Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT" y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 23 de MORDAZA del ano 2006 se publico la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", la cual en su Capitulo MORDAZA regula el MORDAZA legal para la transmision electrica, e indica que el sistema de transmision esta compuesto por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision (SGT), el Sistema Complementario de Transmision (SCT), el Sistema Principal de Transmision (SPT) y el Sistema MORDAZA de Transmision (SST); Que, posteriormente, con fecha 17 de MORDAZA de 2007 se publico el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprobo el Reglamento de Transmision y modifico el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el MORDAZA Articulo 139°, producto de la modificacion MORDAZA senalada, dispuso en su Literal f) que, para las instalaciones que son remuneradas por la demanda se deberan incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los ingresos esperados anuales para el ano anterior y lo que correspondio facturar en dicho periodo. En este sentido, dispuso los criterios que se deben considerar a fin de efectuar la mencionada liquidacion anual de ingresos, e indico que el procedimiento de detalle sera establecido por OSINERGMIN; Que, en cumplimiento del encargo MORDAZA senalado, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 269-2010-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT" (en adelante MORDAZA Liquidacion), en base a la cual se realizaron los procesos de liquidacion anual correspondientes a los anos 2011 y 2012; Que, el 22 de MORDAZA de 2012, se publico el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, el cual ha modificado y complementado el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, entre otros aspectos, en lo referente a la determinacion del Costo Medio Anual de los SCT y la Liquidacion Anual de Ingresos por las instalaciones de transmision remuneradas por la demanda; Que, por lo senalado en el considerando anterior, resulta necesario aprobar una nueva MORDAZA que recoja la experiencia obtenida en la aplicacion de la MORDAZA Liquidacion e incorpore las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 014-2012-EM; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 230-2012OS/CD, se publico en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, el proyecto de Resolucion mediante el cual se propuso el texto sustitutorio de la MORDAZA Liquidacion, otorgandose un plazo de 15 dias para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro del plazo referido, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas: Enersur S.A., Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A., Red de Energia del Peru S.A. y Electroperu S.A.; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 0600-2012-GART y N° 552-2012-GART, elaborados por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion

Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD. Articulo 3°.- Toda mencion que se haga a la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD, debe entenderse referida a la MORDAZA aprobada mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion y su Anexo, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, conjuntamente con los Informes N° 0600-2012-GART y N° 552-2012-GART. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, establecio en su literal f) los criterios para efectuar la Liquidacion Anual de las instalaciones de transmision que conforman los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) remunerados por la demanda, indicando en su numeral IV) que el procedimiento de detalle sera establecido por OSINERGMIN. Es asi que, con Resolucion OSINERGMIN N° 2692010-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del SST y/o SCT". Posteriormente, el 22 de MORDAZA de 2012, se publico el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, el cual ha modificado y complementado el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, entre otros aspectos, en lo referente a la determinacion del Costo Medio Anual de los Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") y la Liquidacion Anual de Ingresos por las instalaciones de transmision remuneradas por la demanda. En consecuencia, resulta necesario adecuar el "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica" vigente a los cambios realizados en el Articulo 139º del RLCE mediante Decreto Supremo N° 014-2012-EM, en particular, en los aspectos relacionados al Costo Medio Anual. Asimismo, se considera necesario precisar otros aspectos con base en la experiencia obtenida en los procesos de liquidacion anual de ingresos por el Servicio de Transmision de los SST y/o SCT llevados a cabo los anos 2011 y 2012. MORDAZA PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISION ELECTRICA DE LOS SST Y/O SCT Articulo 1º.- OBJETIVO 1.1. Establecer los criterios y procedimiento para efectuar la Liquidacion Anual de los ingresos por el

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