Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

485237

senalados en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente. Los valores deberan ser concordantes con la informacion comercial periodica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. iv. Los Titulares presentaran mensualmente MORDAZA legible de las facturas emitidas a Suministradores que sustenten su informacion remitida en los plazos y medios senalados en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente. v. Culminado el MORDAZA de Liquidacion Anual, en los casos en los que se detecte que: 1. El Suministrador y/o Titular proporciono informacion no veraz y/o incompleta, originandole esto un indebido beneficio economico, OSINERGMIN podra iniciar un procedimiento administrativo sancionador, pudiendo el infractor ser pasible de sancion segun la Escala de Multas establecida por OSINERGMIN y debera, en el termino de 15 dias de notificado por OSINERGMIN, devolver a los titulares correspondientes lo cobrado en exceso debidamente actualizado con la Tasa establecida en el Articulo 79° de la LCE, incluyendo los intereses y moras establecidos por Ley y en la normativa vigente correspondiente en caso de demora en el pago del monto de devolucion notificado. 2. El Suministrador realizo alguna facturacion inexacta, incompleta o erronea a Usuarios Libres, obteniendo un ingreso por encima de lo que correspondia, el Suministrador debera devolver lo cobrado en exceso al Usuario o Usuarios afectados debidamente actualizado con la Tasa establecida en el Articulo 79° de la LCE, incluyendo los intereses y moras establecidos por Ley y en la normativa vigente correspondiente en caso de demora en el pago del monto de devolucion notificado. OSINERGMIN evaluara el cumplimiento de la obligacion de devolucion y podra iniciar un procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento. 3. El Suministrador realizo alguna facturacion inexacta, incompleta o erronea, originandole un menor ingreso al que correspondia, el Suministrador podra refacturar al Usuario y/o Usuarios involucrados por el mes o meses que corresponda. En este caso, se debe precisar que la refacturacion no debe estar afecta por Tasa de Actualizacion alguna y considerara unicamente el cargo tarifario vigente y la energia registrada para el mes materia de la refacturacion. c) De las Etapas de la Informacion: i. Para la Etapa de Preliquidacion, los Titulares presentaran, dentro del plazo establecido en el acapite a) del numeral 6.4.2 de la presente MORDAZA, la informacion de los Ingresos Mensuales Facturados de los meses de enero a noviembre del Periodo de Liquidacion, conjuntamente con el sustento que corresponda segun lo senalado en los acapites a) y b) del numeral 5.1 de la presente norma. ii. Para la Etapa de Liquidacion, los Titulares presentaran, dentro del plazo establecido en el acapite d) del numeral 6.4.2 de la presente MORDAZA, la informacion faltante del mes de diciembre, conjuntamente con el sustento que corresponda segun lo senalado en los acapites a) y b) del numeral 5.1 de la presente norma. 5.2. Actualizacion del CMA para la Liquidacion a) En cada MORDAZA de Liquidacion Anual, se establecera en forma definitiva el CMA de las instalaciones de transmision del Plan de Inversiones que se hayan puesto en operacion hasta el mes de febrero del ano en que se realiza la liquidacion y que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio, la que debera ser remitida en los plazos senalados en la MORDAZA Altas y Bajas. Dicho CMA, fijado preliminarmente en el Plan de Inversiones, se fijara de forma definitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision vigente a la fecha de su entrada en operacion comercial. Cuando existan diferencias entre las caracteristicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio que impliquen un mayor

costo, estas deberan ser sustentadas por los Titulares y aprobadas por OSINERGMIN. b) En cada Liquidacion Anual, se descontara del CMA total de la empresa, el CMA de las instalaciones del SST y/o SCT que han sido retiradas de operacion hasta el mes de febrero del ano en que se realiza la liquidacion y que cuenten con su respectiva Acta de Retiro Definitivo e Operacion. c) El CMA determinado segun lo senalado en los literales a) y b) anteriores, se incorporara en el calculo del Peaje Recalculado. 5.3. Calculo de Ingresos Esperados y los que correspondio Facturar a) Calculo del Ingreso Esperado Anual (IEA) i. El Ingreso Esperado Anual se determina para cada Area de Demanda a partir de la siguiente expresion. Ademas considera el Saldo de Liquidacion del Periodo de Liquidacion anterior, ambos expresados al 1° de MORDAZA del ano de la Liquidacion:
12 16 k

IEA
k 1

IEMk 1 im

Ln 1

Donde: Ln-1 : Es el Saldo de Liquidacion del Periodo de Liquidacion anterior. k : Numero de mes del Periodo de Liquidacion. b) Calculo del Ingreso Anual que correspondio Facturar (IAF) i. El IAF correspondiente al Periodo de Liquidacion, se determina segun la siguiente expresion:
12 16 k

IAF
k 1

IMFk 1 im

Donde: IAF = Ingreso Anual que correspondio Facturar, expresado al inicio del 1° de MORDAZA del ano de Liquidacion.

IMFk = Ingreso mensual que correspondio facturar, determinado como la multiplicacion del valor del Peaje vigente en el mes "k" por la demanda mensual registrada en dicho mes, mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda:

IMFk
k im ITk

Peajek Demanda Re gistrada k

ITk

= Numero de mes del Periodo de Liquidacion. = Tasa Mensual = Ingreso Tarifario del mes "k"

En este caso, el Peajek, corresponde al Peaje fijado por OSINERGMIN en el procedimiento regulatorio o al reajustado como producto de la anterior Liquidacion Anual de Ingresos, actualizado al mes "k" cuando corresponda segun las formulas establecidas para este efecto. Cuando en un determinado mes, se originen dos o mas pliegos tarifarios, el monto mensual que correspondio facturar por aplicacion de Peajes de SSTD y/o SCTD, se determina proporcionalmente a los dias respectivos de cada pliego, considerando los Peajes vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinara un peaje ponderado en funcion al numero de dias de vigencia de cada pliego tarifario.

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