TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485233 Artículo 4.- Derogatoria Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 152-2002- EF, de fecha 15 de octubre de 2002 y su modifi catoria aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2008- VIVIENDA, de fecha 01 de marzo de 2008. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 883944-5 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 022-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo N° 017-2004-JUS, publicado el 23 de diciembre de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de COFOPRI, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 091-2005-JUS y N° 493-2005-JUS, como documento de gestión institucional destinado a brindar a los administrados o ciudadanos en general, la información relacionada a los procedimientos administrativos que a iniciativa de parte se tramitan en la Entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA, publicado el 11 de agosto de 2006, se dispuso la adscripción de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, declarándosele en proceso de reorganización en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas, lo que implicaba la revisión y adecuación de sus respectivos instrumentos de gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA, publicado el 22 de febrero de 2007, se aprobó el proceso de fusión por absorción entre COFOPRI y el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, correspondiéndole al primero la calidad de entidad incorporante, el cual concluyó el 12 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA; asimismo, se dispuso que en tanto se adecúe y publique el nuevo TUPA de COFOPRI, se debía mantener la vigencia de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-AG; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciéndose en el artículo 18 que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria del TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la “Metodología de Simplifi cación Administrativa” para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 señala, entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de publicar el íntegro del TUPA; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 prescribe que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo y los servicios prestados en exclusividad; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha emitido opinión favorable a la aprobación del presente TUPA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091 y los Decretos Supremos Nº 004-2008-PCM, N° 079-2007-PCM, Nº 062-2009-PCM, N° 064-2010-PCM y N° 007-2011-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del TUPA de COFOPRI Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y los formularios señalados en los citados procedimientos, que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de COFOPRI en el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Publicación de Formularios Dispóngase que los formularios a los que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se encuentren disponibles en el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Artículo 4º.- Norma Derogatoria Deróguense los Decretos Supremos N° 017-2004- JUS y Nº 010-2006-AG, sus modifi catorias y normas complementarias. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 883944-6