Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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servicio de transmision electrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y 1.2. Establecer los formularios, plazos y medios, para la MORDAZA al OSINERGMIN, de la informacion para efectuar dicha Liquidacion Anual. Articulo 2º.- ALCANCES 2.1. La presente MORDAZA es de aplicacion a los SST y SCT remunerados por la demanda, MORDAZA estas exclusivas de demanda o de generacion-demanda, a excepcion de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. 2.2. Todos los concesionarios de generacion y distribucion electrica (en adelante "Suministradores") y los concesionarios titulares de transmision (en adelante "Titulares") de las instalaciones senaladas, remitiran dentro de los plazos previstos en la presente MORDAZA, la informacion requerida para efectos de la Liquidacion Anual. 2.3. El procedimiento de Liquidacion Anual se aplicara segun el nivel de desagregacion de las tarifas de transmision, por cada Titular de transmision y partes del sistema electrico equivalente (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT) perteneciente a un Area de Demanda. Articulo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "RLCE"). - Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 080-2012OS/CD. - Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. - Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. - Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmision y modifica, entre otros, el Articulo 139° del RLCE. - MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD (en adelante "Norma Tarifas") y modificatorias. - MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision, aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD (en adelante "Norma Altas y Bajas"). La Base Legal MORDAZA citada, comprende para todos los casos, sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, asi como las normas conexas a los dispositivos citados. Articulo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente MORDAZA todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion o los que se definen en la LCE y su RLCE; la Ley Nº 28832; el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; la MORDAZA Tarifas y la MORDAZA Altas y Bajas: 4.1. Costo Medio Anual (CMA) Corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversion, operacion y mantenimiento de las

instalaciones de transmision. El CMA es determinado por Elemento, para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Area de Demanda, segun lo establecido en la MORDAZA Tarifas. El CMA se determina conforme a lo senalado en el Articulo 24° de la MORDAZA Tarifas y su valor se expresa al 30 de MORDAZA de cada ano. 4.2. Etapa de Preliquidacion Periodo comprendido entre la fecha limite en que los Suministradores y Titulares presentan la informacion y sustentos correspondiente a lo facturado y transferido en cada mes conjuntamente con la informacion de Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operacion de instalaciones del SST y/o SCT, desde enero a noviembre del Periodo de Liquidacion, y la fecha en que OSINERGMIN publica un calculo preliminar de la misma. La Preliquidacion sera publicada mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN. 4.3. Etapa de Liquidacion Periodo comprendido entre la publicacion de la Preliquidacion y la publicacion de la Liquidacion Anual de Ingresos (en adelante "Liquidacion Anual"). Esta etapa incluye el plazo que se otorga a los Suministradores y Titulares para que presenten sus opiniones y sugerencias a la publicacion de la Preliquidacion, asi como el plazo establecido para que presenten la informacion complementaria correspondiente a lo facturado, transferido y sustentos hasta el mes de diciembre del Periodo de Liquidacion. 4.4. Ingreso Esperado Anual (IEA) Es la suma de los Ingresos Esperados Mensuales del periodo de liquidacion llevados al 30 de MORDAZA del ano de liquidacion utilizando la Tasa de Descuento senalada en el Articulo 79° de la ley de Concesiones Electricas. Se determina para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Area de Demanda. Se determina para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Area de Demanda. El IEA incorporara ademas el Saldo de Liquidacion del periodo anterior. 4.5. Ingresos Esperados Mensuales (IEM) Son los pagos equivalentes mensuales, que se determinan considerando un periodo de 12 meses y la Tasa de Descuento senalada en el Articulo 79° de la Ley de Concesiones Electricas, que permite recuperar el Costo Medio Anual de cada instalacion. 4.6. Ingreso Anual que correspondio Facturar (IAF) Corresponde a la capitalizacion de los Ingresos Mensuales que correspondio Facturar (IMF) durante el Periodo de Liquidacion, con la Tasa Mensual y al inicio del 1° de MORDAZA del ano de Liquidacion. Seran determinados por OSINERGMIN para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Area de Demanda. 4.7. Ingresos Mensuales que correspondio Facturar (IMF) Ingresos mensuales que correspondio facturar por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario cuando corresponda, en cada uno de los meses que conforman el Periodo de Liquidacion. Seran determinados por OSINERGMIN para cada uno de los Titulares que pertenecen a un Area de Demanda, como el producto de las ventas de energia registradas reportadas mes a mes por los Suministradores y/o Titulares y el Peaje vigente debidamente actualizado. 4.8. Instalaciones Liquidacion de transmision sujetas a

a) Sistema MORDAZA de Transmision de Demanda Conjunto de activos o instalaciones de transmision que son remunerados por la demanda, cuya fecha de puesta en operacion comercial es anterior a la publicacion de la

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