Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

Ley Nº 28832 y que hayan sido asignadas total (SSTD) o parcialmente (SSTGD) a la demanda. b) Sistema Complementario de Transmision de Demanda Conjunto de activos o instalaciones de transmision, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operacion comercial a partir de la publicacion de la Ley Nº 28832; construidos ya sea como parte del Plan de Transmision, cuya construccion es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; o provenientes de un Contrato de Concesion de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. 4.9. Liquidacion Anual Corresponde a la determinacion de las diferencias entre el Ingreso Esperado Anual (IEA) y el Ingreso Anual que correspondio Facturar (IAF) en el Periodo de Liquidacion, de las instalaciones de transmision remuneradas total o parcialmente por la demanda, para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda. 4.10. Peaje Recalculado MORDAZA valor unitario de Peaje, determinado como el cociente del valor presente del flujo de los CMA y el valor presente de la demanda mensual, del Periodo Tarifario vigente, considerando: i) La incorporacion del CMA de nuevas instalaciones y/o el descuento de instalaciones retiradas de operacion

en el sistema hasta febrero del ano de Liquidacion y que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio y/o Acta de Retiro Definitivo. ii) Las demandas mensuales historicas registradas, hasta el mes de diciembre del ano anterior al que se realiza la Liquidacion. El Peaje Recalculado es determinado por OSINERGMIN y sus calculos preliminar y definitivo corresponden a las Etapas de Preliquidacion y Liquidacion, respectivamente, a las que se refieren los numerales 4.2 y 4.3. 4.11. Periodo Tarifario Periodo de vigencia de la fijacion de tarifas de transmision, que normalmente corresponde al periodo de 4 anos y que se inicia el 1° de MORDAZA del ano de fijacion de tarifas de los SST y SCT. 4.12. Periodo de Liquidacion Periodo de 12 meses, comprendido entre el 1° de enero del ano anterior y el ultimo dia calendario del mes de diciembre del mismo ano; a su vez, esta conformado por dos periodos, segun se muestra en el siguiente Grafico N° 1: i. Periodo 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de MORDAZA (desde enero a MORDAZA del ano anterior al que se realiza la Liquidacion) ii. Periodo 2: Viene a ser la mayor parte del Periodo de Liquidacion (desde MORDAZA hasta diciembre del ano anterior al que se realiza la Liquidacion)

Grafico 1 PERIODO DE LIQUIDACION
Liquidacion 1 Liquidacion 2 Liquidacion 3 Liquidacion 4

------ Periodo 1------------------ Periodo 2 ----------------- Periodo 1------------------ Periodo 2 ----------------- Periodo 1------------------ Periodo 2 ----------------- Periodo 1------------------ Periodo 2 ----------------- Periodo 1------ <---- Periodo 2 -----> --------------- Periodo de Liquidacion ---------------- -------------- Periodo de Liquidacion ---------------- --------------- Periodo de Liquidacion ------------------------------ Periodo de Liquidacion --------------- <-------- Periodo de Liquidacion ------->

... Dic Ene Feb Mar Abr May Jun ... Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun ... Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun ... Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun ... Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun ...

PERIODO TARIFARIO

4.13. Tasa Anual (ia) Tasa de actualizacion anual establecida en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. 4.14. Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando formulas de interes compuesto y la Tasa Anual.

plazos y medios establecidos en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente, de la presente norma. ii. Informacion proporcionada por los Titulares sobre las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operacion de sus instalaciones de acuerdo con la MORDAZA Altas y Bajas. b) Del sustento de la informacion: i. MORDAZA legible de los comprobantes de pago que sustenten la informacion senalada en el numeral i) del acapite a) del numeral 5.1. ii. En caso que el Suministrador tenga como actividad principal la distribucion, debera presentar a manera de declaracion jurada, en los plazos y medios senalados en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente, la facturacion mensual a sus Usuarios Regulados por aplicacion de los Peajes del SST y/o SCT, en donde se especifiquen los consumos de energia, los Peajes aplicados y la facturacion total por cada concepto, en forma desagregada por cada parte del sistema electrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT), sistema electrico y Area de Demanda. Los valores deberan ser concordantes con la informacion comercial periodica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. iii. Los Suministradores presentaran MORDAZA legible de las facturas mensuales correspondientes a los contratos de suministro electrico con Usuarios Libres que sustenten su informacion remitida en los plazos y medios

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Articulo 5º.- Criterios Generales 5.1. Informacion Utilizada La informacion utilizada para la Liquidacion Anual sera la que presenten los Suministradores y cada uno de los Titulares pertenecientes a un Area de Demanda, que cumplan con las caracteristicas siguientes: a) Del MORDAZA de informacion: i. Informacion proporcionada por Suministradores y Titulares, sobre los registros de energia a los que se aplica los Peajes de SST y/o SCT, a traves de los formularios,

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