. Transportador Autorizado.- Persona Jurídica constituida conforme a las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en los Registros Públicos y Autorizadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 5.3. Conductor de Vehículo Menor.- Persona natural, que cuenta con la respectiva licencia de conducir debidamente incorporada a un Transportador Autorizado por la Municipalidad, para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 5.4. Zona de Trabajo.- Área territorial determinada, en la cual la Municipalidad autoriza la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores a un Transportador Autorizado a través del Permiso de Operación. La cantidad de Zonas de Trabajo será determinada por la Municipalidad. 5.5. Paradero.- Área de la vía pública, técnicamente calificada y aprobada por la Municipalidad, en la cual los conductores de los vehículos menores autorizados se estacionan temporalmente a la espera de pasajeros. Los Paraderos Autorizados deberán ubicarse dentro de la Zona de Trabajo Autorizada. La Municipalidad podrá autorizar a cada Transportador Autorizado una cantidad máxima de Tres (3) Paraderos, dependiendo de la evaluación técnica que se realice.