Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 4.- Derogatoria Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 152-2002EF, de fecha 15 de octubre de 2002 y su modificatoria aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 047-2008VIVIENDA, de fecha 01 de marzo de 2008. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 883944-5

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI
DECRETO SUPREMO Nº 022-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; Que, segun Decreto Supremo N° 017-2004-JUS, publicado el 23 de diciembre de 2004, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de COFOPRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 091-2005-JUS y N° 493-2005-JUS, como documento de gestion institucional destinado a brindar a los administrados o ciudadanos en general, la informacion relacionada a los procedimientos administrativos que a iniciativa de parte se tramitan en la Entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA, publicado el 11 de agosto de 2006, se dispuso la adscripcion de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, declarandosele en MORDAZA de reorganizacion en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y normas relacionadas, lo que implicaba la revision y adecuacion de sus respectivos instrumentos de gestion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA, publicado el 22 de febrero de 2007, se aprobo el MORDAZA de fusion por absorcion entre COFOPRI y el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT, correspondiendole al primero la calidad de entidad incorporante, el cual concluyo el 12 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA; asimismo, se dispuso que en tanto se adecue y publique el MORDAZA MORDAZA de COFOPRI, se debia mantener la vigencia de los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-AG; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, estableciendose en el articulo 18 que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el MORDAZA deben aprobarse en la misma MORDAZA aprobatoria del TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobo la Metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los MORDAZA de las entidades publicas; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobo la "Metodologia de Simplificacion Administrativa" para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 38.1 del articulo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el MORDAZA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, el numeral 38.2 del articulo 38 de la Ley Nº 27444 senala, entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de publicar el integro del TUPA; Que, el numeral 38.3 del articulo 38 de la Ley Nº 27444 prescribe que el MORDAZA es publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el MORDAZA Institucional; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario aprobar un MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA para el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo y los servicios prestados en exclusividad; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha emitido opinion favorable a la aprobacion del presente TUPA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091 y los Decretos Supremos Nº 004-2008-PCM, N° 079-2007-PCM, Nº 062-2009-PCM, N° 064-2010-PCM y N° 007-2011-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del MORDAZA de COFOPRI Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y los formularios senalados en los citados procedimientos, que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion del MORDAZA Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de COFOPRI en el MORDAZA Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Publicacion de Formularios Dispongase que los formularios a los que se hace referencia en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se encuentren disponibles en el MORDAZA Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Articulo 4º.- MORDAZA Derogatoria Deroguense los Decretos Supremos N° 017-2004JUS y Nº 010-2006-AG, sus modificatorias y normas complementarias. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 883944-6

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