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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485232 Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el único documento mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derecho de tramitación, entre otros datos, que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27444; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, el Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SBN, con sus respectivos requisitos, tasas y derechos de tramitación, el mismo que fue modifi cado mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2008-VIVIENDA, de fecha 29 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el TUPA de la SBN no se encuentra actualizado a la normativa legal vigente que regula el Sistema Nacional de Bienes Estatales, así como, a la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobada por el Decreto Supremo N° 016- 2010-VIVIENDA; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo TUPA de la SBN, acorde a la normativa vigente, con la fi nalidad de brindar un servicio efi ciente a los ciudadanos mejorando sus procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, para lo cual, se proyecta mantener y/o modifi car once (11) procedimientos administrativos del TUPA actual de la SBN, eliminar doce (12) procedimientos administrativos; crear seis (06) procedimientos administrativos y dos (02) servicios exclusivos de la SBN, de acuerdo al numeral e) del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ya que, los administrados no pueden recurrir a otra entidad o dependencia para obtener los servicios planteados, debido a que éstos se encuentran comprendidos en las atribuciones exclusivas de la SBN, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con lo expuesto y en concordancia con la Política y Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa, aprobados por el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM y la Resolución Ministerial Nº 228-2010- PCM, respectivamente, resulta pertinente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, que compila los procedimientos administrativos a su cargo y los servicios prestados en exclusividad elaborado en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 27444 y los Decretos Supremos N° 079-2007-PCM, Nº 062-2009-PCM, Nº 064-2010-PCM y Nº 007-2011-PCM; asimismo, resulta pertinente aprobar los Formularios Nº 001-SBN/UTD, 002-SBN-SDAPE, 004-SBN-SDAPE, 005-SBN-SDAPE, 007-SBN-SDAPE, 010-SBN-SDAPE, 011-SBN-SDAPE, 003-SBN-SDDI, 004-SBN-SDDI, 005-SBN-SDDI, 006- SBN-SDDI, 007-SBN-SDDI, 008-SBN-SDDI, 009-SBN- SDDI, 010-SBN-SDDI, 011-SBN-SDDI, 012-SBN-SDDI y 013-SBN-SDDI en virtud a lo dispuesto en el artículo 18 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007- PCM; el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el cual contiene los procedimientos administrativos y los servicios exclusivos prestados por la entidad, y que en Anexo 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios. Apruébese los Formularios Nº 001-SBN/UTD “Solicitud de Acceso a la Información Pública Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”; 002- SBN-SDAPE “Solicitud de Afectación en Uso Predial”; 004-SBN-SDAPE “Solicitud de Cesión en Uso Predial; 005-SBN-SDAPE “Solicitud de Comodato Predial”; 007- SBN-SDAPE “Solicitud de Derecho de Usufructo”; 010- SBN-SDAPE “Solicitud de Renuncia a la Afectación en Uso Predial”; 011-SBN-SDAPE “Solicitud de Renuncia a la Cesión en Uso Predial”; 003-SBN-SDDI “Solicitud de Permuta Predial”; 004-SBN-SDDI “Solicitud de Transferencia por Aporte de Capital”; 005-SBN-SDDI “Solicitud de Transferencia Predial a favor de empresas bajo el ámbito de FONAFE”; 006-SBN-SDDI “Solicitud de Transferencia Predial a favor de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales”; 007-SBN-SDDI “Solicitud de Transferencia Predial entre entidades públicas”; 008- SBN-SDDI “Solicitud de Venta Directa por Causal de Colindancia”; 009-SBN-SDDI “Solicitud de Venta Directa por Causal de Proyecto de Interés Nacional o Regional”; 010-SBN-SDDI “Solicitud de Venta Directa por Supuesto de Posesión Consolidada”; 011-SBN-SDDI “Solicitud de Venta Directa por Posesión ejercida a través de Actos Posesorios”; 012-SBN-SDDI “Solicitud de Venta Directa por Área Menor al Lote Normativo” y 013-SBN-SDDI “Solicitud de Venta Directa de Predios Ubicados en Zona de Dominio Restringido”, que como Anexo 02 forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación. El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y los Formularios, aprobados por los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo respectivamente, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales Institucionales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, así como, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS.