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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485229 de Gas Natural y Distribuidores de Gas Natural por Red de Ductos, deberán asumir un periodo mínimo de duración de la emergencia conforme a lo establecido en la norma que para tales efectos disponga la Dirección General de Hidrocarburos, a fi n de calcular la disponibilidad diaria de Gas Natural en el sistema. Una vez determinado el volumen de Gas Natural disponible, éste deberá ser informado a las partes señaladas en el artículo precedente, a fi n de realizar las asignaciones correspondientes, según el siguiente orden de prioridad: 1. Clientes Residenciales y Comerciales Regulados. 2. Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular que formen parte del Sistema Integrado de Transporte del Corredor Segregado de Alta Capacidad de Lima. 3. Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. 4. Generadores Eléctricos, asignándoles volúmenes de Gas Natural necesarios para abastecer la demanda eléctrica conforme a lo establecido en la Norma que para tales efectos disponga la Dirección General de Electricidad. 5. Clientes Industriales Regulados con consumos menores o iguales a 20,000 m3/día. 6. Clientes Industriales Regulados con consumos mayores a 20,000 m3/día. 7. Estaciones de Compresión y Licuefacción de Gas Natural. 8. Consumidores Iniciales e Independientes con contratos de suministro y de servicio de Transporte Firme, no contemplados en el numeral 4. 9. Consumidores Iniciales e Independientes con contratos de suministro y de servicio de Transporte Interrumpible, no contemplados en el numeral 4. Los Productores o Concesionarios, según corresponda, realizarán los ajustes de conformidad al orden de suministro señalado en la presente norma, en las confi rmaciones y autorizaciones correspondientes. Los Consumidores de Gas Natural deberán realizar las actividades que resulten necesarias para regular su nivel de consumo, en función al orden de suministro o a las autorizaciones que se les comunicará en las reprogramaciones correspondientes. Sin perjuicio de ello, los Productores y los Concesionarios de Transporte y Distribución deberán implementar las medidas que sean necesarias para hacer valer el orden de prioridad antes mencionado. Para este efecto dentro del plazo de 30 días calendario, el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de OSINERGMIN, emitirá la norma de rechazo de carga de Gas Natural, considerando la situación de las instalaciones actuales y futuras. El Productor, el Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o el Distribuidor de Gas Natural por Red de Ductos que activó el mecanismo de emergencia, deberá informar al resto de las partes señaladas en el artículo 2 de la presente norma a través de un protocolo de comunicaciones, respecto de la evolución de las actividades de reparación o aquellas destinadas a superar la emergencia una vez que estas circunstancias se modifi quen, a fi n que tales partes puedan ajustar los volúmenes de entrega a las nuevas condiciones. Artículo 6.- De la supervisión El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, deberá verifi car y controlar el cumplimiento de la presente norma por parte de las empresas concesionarias y de los Consumidores Independientes, siendo pasibles de sanción en caso de incumplimiento. Una vez culminada la emergencia invocada por los Productores, Concesionarios del Servicio de Transporte de Gas Natural y/o Distribuidores de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN deberá verifi car el cumplimiento de las condiciones de emergencia señaladas en la presente norma, así como las aprobadas por la Dirección General de Electricidad. Para estos efectos, OSINERGMIN elaborará un informe de fi scalización en el marco de su procedimiento correspondiente. Artículo 7.- Del protocolo de comunicaciones El Productor, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, los Concesionarios del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el COES acordarán un protocolo de comunicaciones para la activación del mecanismo de emergencia descrito en la presente norma en un plazo que no excederá de los quince (15) días hábiles. Dicho protocolo permitirá el intercambio de información en tiempo real de manera confi able, el mismo que deberá ser puesto en conocimiento del OSINERGMIN, así como del Ministerio de Energía y Minas para su aprobación. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL