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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485234 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 23 de julio del año 2006 se publicó la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, la cual en su Capítulo Quinto regula el marco legal para la transmisión eléctrica, e indica que el sistema de transmisión está compuesto por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), el Sistema Principal de Transmisión (SPT) y el Sistema Secundario de Transmisión (SST); Que, posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprobó el Reglamento de Transmisión y modifi có el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el nuevo Artículo 139°, producto de la modifi cación antes señalada, dispuso en su Literal f) que, para las instalaciones que son remuneradas por la demanda se deberán incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los ingresos esperados anuales para el año anterior y lo que correspondió facturar en dicho período. En este sentido, dispuso los criterios que se deben considerar a fi n de efectuar la mencionada liquidación anual de ingresos, e indicó que el procedimiento de detalle será establecido por OSINERGMIN; Que, en cumplimiento del encargo antes señalado, mediante Resolución OSINERGMIN N° 269-2010-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante Norma Liquidación), en base a la cual se realizaron los procesos de liquidación anual correspondientes a los años 2011 y 2012; Que, el 22 de mayo de 2012, se publicó el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, el cual ha modifi cado y complementado el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, entre otros aspectos, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT y la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda; Que, por lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario aprobar una nueva Norma que recoja la experiencia obtenida en la aplicación de la Norma Liquidación e incorpore las modifi caciones introducidas por el Decreto Supremo N° 014-2012-EM; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 230-2012- OS/CD, se publicó en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, el proyecto de Resolución mediante el cual se propuso el texto sustitutorio de la Norma Liquidación, otorgándose un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro del plazo referido, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas: Enersur S.A., Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A., Red de Energía del Perú S.A. y Electroperú S.A.; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 0600-2012-GART y N° 552-2012-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD. Artículo 3°.- Toda mención que se haga a la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma aprobada mediante el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución y su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, conjuntamente con los Informes N° 0600-2012-GART y N° 552-2012-GART. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, estableció en su literal f) los criterios para efectuar la Liquidación Anual de las instalaciones de transmisión que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda, indicando en su numeral IV) que el procedimiento de detalle será establecido por OSINERGMIN. Es así que, con Resolución OSINERGMIN N° 269- 2010-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y/o SCT”. Posteriormente, el 22 de mayo de 2012, se publicó el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, el cual ha modifi cado y complementado el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, entre otros aspectos, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) y la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda. En consecuencia, resulta necesario adecuar el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” vigente a los cambios realizados en el Artículo 139º del RLCE mediante Decreto Supremo N° 014-2012-EM, en particular, en los aspectos relacionados al Costo Medio Anual. Asimismo, se considera necesario precisar otros aspectos con base en la experiencia obtenida en los procesos de liquidación anual de ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y/o SCT llevados a cabo los años 2011 y 2012. NORMA PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE LOS SST Y/O SCT Artículo 1º.- OBJETIVO 1.1. Establecer los criterios y procedimiento para efectuar la Liquidación Anual de los ingresos por el