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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458631 Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las U.G.E.L. para el presente ejercicio fi scal no implica incremento respecto al gasto corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las Unidades Ejecutoras de Presupuesto, U.G.E.L.: Chota, Cutervo, Jaén, San Ignacio. Y que la actualización del R.O.F. de estas U.G.E.L., será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe).”. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del R.O.F. en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Sétimo: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-2 Declaran de interés público la Promoción y Gestión Cultural Regional, Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica como acción inherente para el desarrollo integral, social y económico de la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2º prescribe como derechos fundamentales de la persona, en el inciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…); el inciso 8, señala que (…). El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; y, el inciso 17 prescribe el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (…); Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, el artículo 8º numeral 4 señala que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural, y organizados en comunidades campesinas y nativas, (…) el artículo 10° inciso 2 literal f de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia compartida, que los gobiernos regionales, de acuerdo al artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización, difundan la cultura y potencien todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, se entiende por cultura al conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad se manifi esta; como tal incluye lenguaje, costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias. Desde otro punto de vista, se puede decir que la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano; Así mismo, en el artículo 29-A inciso 2) del mismo cuerpo normativo, establece que es función específi ca sectorial de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ejercer las funciones específi cas regionales en materia de cultura; y, en concordancia con el artículo 47º se establece, como funciones del Gobierno Regional literal a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura (…), literal d) promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; literal k) promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región (…); y, literal l) proteger y conservar en coordinación con los gobiernos locales y organismos correspondientes el patrimonio cultural nacional existente en la región; así como, promover