Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Gas Natural y Distribuidores de Gas Natural por Red de Ductos, deberan asumir un periodo minimo de duracion de la emergencia conforme a lo establecido en la MORDAZA que para tales efectos disponga la Direccion General de Hidrocarburos, a fin de calcular la disponibilidad diaria de Gas Natural en el sistema. Una vez determinado el volumen de Gas Natural disponible, este debera ser informado a las partes senaladas en el articulo precedente, a fin de realizar las asignaciones correspondientes, segun el siguiente orden de prioridad: 1. Clientes Residenciales y Comerciales Regulados. 2. Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular que formen parte del Sistema Integrado de Transporte del Corredor Segregado de Alta Capacidad de Lima. 3. Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. 4. Generadores Electricos, asignandoles volumenes de Gas Natural necesarios para abastecer la demanda electrica conforme a lo establecido en la MORDAZA que para tales efectos disponga la Direccion General de Electricidad. 5. Clientes Industriales Regulados con consumos menores o iguales a 20,000 m3/dia. 6. Clientes Industriales Regulados con consumos mayores a 20,000 m3/dia. 7. Estaciones de Compresion y Licuefaccion de Gas Natural. 8. Consumidores Iniciales e Independientes con contratos de suministro y de servicio de Transporte Firme, no contemplados en el numeral 4. 9. Consumidores Iniciales e Independientes con contratos de suministro y de servicio de Transporte Interrumpible, no contemplados en el numeral 4. Los Productores o Concesionarios, segun corresponda, realizaran los ajustes de conformidad al orden de suministro senalado en la presente MORDAZA, en las confirmaciones y autorizaciones correspondientes. Los Consumidores de Gas Natural deberan realizar las actividades que resulten necesarias para regular su nivel de consumo, en funcion al orden de suministro o a las autorizaciones que se les comunicara en las reprogramaciones correspondientes. Sin perjuicio de ello, los Productores y los Concesionarios de Transporte

y Distribucion deberan implementar las medidas que MORDAZA necesarias para hacer MORDAZA el orden de prioridad MORDAZA mencionado. Para este efecto dentro del plazo de 30 dias calendario, el Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de OSINERGMIN, emitira la MORDAZA de rechazo de carga de Gas Natural, considerando la situacion de las instalaciones actuales y futuras. El Productor, el Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o el Distribuidor de Gas Natural por Red de Ductos que activo el mecanismo de emergencia, debera informar al resto de las partes senaladas en el articulo 2 de la presente MORDAZA a traves de un protocolo de comunicaciones, respecto de la evolucion de las actividades de reparacion o aquellas destinadas a superar la emergencia una vez que estas circunstancias se modifiquen, a fin que tales partes puedan ajustar los volumenes de entrega a las nuevas condiciones. Articulo 6.- De la supervision El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, debera verificar y controlar el cumplimiento de la presente MORDAZA por parte de las empresas concesionarias y de los Consumidores Independientes, siendo pasibles de sancion en caso de incumplimiento. Una vez culminada la emergencia invocada por los Productores, Concesionarios del Servicio de Transporte de Gas Natural y/o Distribuidores de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN debera verificar el cumplimiento de las condiciones de emergencia senaladas en la presente MORDAZA, asi como las aprobadas por la Direccion General de Electricidad. Para estos efectos, OSINERGMIN elaborara un informe de fiscalizacion en el MORDAZA de su procedimiento correspondiente. Articulo 7.- Del protocolo de comunicaciones El Productor, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, los Concesionarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y el COES acordaran un protocolo de comunicaciones para la activacion del mecanismo de emergencia descrito en la presente MORDAZA en un plazo que no excedera de los quince (15) dias habiles. Dicho protocolo permitira el intercambio de informacion en tiempo real de manera confiable, el mismo que debera ser puesto en conocimiento del OSINERGMIN, asi como del Ministerio de Energia y Minas para su aprobacion.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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