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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485235 servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y 1.2. Establecer los formularios, plazos y medios, para la presentación al OSINERGMIN, de la información para efectuar dicha Liquidación Anual. Artículo 2º.- ALCANCES 2.1. La presente norma es de aplicación a los SST y SCT remunerados por la demanda, sean éstas exclusivas de demanda o de generación-demanda, a excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. 2.2. Todos los concesionarios de generación y distribución eléctrica (en adelante “Suministradores”) y los concesionarios titulares de transmisión (en adelante “Titulares“) de las instalaciones señaladas, remitirán dentro de los plazos previstos en la presente norma, la información requerida para efectos de la Liquidación Anual. 2.3. El procedimiento de Liquidación Anual se aplicará según el nivel de desagregación de las tarifas de transmisión, por cada Titular de transmisión y partes del sistema eléctrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT) perteneciente a un Área de Demanda. Artículo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante “RLCE”). - Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 080-2012- OS/CD. - Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. - Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. - Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca, entre otros, el Artículo 139° del RLCE. - Norma “Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”) y modifi catorias. - Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD (en adelante “Norma Altas y Bajas”). La Base Legal antes citada, comprende para todos los casos, sus normas modifi catorias, complementarias y sustitutorias, así como las normas conexas a los dispositivos citados. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente norma todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en la LCE y su RLCE; la Ley Nº 28832; el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; la Norma Tarifas y la Norma Altas y Bajas: 4.1. Costo Medio Anual (CMA) Corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión. El CMA es determinado por Elemento, para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda, según lo establecido en la Norma Tarifas. El CMA se determina conforme a lo señalado en el Artículo 24° de la Norma Tarifas y su valor se expresa al 30 de abril de cada año. 4.2. Etapa de Preliquidación Periodo comprendido entre la fecha límite en que los Suministradores y Titulares presentan la información y sustentos correspondiente a lo facturado y transferido en cada mes conjuntamente con la información de Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Defi nitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT, desde enero a noviembre del Periodo de Liquidación, y la fecha en que OSINERGMIN publica un cálculo preliminar de la misma. La Preliquidación será publicada mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN. 4.3. Etapa de Liquidación Periodo comprendido entre la publicación de la Preliquidación y la publicación de la Liquidación Anual de Ingresos (en adelante “Liquidación Anual”). Esta etapa incluye el plazo que se otorga a los Suministradores y Titulares para que presenten sus opiniones y sugerencias a la publicación de la Preliquidación, así como el plazo establecido para que presenten la información complementaria correspondiente a lo facturado, transferido y sustentos hasta el mes de diciembre del Periodo de Liquidación. 4.4. Ingreso Esperado Anual (IEA) Es la suma de los Ingresos Esperados Mensuales del periodo de liquidación llevados al 30 de abril del año de liquidación utilizando la Tasa de Descuento señalada en el Artículo 79° de la ley de Concesiones Eléctricas. Se determina para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda. Se determina para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda. El IEA incorporará además el Saldo de Liquidación del periodo anterior. 4.5. Ingresos Esperados Mensuales (IEM) Son los pagos equivalentes mensuales, que se determinan considerando un periodo de 12 meses y la Tasa de Descuento señalada en el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas, que permite recuperar el Costo Medio Anual de cada instalación. 4.6. Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) Corresponde a la capitalización de los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) durante el Período de Liquidación, con la Tasa Mensual y al inicio del 1° de mayo del año de Liquidación. Serán determinados por OSINERGMIN para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda. 4.7. Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) Ingresos mensuales que correspondió facturar por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario cuando corresponda, en cada uno de los meses que conforman el Período de Liquidación. Serán determinados por OSINERGMIN para cada uno de los Titulares que pertenecen a un Área de Demanda, como el producto de las ventas de energía registradas reportadas mes a mes por los Suministradores y/o Titulares y el Peaje vigente debidamente actualizado. 4.8. Instalaciones de transmisión sujetas a Liquidación a) Sistema Secundario de Transmisión de Demanda Conjunto de activos o instalaciones de transmisión que son remunerados por la demanda, cuya fecha de puesta en operación comercial es anterior a la publicación de la