Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

Articulo 2°.- Compensacion de horas. Las horas dejadas de trabajar en los dias no laborables establecidos en el articulo precedente, seran compensadas en la semana posterior a la del dia no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad publica, en funcion a sus propias necesidades. Articulo 3°.- Servicios indispensables y atencion al publico. Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad durante los dias no laborables senalados. Articulo 4°.- Dias no laborables en el sector privado. Los centros de trabajo del sector privado podran acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberan establecer la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidira el empleador. Articulo 5°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promocion del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 883944-3

Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, la administracion de ocho (08) radioemisoras denominadas "Radios Campesinas", las que fueron creadas con el fin de contribuir a la difusion del desarrollo rural, en el MORDAZA del Proyecto de Fomento de Extension Agraria de la MORDAZA - FEAS (1993-1999); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0795-2002AG de fecha 29 de agosto de 2002, el Ministerio de Agricultura, aprobo la donacion mobiliaria de los bienes patrimoniales que formaban parte de las referidas radioemisoras a favor del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos ­ PRONAMACHCS; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP y el ex Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, suscribieron, el 10 de octubre del 2002, un convenio, el cual tuvo por objeto que IRTP ceda en administracion al PRONAMACHCS, las frecuencias de radio que corresponden a las estaciones de las localidades de Ayabaca, Huancabamba, MORDAZA, MORDAZA, Omate, Tarata, Ayaviri y Juli por un periodo de diez (10) anos, manteniendo el IRTP la titularidad de las autorizaciones y permisos de las frecuencias radiales otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Tercera del citado convenio, el objeto de la cesion fue permitir al ex PRONAMACHCS cumplir con su funcion de promover el desarrollo de capacidades tecnicas, culturales, empresariales y de gestion de familias, organizaciones locales y en otros actores sociales, como medio para alcanzar la gestion sostenida de las cuencas de la Sierra; asi como para apoyar a la politica del Estado en la formacion educativa, tecnica y cultural de la poblacion donde se desarrolla su ambito de influencia; Que, en este contexto, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, tiene a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado; siendo en consecuencia pertinente, formalizar a su favor la transferencia de los activos, acervo documentario y derechos de las ocho (08) estaciones de radiodifusion sonora denominadas "Radios Campesinas"; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y estando a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Articulo 1°.- Transferencia Transfierase al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP los activos, acervo documentario y derechos, de las ocho (08) estaciones de radiodifusion sonora denominadas "Radios Campesinas", a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura. El MORDAZA de transferencia concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo el Ministerio de Agricultura a traves del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, realizara los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo senalado en el parrafo precedente, a favor del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, lo cual no implica ninguna asignacion adicional o extraordinaria de partida presupuestal. Articulo 2°.- Difusion de actividades El Instituto Nacional de Radio y Television del Peru IRTP, dentro de una programacion nacional unica, difundira gratuitamente, a traves de las mencionadas emisoras, las actividades que realice el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con las condiciones que para tal fin se determinen en el convenio de cooperacion respectivo. Articulo 3°.- Comision de Transferencia Constituyase una Comision encargada de efectuar la transferencia a que se refiere el articulo 1º, conformada por seis (06) miembros, siendo un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, quien la presidira, (01) representante del Ministerio de Agricultura, dos (02) representantes del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, y dos (02) representantes del

AGRICULTURA
Decreto Supremo que transfiere al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP los activos, acervo , documentario y derechos de las ocho (08) estaciones de radiodifusion sonora denominadas "Radios Campesinas" a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO N° 024-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, creado por Decreto Legislativo N° 829, tiene a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2008-AG se aprobo la fusion, entre otros, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS), en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, este ultimo en calidad de entidad absorbente; no obstante, en octubre del ano 2000, el Ministerio de Agricultura cedio en uso al ex-

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