Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

485225

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29975
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 883944-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran dias no laborables compensables para los trabajadores del sector publico, durante el ano 2013
DECRETO SUPREMO N° 123-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turistica como un medio para contribuir al crecimiento economico y al desarrollo social del MORDAZA, propiciando las condiciones mas favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generacion de empleo; Que, conforme al articulo 4° de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promocion del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo politicas estrategicas de promocion de los atractivos turisticos del MORDAZA, dentro de las cuales promueve desde hace algunos anos, el establecimiento de dias no laborables sujetos a compensacion o recuperacion de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la practica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, segun los resultados de las evaluaciones del flujo turistico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada ano por el sector turismo; Que, la practica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economias locales y contribuye al conocimiento no solo de los atractivos turisticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro pais; Que, por dichas razones, es conveniente establecer los dias no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al ano 2013; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1°.- Dias no laborables en el sector publico. 1.1 Declarase dias no laborables, para los trabajadores del sector publico, a nivel nacional, durante el ano 2013, los siguientes: Lunes 11 y martes 12 de febrero Jueves 27 y viernes 28 de junio Martes 30 de MORDAZA Jueves 29 de agosto Lunes 7 de octubre Lunes 30 y martes 31 de diciembre 1.2 Para fines tributarios considerados habiles. dichos dias seran

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTICULO 14 DEL DECRETO LEGISLATIVO 709, LEY DE PROMOCION A LA INVERSION PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO
Articulo 1. Objeto de la Ley Prorrogase la vigencia del literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promocion a la inversion privada en predios para arrendamiento, prorrogado por el Decreto de Urgencia 062-2011, hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 2. Excepcion Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Ley no es aplicable al arrendatario que sea propietario de MORDAZA habitacion. Articulo 3. Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Patrimonio cultural o historico Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Ley no es aplicable a los inmuebles declarados patrimonio cultural o historico, conforme a ley. SEGUNDA. Empadronamiento El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el plazo MORDAZA de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, realizara un empadronamiento de las personas o familias beneficiarias de la presente Ley, para lo cual las municipalidades provinciales y distritales enviaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de tres meses, la informacion de los predios comprendidos en el articulo 1 de la presente Ley. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento propondra, MORDAZA del 31 de diciembre de 2013, un programa de vivienda para quienes hayan sido empadronados. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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