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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485239 a Usuarios Finales y lo transferido a Titulares concepto de Peajes del SST y/o SCT, correspondiente a la Etapa de Preliquidación. Asimismo, los Titulares deberán remitir la información de lo facturado por Transferencias de ingresos por concepto de Peajes del SST y/o SCT y la información de Actas de Puesta en Servicio y Actas de Retiro Defi nitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT, si corresponde. La información a remitir es la que se describe en el numeral 6.5 y corresponde al periodo desde enero a noviembre del año anterior al que se efectúa la Liquidación. b) OSINERGMIN publicará en el diario oficial El Peruano y en su página Web, la respectiva Preliquidación con la información proyectada hasta diciembre del Periodo de Liquidación, con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles de la publicación definitiva. c) El Titular o Suministrador podrá presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada Preliquidación, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. d) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, el Titular deberá completar el total de información señalado en el literal a) anterior correspondiente al Periodo de Liquidación. Además, de remitir las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT, suscritas hasta febrero del año en que se realiza la Liquidación. e) Quince (15) días calendario antes del 1° de mayo de cada año, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la Liquidación definitiva y el ajuste de las tarifas correspondientes. El incumplimiento del envío de información conforme a los requerimientos y plazos señalados en la presente norma, es susceptible de sanción. OSINERGMIN podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador, pudiendo el infractor ser pasible de sanción según la Escala de Multas establecida por OSINERGMIN. 6.4.3. Etapas: La Liquidación Anual, incluyendo las etapas señaladas en los numerales 4.2 y 4.3 de la presente Norma, se realizará de acuerdo con las etapas consignadas en los ítems “g” al “o” del Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 080-2012- OS/CD. 6.5. Requerimientos y Medios de la Información La remisión de información comercial se realizará de acuerdo a los formularios descritos en el Anexo y conforme a los criterios y detalle descritos en la Norma y precisiones señaladas en dichos formularios. Los formularios señalados son susceptibles de modificación y mejora, lo cual se comunicará de manera oficial en su oportunidad a los Suministradores y Titulares involucrados. 6.5.1. Reporte Mensual: a) La información mensual a reportar por los Suministradores se realiza en los formularios del Anexo 1 y comprende: • Formato 1, en donde reporten las ventas mensuales a Usuarios Libres y Regulados, las que deben de estar desagregadas por Área de Demanda, sistema eléctrico, punto de suministro y por cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT). En el caso que un cliente libre cuente con más de un punto de suministro estos deben ser presentados de manera independiente. • Formato 2, en donde se reportan las transferencias de Suministradores a Titulares, las que deben de desagregarse por Área de Demanda, y cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/ MT). • Formato Transferencias, en donde deberán reportar la relación de documentos de pagos efectuados a Titulares por concepto de Peajes del SST y/o SCT, indicando los montos transferidos sin incluir el I.G.V. y desagregados por Área de Demanda y por cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT). • El reporte mensual de la información de los formatos 1 y 2 se debe remitir en medio magnético, en archivos MS Excel. • Copia legible de las facturas a Usuarios Libres, en las que se pueda identifi car el periodo de facturación, peaje aplicado y energía considerada. En la eventualidad que los datos consignados en la factura no permitieran identifi car el valor del peaje unitario y/o la energía mensual, el Suministrador deberá adjuntar la(s) hoja(s) de cálculo que permita(n) verifi car e identifi car los conceptos antes señalados. La información señalada se deberá remitir en medio magnético, en formato pdf, adjuntando las hojas de cálculo en medio magnético, si corresponde. b) La información mensual a reportar por los Titulares se realiza en los formularios del Anexo 2 y comprende: • Formato Transferencias, en donde se reporte el listado de documentos de pago emitidos a Suministradores por concepto de Peajes del SST y/ o SCT, indicando los montos recibidos sin incluir el I.G.V. y desagregados por Área de Demanda y por cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT). • Archivos en medio magnético con el listado de las facturaciones efectuadas a empresas por concepto de Ingreso Tarifario, de acuerdo a los valores determinados en cada proceso regulatorio, consignado en la respectiva resolución de OSINERGMIN. • Copia legible de los documentos de pago emitidos a Suministradores, en las que se pueda identifi car los montos recibidos por Área de Demanda, periodo de facturación, cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT). En la eventualidad que los datos consignados en la factura no permitieran identifi car la información señalada, el Titular deberá adjuntar la(s) hoja(s) de cálculo que permita(n) verifi car e identifi car los conceptos antes señalados. La información señalada se deberá remitir en medio magnético, en formato pdf, adjuntando las hojas de cálculo en medio magnético, si corresponde. 6.5.2. Liquidación Anual: En cada oportunidad de Preliquidación o Liquidación, conforme a lo señalado en el numeral anterior, la información deberá presentarse a través de carta y/o comunicación escrita adjuntando la siguiente información: • Suministradores: La información que se requiera complementar o modifi car respecto a la información remitida mensualmente, de acuerdo a lo señalada en el numeral 6.5.1. • Titulares: La información que se requiera complementar o modifi car respecto a la remitida mensualmente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2. Asimismo, deberán remitir la información de Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Defi nitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT correspondiente al Periodo de Liquidación. 6.6. Disposición Transitoria.- El Periodo de Liquidación para el primer proceso de liquidación según la presente Norma, corresponderá a un periodo de 10 meses, comprendido entre el 1° de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.