Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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c) Saldo de Liquidacion ( L)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

Se determina como la diferencia del Ingreso Esperado Anual menos el Ingreso Anual que correspondio facturar.

Ln
Donde: Ln

IEA

IAF

: Es el Saldo de Liquidacion del presente Periodo de Liquidacion, expresado al 1° de MORDAZA del ano de la Liquidacion.

Los valores de IEM e IMF se consideran expresados al ultimo dia del mes correspondiente. Articulo MEDIOS 6º.PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y

siguiente periodo mayo-abril, se llevan a valor presente al 01 de MORDAZA del ano en que se efectua la Liquidacion Anual. ii. El valor algebraico de la Liquidacion Anual de Ingresos determinada segun d), se convierte a valor unitario dividiendola entre el valor presente determinado en i). iii. El Peaje reajustado para el siguiente ano se determina agregando algebraicamente el valor determinado en ii) al Peaje Recalculado o al Peaje fijado para un MORDAZA Periodo Tarifario cuando se trate de la MORDAZA Liquidacion de Ingresos del Periodo Tarifario anterior. f) Notificacion de Cobros Indebidos Culminado el MORDAZA de Liquidacion, si existieran diferencias entre los Ingresos Mensuales que correspondio Facturar (IMF) y los facturados por los respectivos Titulares, OSINERGMIN realizara las notificaciones a las que se refieren el numeral v) del acapite b) del numeral 5.1 de la presente norma. 6.3. Redondeos En el calculo de la Liquidacion se aplicara los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias maximas. a) Para la aplicacion de las formulas de actualizacion: Se aplicara lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijacion de tarifas vigentes. Si las resoluciones respectivas no establecen disposicion alguna al respecto, se aplicara los siguientes criterios: Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales y los valores actualizados de Peaje deberan ser redondeados, MORDAZA de su utilizacion, al mismo numero de decimales con los que fueron fijados. b) Para los calculos de montos recaudados por Suministradores: La energia mensual facturada a clientes libres y regulados expresada en kWh debe ser redondeada sin decimales. El monto recaudado (en soles) por los suministradores, expresado como el producto de la energia por los peajes correspondientes debe ser redondeado a dos decimales. c) Para los calculos de Transferencias a Titulares: El monto recaudado por los Suministradores segun lo indicado en el literal anterior, sera transferido a los Titulares; para tal efecto, los calculos aritmeticos intermedios se realizaran sin efectuar redondeos, luego el valor resultante de las transferencias se redondeara a dos decimales. d) Para los calculos de la Liquidacion: Los calculos aritmeticos intermedios se realizaran sin efectuar redondeos, luego el valor resultante se redondeara sin decimales. Los nuevos peajes recalculados y saldos de liquidacion seran redondeados a cuatro decimales. 6.4. Plazos 6.4.1. Reporte mensual: a) Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de cada mes, los Suministradores deberan remitir a OSINERGMIN la informacion descrita en el numeral 6.5, con el respectivo sustento solicitado y conforme a los criterios senalados en el numeral 5.1. Asimismo, los Suministradores remitiran a los Titulares la informacion de energia mensual facturada a clientes libres y regulados expresados en kWh, de acuerdo a los formatos 1 y 2 del Anexo 1. b) Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de cada mes, los Titulares deberan remitir a OSINERGMIN la informacion descrita en el numeral 6.5, con el respectivo sustento solicitado y conforme a los criterios senalados en el numeral 5.1. 6.4.2. Reporte anual: a) Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de enero, los Suministradores remitiran la informacion de lo facturado

6.1. Diagrama de Flujo del Procedimiento El diagrama de flujo del procedimiento de la Liquidacion Anual se muestra en el siguiente grafico: Grafico 2 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES
Entrega de Informacion (Suministrador / Titular)

Revision y Depuracion de la Informacion

Ingresos Mensuales que correspondio Facturar (IMF)

Actualizacion del CMA y Demanda

Ingreso Esperado Mensual (IEM) Ingreso Anual que correspondio Facturar (IAF)

Peaje Recalculado con Actualizacion del CMA y Demanda

Ingreso Esperado Anual (IEA)

Valor presente Flujos de Demanda Mensual del ano siguiente

Liquidacion Anual IEA-IAF = Ln

Cargo Unitario de Liquidacion

6.2. Procedimiento de Liquidacion Anual a) Revision y Depuracion de la Informacion segun el numeral 5.1 de la presente norma. b) Determinacion del MORDAZA Peaje Recalculado para el mismo Periodo Tarifario, segun lo definido en el numeral 4.10 de la presente norma. c) Calculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el numeral 5.3 de la presente norma. d) Liquidacion Anual de ingresos respecto a lo que correspondio facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia debera ser expresada al 1° de MORDAZA del ano en que se efectua la Liquidacion Anual. e) Peaje Reajustado i. Siguiendo las etapas y metodologia descritas en el Articulo 9° de la MORDAZA Tarifas, se reajusta la proyeccion de la demanda de los anos que restan del Periodo Tarifario, sobre la base de la informacion real de la demanda. De dicha proyeccion de la demanda, los valores correspondientes a los doce (12) meses del

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