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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485236 Ley Nº 28832 y que hayan sido asignadas total (SSTD) o parcialmente (SSTGD) a la demanda. b) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley Nº 28832; construidos ya sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; o provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. 4.9. Liquidación Anual Corresponde a la determinación de las diferencias entre el Ingreso Esperado Anual (IEA) y el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) en el Período de Liquidación, de las instalaciones de transmisión remuneradas total o parcialmente por la demanda, para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.10. Peaje Recalculado Nuevo valor unitario de Peaje, determinado como el cociente del valor presente del fl ujo de los CMA y el valor presente de la demanda mensual, del Período Tarifario vigente, considerando: i) La incorporación del CMA de nuevas instalaciones y/o el descuento de instalaciones retiradas de operación en el sistema hasta febrero del año de Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio y/o Acta de Retiro Defi nitivo. ii) Las demandas mensuales históricas registradas, hasta el mes de diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. El Peaje Recalculado es determinado por OSINERGMIN y sus cálculos preliminar y definitivo corresponden a las Etapas de Preliquidación y Liquidación, respectivamente, a las que se refieren los numerales 4.2 y 4.3. 4.11. Período Tarifario Período de vigencia de la fi jación de tarifas de transmisión, que normalmente corresponde al período de 4 años y que se inicia el 1° de mayo del año de fi jación de tarifas de los SST y SCT. 4.12. Período de Liquidación Período de 12 meses, comprendido entre el 1° de enero del año anterior y el último día calendario del mes de diciembre del mismo año; a su vez, está conformado por dos periodos, según se muestra en el siguiente Gráfi co N° 1: i. Período 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de mayo (desde enero a abril del año anterior al que se realiza la Liquidación) ii. Período 2: Viene a ser la mayor parte del Período de Liquidación (desde mayo hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación) Gráfi co 1 PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Liquidación 1 Liquidación 2 Liquidación 3 Liquidación 4 <---- Periodo 2 -----> <-------- Periodo de Liquidación -------> … Dic Ene Feb Mar Abr May Jun … Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun … Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun … Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun … Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr MayJun … PERIODO TARIFARIO ------------ Periodo 2 ----------------- Periodo 1------------------ Periodo 2 ----------- ------ Periodo 1------ --------------- Periodo de Liquidación ------------------------------- Periodo de Liquidación -------------------------------- Periodo de Liquidación --------------- ------ Periodo 1------ ---------------- Periodo de Liquidación --------------- ------------ Periodo 2 ----------- ------ Periodo 1------------------ Periodo 2 ----------------- Periodo 1------ 4.13. Tasa Anual (ia) Tasa de actualización anual establecida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4.14. Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa Anual. 1 1 12 / 1 a m i i Artículo 5º.- Criterios Generales 5.1. Información Utilizada La información utilizada para la Liquidación Anual será la que presenten los Suministradores y cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda, que cumplan con las características siguientes: a) Del tipo de información: i. Información proporcionada por Suministradores y Titulares, sobre los registros de energía a los que se aplica los Peajes de SST y/o SCT, a través de los formularios, plazos y medios establecidos en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente, de la presente norma. ii. Información proporcionada por los Titulares sobre las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Defi nitivo de Operación de sus instalaciones de acuerdo con la Norma Altas y Bajas. b) Del sustento de la información: i. Copia legible de los comprobantes de pago que sustenten la información señalada en el numeral i) del acápite a) del numeral 5.1. ii. En caso que el Suministrador tenga como actividad principal la distribución, deberá presentar a manera de declaración jurada, en los plazos y medios señalados en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente, la facturación mensual a sus Usuarios Regulados por aplicación de los Peajes del SST y/o SCT, en donde se especifi quen los consumos de energía, los Peajes aplicados y la facturación total por cada concepto, en forma desagregada por cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT), sistema eléctrico y Área de Demanda. Los valores deberán ser concordantes con la información comercial periódica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. iii. Los Suministradores presentarán copia legible de las facturas mensuales correspondientes a los contratos de suministro eléctrico con Usuarios Libres que sustenten su información remitida en los plazos y medios