Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

485228
US$ 200.00 x 1 persona - Viaticos: US$ 260.00 x 1 persona x 7 dias Total US$

NORMAS LEGALES
200.00 1,820.00 6,202.49

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

Articulo 3°.- El funcionario autorizado debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 4°,- El funcionario autorizado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 883944-7

el desabastecimiento de dicho combustible en las actividades esenciales para la poblacion de nuestro MORDAZA, mediante la gestion mas eficiente del uso del Gas Natural disponible; Que, adicionalmente a las medidas dispuestas en la Ley N° 29970 ­ Ley que Afianza la Seguridad Energetica y promueve el desarrollo del MORDAZA Petroquimico en el Sur del MORDAZA es importante contar con un mecanismo para atender las situaciones de emergencia que se podrian presentar en tanto se concreten las inversiones necesarias para asegurar el suministro de gas natural; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Establecer el mecanismo de atencion ante emergencias que se susciten en el suministro de gas natural en el MORDAZA y su implicancia en las distintas actividades economicas. Articulo 2.- De las situaciones de Emergencia Ante situaciones de emergencia que escapen del control de los Productores, Concesionarios de Transporte de Gas Natural y/o Concesionarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y afecten la produccion, el transporte o el suministro de Gas Natural y/o de Liquidos de Gas Natural o la distribucion de Gas Natural, originando la imposibilidad de entregar, transportar o distribuir total o parcialmente volumenes de Gas Natural para cubrir los servicios o volumenes autorizados, los Productores, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y/o los Concesionarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, activaran el mecanismo de emergencia que se dispone en la presente norma. Articulo 3.- Mecanismo de emergencia El mecanismo de emergencia en el MORDAZA de la presente MORDAZA, implica lo siguiente: a) Destinar el Gas Natural disponible unicamente al MORDAZA interno, en tanto la referida situacion de emergencia y sus efectos se encuentren vigentes. Par lo cual se aplicara la prioridad de asignacion establecida en el articulo 5. b) Declaracion automatica de Situacion Excepcional en todo el Sistema Electrico Interconectado Nacional - MORDAZA, establecida en el numeral 10 de la Resolucion Directoral N° 014-2005-DGE, MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, no aplicandose en estas situaciones compensaciones por deficiencia de calidad en el servicio electrico o por interrupciones del suministro de energia en el MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, en tanto dure la situacion de emergencia. Igualmente, mediante la referida activacion, los obligados a mantener existencias de Combustibles Liquidos, podran disponer de las mismas en tanto dure la situacion de emergencia. Articulo 4.- De la activacion del mecanismo de emergencia Los Productores, Concesionarios de Transporte de Gas Natural y/o Concesionarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos afectados por la situacion de emergencia descrita en el articulo 2, deberan comunicar, mediante correo electronico, la activacion del mecanismo de emergencia simultaneamente a la Direccion General de Hidrocarburos y de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN y al Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional ­ COES. La comunicacion a la que se refiere el parrafo anterior debe ser notificada, mediante carta dentro de las 48 horas siguientes, por el afectado a los Concesionarios y Productores senalados en el articulo 2. La Direccion General de Hidrocarburos formalizara la activacion del mecanismo de emergencia a la brevedad posible a la comunicacion por parte del Productor y/o Concesionario. Articulo 5.- De la prioridad de la asignacion Activado el mecanismo de emergencia, los Productores, Concesionarios del Servicio de Transporte

ENERGIA Y MINAS
Establecen mecanismo de emergencia para el suministro de gas natural
DECRETO SUPREMO N° 050-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso c) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas, se encuentra dentro de sus funciones la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, conforme a lo senalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional. Asimismo, la citada Ley establece que la distribucion de gas natural por red de ductos es un servicio publico; Que, mediante la Ley Nº 27133 ­ Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaro de interes nacional y de necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribucion de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en el pais; Que, conforme a lo senalado en la Politica Energetica Nacional del Peru 2010-2040, aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, la vision de la misma consiste en un sistema energetico que satisface la demanda nacional de energia de manera confiable, regular, continua y eficiente; Que, podrian presentarse eventos que pongan en riesgo la continuidad del suministro de Gas Natural, por lo que resulta necesario establecer medidas preventivas que permitan tomar acciones inmediatas, a fin de evitar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.