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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485226 Artículo 2°.- Compensación de horas. Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3°.- Servicios indispensables y atención al público. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. Artículo 4°.- Días no laborables en el sector privado. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 883944-3 AGRICULTURA Decreto Supremo que transfiere al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, los activos, acervo documentario y derechos de las ocho (08) estaciones de radiodifusión sonora denominadas “Radios Campesinas” a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO N° 024-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, creado por Decreto Legislativo N° 829, tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2008-AG se aprobó la fusión, entre otros, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, este último en calidad de entidad absorbente; no obstante, en octubre del año 2000, el Ministerio de Agricultura cedió en uso al ex- Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, la administración de ocho (08) radioemisoras denominadas “Radios Campesinas”, las que fueron creadas con el fi n de contribuir a la difusión del desarrollo rural, en el marco del Proyecto de Fomento de Extensión Agraria de la Sierra - FEAS (1993-1999); Que, mediante Resolución Ministerial N° 0795-2002- AG de fecha 29 de agosto de 2002, el Ministerio de Agricultura, aprobó la donación mobiliaria de los bienes patrimoniales que formaban parte de las referidas radioemisoras a favor del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y el ex Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, suscribieron, el 10 de octubre del 2002, un convenio, el cual tuvo por objeto que IRTP ceda en administración al PRONAMACHCS, las frecuencias de radio que corresponden a las estaciones de las localidades de Ayabaca, Huancabamba, Cajamarca, Jaén, Omate, Tarata, Ayaviri y Juli por un periodo de diez (10) años, manteniendo el IRTP la titularidad de las autorizaciones y permisos de las frecuencias radiales otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del citado convenio, el objeto de la cesión fue permitir al ex PRONAMACHCS cumplir con su función de promover el desarrollo de capacidades técnicas, culturales, empresariales y de gestión de familias, organizaciones locales y en otros actores sociales, como medio para alcanzar la gestión sostenida de las cuencas de la Sierra; así como para apoyar a la política del Estado en la formación educativa, técnica y cultural de la población donde se desarrolla su ámbito de infl uencia; Que, en este contexto, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado; siendo en consecuencia pertinente, formalizar a su favor la transferencia de los activos, acervo documentario y derechos de las ocho (08) estaciones de radiodifusión sonora denominadas “Radios Campesinas”; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y estando a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1°.- Transferencia Transfi érase al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP los activos, acervo documentario y derechos, de las ocho (08) estaciones de radiodifusión sonora denominadas “Radios Campesinas”, a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura. El proceso de transferencia concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo el Ministerio de Agricultura a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, realizará los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, lo cual no implica ninguna asignación adicional o extraordinaria de partida presupuestal. Artículo 2°.- Difusión de actividades El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dentro de una programación nacional única, difundirá gratuitamente, a través de las mencionadas emisoras, las actividades que realice el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con las condiciones que para tal fi n se determinen en el convenio de cooperación respectivo. Artículo 3°.- Comisión de Transferencia Constitúyase una Comisión encargada de efectuar la transferencia a que se refi ere el artículo 1º, conformada por seis (06) miembros, siendo un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, quien la presidirá, (01) representante del Ministerio de Agricultura, dos (02) representantes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y dos (02) representantes del