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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485238 c) Saldo de Liquidación (¨L) Se determina como la diferencia del Ingreso Esperado Anual menos el Ingreso Anual que correspondió facturar.  IAF IEA Ln  ' Donde: ¨Ln : Es el Saldo de Liquidación del presente Periodo de Liquidación, expresado al 1° de mayo del año de la Liquidación. Los valores de IEM e IMF se consideran expresados al último día del mes correspondiente. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS 6.1. Diagrama de Flujo del Procedimiento El diagrama de fl ujo del procedimiento de la Liquidación Anual se muestra en el siguiente gráfi co: Gráfi co 2 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES  Entrega de Información (Suministrador / Titular) Revisión y Depuración de la Información Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) Actualización del CMA y Demanda Ingreso Esperado Mensual (IEM) Liquidación Anual IEA-IAF = ¨Ln Ingreso Esperado Anual (IEA) Cargo Unitario de Liquidación Peaje Recalculado con Actualización del CMA y Demanda Valor presente Flujos de Demanda Mensual del año siguiente 6.2. Procedimiento de Liquidación Anual a) Revisión y Depuración de la Información según el numeral 5.1 de la presente norma. b) Determinación del nuevo Peaje Recalculado para el mismo Período Tarifario, según lo defi nido en el numeral 4.10 de la presente norma. c) Cálculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el numeral 5.3 de la presente norma. d) Liquidación Anual de ingresos respecto a lo que correspondió facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia deberá ser expresada al 1° de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual. e) Peaje Reajustado i. Siguiendo las etapas y metodología descritas en el Artículo 9° de la Norma Tarifas, se reajusta la proyección de la demanda de los años que restan del Período Tarifario, sobre la base de la información real de la demanda. De dicha proyección de la demanda, los valores correspondientes a los doce (12) meses del siguiente periodo mayo-abril, se llevan a valor presente al 01 de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual. ii. El valor algebraico de la Liquidación Anual de Ingresos determinada según d), se convierte a valor unitario dividiéndola entre el valor presente determinado en i). iii. El Peaje reajustado para el siguiente año se determina agregando algebraicamente el valor determinado en ii) al Peaje Recalculado o al Peaje fi jado para un nuevo Periodo Tarifario cuando se trate de la última Liquidación de Ingresos del Periodo Tarifario anterior. f) Notifi cación de Cobros Indebidos Culminado el proceso de Liquidación, si existieran diferencias entre los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) y los facturados por los respectivos Titulares, OSINERGMIN realizará las notifi caciones a las que se refi eren el numeral v) del acápite b) del numeral 5.1 de la presente norma. 6.3. Redondeos En el cálculo de la Liquidación se aplicará los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máximas. a) Para la aplicación de las fórmulas de actualización: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fi jación de tarifas vigentes. Si las resoluciones respectivas no establecen disposición alguna al respecto, se aplicará los siguientes criterios: Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales y los valores actualizados de Peaje deberán ser redondeados, antes de su utilización, al mismo número de decimales con los que fueron fi jados. b) Para los cálculos de montos recaudados por Suministradores: La energía mensual facturada a clientes libres y regulados expresada en kWh debe ser redondeada sin decimales. El monto recaudado (en soles) por los suministradores, expresado como el producto de la energía por los peajes correspondientes debe ser redondeado a dos decimales. c) Para los cálculos de Transferencias a Titulares: El monto recaudado por los Suministradores según lo indicado en el literal anterior, será transferido a los Titulares; para tal efecto, los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante de las transferencias se redondeará a dos decimales. d) Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante se redondeará sin decimales. Los nuevos peajes recalculados y saldos de liquidación serán redondeados a cuatro decimales. 6.4. Plazos 6.4.1. Reporte mensual: a) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de cada mes, los Suministradores deberán remitir a OSINERGMIN la información descrita en el numeral 6.5, con el respectivo sustento solicitado y conforme a los criterios señalados en el numeral 5.1. Asimismo, los Suministradores remitirán a los Titulares la información de energía mensual facturada a clientes libres y regulados expresados en kWh, de acuerdo a los formatos 1 y 2 del Anexo 1. b) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de cada mes, los Titulares deberán remitir a OSINERGMIN la información descrita en el numeral 6.5, con el respectivo sustento solicitado y conforme a los criterios señalados en el numeral 5.1. 6.4.2. Reporte anual: a) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de enero, los Suministradores remitirán la información de lo facturado